Portada » Derecho » Fundamentos y Evolución del Derecho Agrario y Ambiental
El nacimiento del Derecho Agrario y la formación de las ramas del derecho se produjeron a partir del proceso de codificación. Se ha afirmado que la actividad agraria ha sido la primera de todas las actividades económicas, hecho al que los juristas agrarios han otorgado gran trascendencia. Argumentan que la alimentación y la vestimenta son necesidades primarias experimentadas en todos los tiempos; por ello, consideran que las primeras normas jurídicas consuetudinarias tuvieron por objeto regular la actividad agraria.
La empresa agraria es la organización profesional dirigida a la producción de bienes y servicios dentro de una rama económica. Este concepto ha cobrado gran fuerza desde el punto de vista de los hechos. La empresa es concebida como una actividad económica organizada y profesionalmente desarrollada, cuyos elementos son:
Se considera agraria cuando su actividad principal se rige por el criterio agrobiológico, es decir, aquel ciclo de vida vegetal o animal ligado directa o indirectamente a la explotación de los recursos naturales.
El elemento objetivo de la empresa es la hacienda o explotación. Se define la hacienda como el complejo de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa. El empresario se vale de la hacienda para desarrollar la actividad empresarial.
Es fundamental distinguir que entre empresa y hacienda existe una relación de medio a fin: mientras que la empresa es, jurídicamente, la actividad, la hacienda es el conjunto de bienes (materiales e inmateriales, muebles e inmuebles) que el empresario organiza para tal fin. No implica necesariamente un tipo específico de relación jurídica con las cosas, sino que indica que determinados bienes han sido destinados a la producción y organizados como un complejo haciendal.
Estos principios cumplen una función de normas orientadoras para los intérpretes y aplicadores del derecho. Según el artículo 4 de la ley, se enumeran los siguientes:
Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
El daño ambiental genera la obligación de recomponer. La sociedad no se satisface solo con la indemnización pecuniaria, sino que requiere que el bien dañado sea reconstruido o reparado a su estado original, de ser posible. Esta responsabilidad es de tipo objetiva, por lo cual deberán responder todos los sujetos que hubieran participado en la producción del daño, sin perjuicio de las sanciones adicionales si la recomposición resulta imposible.
Esta norma, junto con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, constituye la base de nuestro derecho ambiental, siendo el ambiente el bien jurídico protegido. La ley establece los presupuestos mínimos para:
