Portada » Economía » Marco Legal de las Haciendas Locales: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Gestión Catastral
Esta ley estableció un nuevo sistema de recursos para las Haciendas Locales, adecuándolo a su realidad y necesidades, y ordenando su régimen presupuestario y de gasto público. Sus objetivos principales son garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales y asegurar su autonomía para la gestión de sus intereses. Entre sus innovaciones, introdujo impuestos obligatorios como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
Establece que el IBI comenzó a exigirse en todo el territorio nacional el 1 de enero de 1990. Para los inmuebles urbanos, se aplicaron inicialmente los valores catastrales vigentes de la antigua Contribución Territorial Urbana. Para los inmuebles rústicos, el valor catastral resultó de capitalizar al 3% el importe de las bases liquidables vigentes en 1989 para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, sujeto a actualizaciones anuales mediante coeficientes.
Es la porción de suelo de una misma naturaleza, situada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de uno o varios dueños, incluyendo las construcciones que se encuentren en ella.
Se considera como tal el suelo clasificado por el planeamiento como urbano o urbanizado, los terrenos urbanizables, los integrados en la trama de dotaciones y servicios, los ocupados por asentamientos aislados, el suelo ya transformado con servicios básicos (agua, luz, acceso rodado) y el consolidado por la edificación. Se exceptúa el suelo que forma parte de los BICEs.
Incluyen los edificios unidos permanentemente al suelo (independientemente de sus materiales o uso), las instalaciones industriales, comerciales o deportivas (como diques, tanques o invernaderos, pero excluyendo maquinaria) y las obras de urbanización o mejora (como mercados, depósitos al aire libre o estacionamientos).
Son las personas naturales o jurídicas que ostentan la titularidad de alguno de estos derechos sobre un inmueble: propiedad, concesión administrativa, derecho real de superficie o derecho real de usufructo. En caso de discrepancia con el Registro de la Propiedad, prevalece la titularidad registral, salvo que el documento catastral sea posterior.
Es el valor determinado objetivamente para cada inmueble a partir de los datos del Catastro, compuesto por la suma del valor del suelo y el valor de las construcciones.
Recogen criterios, módulos de valoración y planeamiento urbanístico necesarios para fijar el valor catastral.
Existen tres modalidades principales:
Es la representación gráfica de los bienes inmuebles que constituye la base geométrica del Catastro. Define la forma, dimensiones y situación de las parcelas y construcciones. Incluye polígonos, parcelas, subparcelas, ortofotografías y planos de edificios. Tiene carácter de cartografía temática.
Los Bienes Inmuebles de Características Especiales son conjuntos complejos de uso especializado (suelo, edificios y obras) que funcionan de manera unitaria. Se dividen en:
Es el código alfanumérico identificador único de cada bien inmueble que permite situarlo de manera inequívoca en la cartografía oficial del Catastro.
Permite la geolocalización de los atributos de un inmueble. Su constancia es obligatoria en todos los documentos notariales, registrales y administrativos, así como en contratos de toda índole (compraventas, herencias, etc.).
Proporciona seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los titulares.
Lograr la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, ya que ambas instituciones recaen sobre la misma realidad inmobiliaria pero con competencias distintas.
Se detectó que, aunque el Registro remitía datos al Catastro, no existía una conexión bidireccional ni un intercambio fluido que evitara situaciones de divergencia y discrepancias en la descripción de los inmuebles.
Aumenta la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. Produce una simplificación administrativa, evitando que el ciudadano tenga que aportar repetidamente información descriptiva que ya obra en poder de la Administración.
La Ley 13/1996 ya había introducido la referencia catastral como requisito para la inmatriculación de fincas, pero la Ley 13/2015 profundiza en la coordinación técnica y gráfica.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos por la ley. Es uno de los tres impuestos de carácter obligatorio dentro del sistema impositivo local en España, junto con el IAE y el IVTM.
