Portada » Derecho » Principios de Datos Abiertos y Gestión Documental en la Administración Pública
Los datos Encontrables (Findable) deben poder localizarse de forma sencilla tanto por personas como por sistemas informáticos. Para lograr esto, es esencial que:
El Plan de Gestión de Datos (PGD) es un documento crucial que describe cómo se van a gestionar los datos a lo largo de todo su ciclo de vida, especialmente en proyectos de investigación. En él se especifica:
El PGD es fundamental en el contexto de la ciencia abierta y los datos abiertos, ya que fomenta la reutilización y la transparencia.
El Sector Infomediario agrupa a las empresas que obtienen valor económico al procesar y comercializar datos públicos. Reutilizan información procedente de administraciones públicas, la procesan, combinan y enriquecen para ofrecer servicios como aplicaciones, informes, estudios, visualizaciones o plataformas digitales. Se analizan los niveles de interoperabilidad, las dimensiones y los niveles de madurez de estos actores.
Ejemplo: Una empresa que utiliza los datos del Catastro (públicos) para crear una web inmobiliaria de pago, o una aplicación meteorológica que emplea datos de la AEMET.
Los datos gubernamentales son aquellos generados, gestionados o recopilados por las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Sus características principales son:
Este sistema mide el grado de apertura de un dato y es acumulativo (para alcanzar un nivel, se deben cumplir los requisitos de los niveles anteriores).
Ejemplo: Un PDF escaneado (difícil de procesar, pero accesible).
Ejemplo: Un Excel (.xls) (una máquina puede leer las celdas, pero requiere la licencia de Microsoft Office).
Ejemplo: Un CSV o XML (cualquiera puede abrirlo y procesarlo gratuitamente).
Ejemplo: En lugar de escribir «Murcia», se utiliza una URL única que define ese concepto.
Se enlazan los propios datos con los de otras fuentes para crear contexto. Ejemplo: La base de datos de bibliotecas se conecta automáticamente con la base de datos de autores de Wikipedia.
La Ley 19/2013 establece que se inadmitirán las solicitudes cuando:
Debe dictarse una resolución motivada. Si el órgano no es competente, deberá redirigir la solicitud e informar al solicitante.
El derecho de acceso podrá ser denegado si afecta a intereses como: seguridad nacional, política económica, propiedad intelectual, confidencialidad, protección de datos, etc. La denegación debe ser motivada y basarse en una ponderación razonada entre el interés público en la divulgación y los derechos afectados. Si solo una parte de la información está limitada, se concederá acceso parcial, salvo que esto genere información distorsionada o sin sentido.
Las diferencias fundamentales radican en el momento y el motivo del rechazo:
