Portada » Medicina y Salud » Clasificación CIE-10: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias (Capítulo 1)
El Capítulo 1 de la CIE-10 clasifica las enfermedades infecciosas y parasitarias en las categorías correspondientes, abarcando los códigos desde A00 hasta B99.
Las secciones se organizan principalmente por:
Este capítulo clasifica:
Este capítulo no clasifica:
Se debe priorizar la codificación de la etiología y la localización siempre que sea posible, utilizando un código de combinación o codificación múltiple.
En la codificación múltiple, el orden de prioridad es:
Se utilizan los códigos de las categorías B95 – B97 (de etiología) como códigos adicionales en patologías clasificadas en otros capítulos cuando el código principal no especifica el tipo de germen.
Permite clasificar en un solo código:
En las infecciones sin localización especificada, se utilizan los códigos de las categorías:
Existe prioridad de los códigos del capítulo 1 sobre otros capítulos para la misma condición cuando tienen el mismo nivel de sangrado.
Para Cistitis aguda amebiana:
Es necesario identificar toda infección documentada como resistente a antibiótico. Se añade un código de la categoría Z16 (resistencia a fármacos antimicrobianos) cuando el código del germen no aporta información de resistencia a medicamentos.
Orden de codificación:
La categoría Z16 contiene las siguientes subcategorías:
Las enfermedades infecciosas y parasitarias específicas del periodo perinatal se clasifican en las categorías P35-P39, con excepciones como Tétanos neonatal (A33) o Sífilis neonatal (A50).
Cuando los códigos P no incluyen información sobre el organismo causal o la infección específica, se utilizan códigos complementarios secundarios:
Lo mismo aplica a las infecciones que complican el embarazo, parto y puerperio. Siempre se colocan primero los códigos obstétricos O98 (enfermedades infecciosas parasitarias maternas clasificadas bajo otro concepto que complican el embarazo, el parto y/o el puerperio) y a continuación el código que identifica la infección.
La sección B90-B94 clasifica secuelas causadas por enfermedades infecciosas y parasitarias.
Orden de codificación:
Estos códigos no se pueden utilizar para codificar las infecciones crónicas, solo cuando la infección ha sido tratada y ya no está en el paciente, pero ha dejado un efecto en este. Si la afección residual no está documentada, solo se registra el código de secuela.
Si un paciente presenta durante el ingreso una infección por SARM (Staphylococcus Aureus resistente a la meticilina) y además es portador de dicho germen, debemos asignar ambos códigos. Este criterio solo es aplicable en la infección por SARM.
Deberemos añadir el correspondiente código de identificación del germen de localización no especificada.
El síndrome de respuesta inflamatoria sistémica (SIRS) es una reacción inflamatoria multiorgánica mediada por mecanismos humorales y celulares, que puede originarse por múltiples causas, como:
Para poder ser codificado, debe estar debidamente documentado en la Historia Clínica y se codificará:
Los códigos de la categoría R65 (síntomas y signos asociados específicamente con inflamación sistémica e infección) nunca son el Diagnóstico Principal.
Hablamos de sepsis cuando existe una respuesta sistémica del organismo a una infección. Cuando el SIRS es originado por un proceso infeccioso se denomina sepsis. Por tanto, se define sepsis también como la coexistencia de un SIRS y una infección documentada.
Para considerar una sepsis, se requiere una sospecha o certeza de infección junto con, al menos, dos de los siguientes signos:
Para codificar la sepsis, se hace de la siguiente manera:
Se trata de una sepsis asociada a una disfunción o un fallo orgánico agudo de uno o más órganos o sistemas (fallo respiratorio, fallo renal, etc.).
Nunca se debe presuponer que el fallo orgánico agudo se debe a una sepsis si no está documentado.
La codificación de la sepsis grave requiere varios códigos (como mínimo dos):
Se define como la coexistencia de una disfunción cardiovascular junto con otros datos indicativos de hipoperfusión tisular mantenida. Habitualmente, se refiere a un fallo circulatorio asociado a sepsis grave.
Su codificación es la siguiente:
El código de shock séptico no puede asignarse como diagnóstico principal, tal como indican las instrucciones de la Lista Tabular.
La asignación del código se basa en la documentación de la Historia Clínica y de la relación establecida entre la infección y el procedimiento.
Su codificación es la siguiente:
Código específico de la infección.
Si el paciente presenta sepsis grave se debe asignar el código apropiado de la subcategoría R65.2.
Códigos adicionales de cualquier disfunción orgánica aguda.
Urosepsis es un término inespecífico y no debe considerarse sinónimo de sepsis. No tiene ningún código predeterminado en el IA.
Es una enfermedad infecciosa producida por el Mycobacterium tuberculosis y el Mycobacterium bovis humano. Se propaga a través del aire. Generalmente afecta a los pulmones pero puede afectar a cualquier órgano o parte del cuerpo.
La prueba cutánea de la tuberculina o PPD se basa en la respuesta de la inmunidad celular frente a la inoculación/inyección intradérmica de un derivado proteico de la tuberculina (RT23). La positividad incluye:
El código adecuado es R76.11 (reacción inespecífica a la prueba cutánea de la tuberculina sin tuberculosis activa).
La prueba de Quantiferón TB (QFT) mide la presencia en sangre del interferón–gamma, sustancia secretada por los leucocitos sensibilizados en presencia de tuberculina. El código adecuado es R76.22 (medida de la reacción inmunitaria no específica mediada por células del antígeno interferón gamma sin tuberculosis activa).
La TBC se codifica según el órgano o el sistema afectado entre las categorías A15-A19:
La TBC miliar es una diseminación de la enfermedad tuberculosa. Se caracteriza por la presencia de pequeños nódulos en los órganos afectados.
La TBC, una vez tratada, puede dejar secuelas. En estos casos el código que se secuencia en primer lugar es el de la manifestación, seguido del código correspondiente de la categoría B90 (secuela de TBC):
El virus de la inmunodeficiencia humana ataca al sistema inmunológico causando deficiencia o daño en el mismo por pérdida de linfocitos CD4. La infección por VIH puede conducir al síndrome de la inmunodeficiencia humana o SIDA.
Actualmente, se sigue utilizando la clasificación CDC de 1993 que clasifica a los pacientes según los datos clínicos (categoría clínica) y el número de linfocitos CD4 (categoría inmunológica).
Linfocitos CD4 mayor o igual a 500/mm3 en número absoluto o mayor o igual al 29%.
Linfocitos CD4 entre 200 y 499/mm3 o bien entre el 14% y el 28%.
Linfocitos CD4 menor de 200/mm3 o bien menor del 14%.
Se aplica a los pacientes con infección primaria y a los pacientes asintomáticos, con o sin linfadenopatía generalizada persistente (LPG) asintomática.
Se aplica a los pacientes que presentan o han presentado síntomas o enfermedades relacionadas con la infección VIH (no perteneciente a la categoría C).
Se aplica a los pacientes que presentan o hayan presentado alguna de las complicaciones ya incluidas en la definición de SIDA, cuando el paciente tiene una infección por el VIH demostrada y no existen otras causas de inmunodeficiencia que puedan explicarlas (las complicaciones). Son procesos oportunistas, infecciones o neoplasias cuya presencia define SIDA en el paciente VIH positivo.
Si un paciente VIH ingresa por una patología que el clínico no relaciona con el VIH se secuenciará como código principal el de la patología y como secundario el código de VIH:
Si la admisión es por un proceso obstétricos se secuenciará en primer lugar el de la subcategoría O98.7 (enfermedad VIH que complica el embarazo, parto y puerperio) y en segundo lugar la infección sintomática B20 o asintomática Z21.
Para decidir la secuencia de códigos es irrelevante si el paciente ha sido diagnosticado por primera vez o ha tenido más contactos.
Cuando el contacto es para la realización de las pruebas pero el paciente presenta síntomas o signos se codificarán estos en primer lugar. Se puede añadir un código de asesoramiento Z71.7 (asesoramiento por VIH) si además de la prueba se asesora al paciente. También se utilizará este mismo código si el contacto es para recibir el resultado de la prueba y este es VIH negativo. Si la prueba es positiva, se aplican las normas generales anteriores.
Nunca podrá utilizarse junto a la categoría B20 (enfermedad por VIH) cualquier otro código que recoja circunstancias relacionadas con la infección VIH, como son:
Se utiliza para recoger la circunstancia de pacientes ingresados que están expuestos al contagio por convivir con personas con TBC. Se utilizará el código Z20 (contacto y sospecha de exposición a enfermedades transmisibles).
Todas aquellas infecciones que se desarrollan transcurridas las primeras 72h de hospitalización o antes de los 15 días tras el alta hospitalaria.
Hablaremos de procedimientos que podrían emplearse en este capítulo de enfermedades infecciosas. En las secciones complementarias de la CIE-10-PCS se incluyen:
Nos vamos a referir a la sección B (diagnóstico por imagen).
Esta sección sigue las normas establecidas en la sección Médico-Quirúrgica (M-Q) para los caracteres de sección, sistema orgánico y estructura anatómica. Sin embargo, la posición 3 y la posición 5 introducen definiciones no utilizadas hasta ahora en las secciones previas.
Otra técnica que se puede utilizar como diagnóstico en infecciones respiratorias es el lavado broncoalveolar (LBA). Esta técnica consiste en lavar los alveolos y las vías aéreas periféricas con suero salino isotónico estéril, utilizando generalmente un broncoscopio para que el líquido recoja pequeñas muestras tisulares (citología) que se estudiarán tras su evacuación. El objetivo de este procedimiento es la evacuación del líquido con fines diagnósticos, por lo que se codifica como DRENAJE DIAGNÓSTICO.
Novedades en la codificación: A92.5 (Enfermedad por virus Zika). Para la confirmación del virus Zika no se necesita la confirmación de las pruebas diagnósticas realizadas, con la confirmación del clínico es suficiente.
De forma general, en ámbito de la hospitalización siempre que se refleje un diagnóstico como “sospechoso de”, “probable” o “posible”, se considerará como si estuviese confirmado o presente; EXCEPTO: infección por VIH / SIDA, gripe aviar (H5N1), la gripe A (H1N1) y enfermedad por virus Zika. En estos casos, la sospecha no se codifica como cierta.
Si el clínico documenta “sospechoso”, “posible” o “probable” Zika, es necesario asignar los códigos que expliquen la razón del contacto y/o el código Z20.838 (contacto y sospecha de exposición a otras enfermedades víricas transmisibles).
Si es antecedente (historia de), el código a usar es: Z86.19 (historia personal de otras enfermedades infecciosas y parasitarias).
