Portada » Derecho » Teoría General de la Prueba: Principios, Fases y Valoración Judicial
La cátedra de Teoría General de la Prueba es fundamental para el ejercicio profesional. Cuando existe una controversia entre la conducta humana y las normas que la regulan, se busca restablecer la paz jurídica. Esto ocurre cuando un sujeto ve lesionado su derecho por parte de otro ciudadano u organismo del Estado. Para obtener el resarcimiento, el ciudadano debe acudir a un órgano jurisdiccional para obtener una sentencia. Para llegar a esta, es imprescindible demostrar la existencia de los hechos que configuran la conducta antijurídica. Como dice Carnelutti: «los hechos se prueban en la medida en que se conozcan».
Es vital entender que en el proceso judicial:
El proceso es una serie de actos para obtener una sentencia. Se divide en tres fases principales:
El derecho a la prueba tiene rango constitucional en Venezuela, amparado en el artículo 49 de la Constitución (Debido Proceso). Protege a inocentes y culpables de arbitrariedades y garantiza que puedan presentar, practicar y ver valoradas sus pruebas. Su finalidad es convencer al juez de los hechos discutidos para que pueda verificarlos (por lo general, las normas jurídicas o el derecho material no son objeto de debate).
Es un concepto vital:
Es fundamental porque el juez no conoce la verdad de los hechos afirmados. Las pruebas constituyen los medios para verificar la exactitud de esas afirmaciones. Representan la certificación de lo dicho por las partes, permitiendo emitir una sentencia basada en hechos comprobados.
El Código de Procedimiento Civil (art. 395) establece que son admisibles los medios determinados en el Código Civil, el CPC y otras leyes. El material enumera los siguientes medios:
Existen pruebas «pre constituidas» (como actas de matrimonio) que la ley exige para ciertos hechos, limitando el poder del juez de considerar otras. También existen presunciones legales (iuris tantum) que se tienen como ciertas hasta que se pruebe lo contrario.
A pesar de la lista anterior, el CPC consagra la libertad probatoria: las partes pueden usar cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley que consideren conducente, siempre que sean legítimas y no contravengan normas fundamentales.
Estos principios son las reglas fundamentales que deben observarse durante toda la actividad de proponer, admitir y practicar los medios de prueba en un juicio:
Es la operación intelectual que realiza el juez para determinar la eficacia conviccional de los medios de prueba aportados. Existen tres sistemas principales:
Los juicios de hecho no versan sobre el derecho, pues inicialmente no resulta necesario fundamentarlos con este último ya que el juez conoce del derecho (principio iura novit curia). Respecto a los juicios de derecho, la Sala Político-Administrativa expuso que una causa es de «mero derecho» cuando no hay discusión sobre los hechos, por lo que no se requiere la apertura del lapso probatorio (Art. 389 CPC).
La finalidad de la prueba es producir certeza en el juez sobre la existencia o inexistencia de determinados hechos. Según el artículo 170 del CPC, las partes deben actuar con lealtad y probidad.
Eventos conocidos por un gran sector de la población a través de medios masivos o redes sociales, caracterizados por su certeza pública, difusión mediática y notoriedad judicial.
