Portada » Derecho » Peritaje judicial: perito, dictamen pericial, plazos, recusación y honorarios
A veces, para esclarecer ciertos hechos de un proceso judicial, se requieren aptitudes técnicas especiales. En estos casos, se debe recurrir al auxilio de peritos, cuya actividad en el proceso constituye la prueba pericial. Algunos tipos de peritaje: accidentes navales, ingeniería textil.
La ley, cuando se refiere a la figura del perito, establece que “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certezas sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.
La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, verifican los hechos y los ponen en conocimiento del juez.
El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de las normas jurídicas.
El especialista técnico que colabora con el juez en el esclarecimiento de los hechos controvertidos recibe el nombre de perito.
Los códigos procesales hacen mención a la pericia para referirse a la prueba, a la labor de los peritos o a los puntos sobre los cuales estos deben expedirse. También se usa el término dictamen para significar el trabajo realizado por el perito.
Si los peritajes son varios, todos ilustran desde diferentes puntos de vista o pueden coincidir sobre el mismo aspecto. Los peritajes ilustran: son un medio de prueba que el juez analiza, formando un criterio propio para tomar la decisión. No está obligado a resolver exactamente como expresa el informe, sino que lo evalúa en base a la ley y otras circunstancias de los hechos.
Las partes no pueden designar perito, pero pueden designar un consultor técnico. A diferencia del perito —que realiza una función pública, es un auxiliar del juez y es nombrado de oficio por éste—, el consultor técnico es nombrado por cada parte; es un colaborador de la parte que lo designó y realiza una función privada al igual que los letrados.
Todos los profesionales que desean desempeñarse como auxiliares de la justicia, en el cargo de perito, deben inscribirse en el juzgado correspondiente. La inscripción es anual y se puede renunciar en cualquier momento.
El requisito fundamental que debe reunir el perito es ser idóneo, es decir, tener conocimientos amplios sobre la cuestión a expedirse. Cuando la profesión está reglamentada, su idoneidad queda de manifiesto con el título habilitante correspondiente.
Cuando la profesión no está reglamentada, se puede nombrar como perito a cualquier persona con conocimientos en la materia.
El juicio es el mecanismo procesal mediante el cual la justicia resuelve la controversia entre partes, con arreglo a las leyes. Desde que se pide la intervención del juez hasta que éste dicta la sentencia, muchas personas van realizando una serie de actos procesales, los cuales constituyen en su conjunto lo que se conoce como proceso.
El juez establece la apertura del juicio para que cada una de las partes prueben sus afirmaciones, para lo que pueden hacer uso de los medios de prueba.
La prueba pericial debe ofrecerse junto con las siguientes pruebas, como ser:
Para el caso particular de la prueba pericial se debe indicar:
Producida la designación, ésta se notifica al perito, que deberá comparecer al juzgado a aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado. La aceptación del cargo es la conformidad del profesional para desempeñar el cargo. La aceptación es facultativa y formal. Las formalidades que deben revestir dicha aceptación están expresamente enumeradas en el Código Procesal Civil y Comercial.
Si el perito estuviera alcanzado por alguna justa causa de excusación (comprendida en una causal de recusación), deberá renunciar al cargo dentro de esos tres días. También está facultado para renunciar al cargo en cualquier momento, sin que medie justa causa.
La recusación del perito es el acto procesal mediante el cual una o ambas partes pretenden que el perito no participe en determinadas litis. Las causas para recusarlo son:
El perito puede aceptar o no el cargo, pero una vez que aceptó tiene la obligación de cumplir su función y dar su dictamen; en caso contrario, procede su remoción.
Las causas de remoción son:
Término es el lapso de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal. En el derecho procesal término y plazo son sinónimos y hacen referencia al intervalo de tiempo dado por la ley o por la voluntad del juez para el cumplimiento de un acto procesal.
Los plazos procesales se computan contando solo los días hábiles y comienzan a correr desde el día siguiente en que se notifique efectivamente del acto procesal.
Los plazos son perentorios: cumplido el término establecido, el mismo vence y el acto procesal realizado fuera de término es tenido por no hecho. Los plazos también son consecutivos: cumplido uno comienza a correr automáticamente el otro.
Cuando el acto procesal deba tener lugar a una distancia superior a los doscientos kilómetros de la jurisdicción del tribunal, se produce una ampliación de los plazos en forma automática.
Si se necesita solicitar una prórroga de los plazos procesales, sustentada en una justa causa, debe pedirse antes del vencimiento del plazo y la autorización debe otorgarla el juez por orden judicial.
Otra situación que puede presentarse es la suspensión de plazos. Un plazo se suspende cuando, una vez que ha comenzado a correr, se detiene su cómputo y, transcurrido el término de la suspensión, el mismo se reanuda.
El pedido de suspensión debe hacerse por escrito y manifestando al juez cuáles son las justas causas que motivan la solicitud. El juez evaluará si es procedente o no el pedido y dictará la resolución correspondiente.
Como todo medio de prueba, cualquiera de las partes podrá impugnar la procedencia de la prueba pericial, manifestar que no tiene interés en la prueba y que se abstendrá de participar en ella; proponer sus puntos de pericia y observar los propuestos por la contraparte. También podrán designar consultor técnico, que junto con los letrados podrá asistir a las diligencias que se realicen, presenciar las operaciones técnicas y formular las observaciones que consideren pertinentes.
El perito debe indicar lugar, día y hora de la diligencia.
Para su realización se debe tener en cuenta el reglamento de peritajes, que tiene carácter normativo. El dictamen debe contener la descripción de la persona, objeto o cosa material de examen o estudio, así como el estado y la forma en que se encontraba.
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda causar perjuicios a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si no cumpliera su deber como perito.
El perito debe limitar su examen a los puntos de pericia que se le han fijado. Si se pronuncia sobre puntos no fijados, el juez no podrá hacer mérito de ellos en la sentencia.
El proceso también puede requerir la presencia del perito en los tribunales cuando se le cite, cuando se le pidan aclaraciones adicionales o algún tipo de testimonio. Esto conlleva una obligación de asistencia que tiene preferencia sobre otras actividades.
Aceptado el cargo, el perito tiene los siguientes deberes:
El perito tiene derecho a:
Los peritos, en el desempeño de su labor específica como auxiliares de la justicia, están sujetos a responsabilidades de tipo procesal, civil y penal.
La responsabilidad procesal requiere el cumplimiento de las conductas requeridas en el Código de Procedimientos.
Los peritos responderán civilmente y en forma amplia por los daños y perjuicios que causen a las partes litigantes.
Cabe responsabilidad penal al perito que destruya evidencias, no conserve la prueba, asevere o refute falsamente los hechos, circunstancias o calidades, o encubra hechos o circunstancias que habrían modificado el dictamen.
El honorario es la retribución, por su labor, de los profesionales que intervienen en el proceso, representada por una suma de dinero. Deben ser regulados por el juez al dictar la sentencia.
La proporción de los honorarios de los peritos oscila entre el 10 % y el 15 % del monto de los honorarios regulados al abogado al que menos se le ha regulado.
En la sentencia se determina cuál de las partes es, en definitiva, la que debe abonar los gastos del proceso, incluidos los gastos y honorarios de los peritos y consultores técnicos.
Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada, en lo posible dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor. El plazo de prescripción para el cobro de los honorarios es de dos años.
El recurso de apelación de honorarios deberá interponerse dentro de los cinco días de la notificación de la regulación de honorarios. El perito tiene derecho a apelar la regulación de honorarios cuando la considere baja. Parte de la jurisprudencia interpreta que son inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones en los casos en que la apelación tenga lugar por considerar altos los honorarios.
