Portada » Derecho » Actos y Procedimiento Administrativo: ejecutividad, ejecución forzosa y silencio administrativo
Entre las clases de actos administrativos pueden destacarse las siguientes:
Acto resolutorio: Resuelve el procedimiento administrativo. Es recurrible y constituye la decisión final de la Administración.
Acto de trámite: Se dicta durante la tramitación del procedimiento. Sirve para preparar o integrar la resolución final. Como regla general no es recurrible, salvo que se trate de un acto de trámite cualificado.
Los actos administrativos son ejecutivos desde que se dictan. Generan la obligación de cumplimiento inmediato, salvo en los siguientes supuestos:
Los actos administrativos pueden ser ejecutados forzosamente por la Administración si no se cumplen voluntariamente. Excepciones a la ejecutoriedad:
Los actos administrativos constituyen título de ejecución forzosa cuando concurren los requisitos procedentes. A continuación se recogen los elementos esenciales.
Regla general (art. 24.1 LPACAP): silencio positivo. Si la Administración no notifica resolución expresa en plazo, la solicitud se entiende estimada.
Excepciones (silencio negativo): El silencio será desestimatorio en los siguientes procedimientos:
La iniciación de oficio se produce cuando el procedimiento se inicia por acuerdo del órgano administrativo competente, sin necesidad de solicitud previa de los interesados. El acuerdo de iniciación puede adoptarse:
En estos casos, el órgano competente no está obligado a iniciar el procedimiento, pudiendo acordar previamente actuaciones para conocer las circunstancias del caso y la conveniencia de iniciarlo. Asimismo, en situaciones de urgencia inaplazable pueden adoptarse medidas provisionales para proteger los intereses implicados.
La iniciación a solicitud del interesado se produce cuando el procedimiento se inicia a instancia de una persona que tenga capacidad de obrar y legitimación. Esta forma de iniciación es propia de procedimientos de los que pueden derivarse actos declarativos de derechos o actos favorables al interesado.
La iniciación requiere la presentación de una solicitud, cuyo contenido mínimo viene establecido en el art. 66 LPACAP, e incluye la identificación del interesado, los hechos, las razones y la petición, la firma y el órgano al que se dirige.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Administración requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días; si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
Las situaciones jurídicas son las posiciones en que puede encontrarse el ciudadano frente a la Administración. Se distingue entre:
Es el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de las Administraciones públicas, al margen de un procedimiento administrativo. Está reconocido en el art. 105.b) CE y en el art. 13.d) LPACAP, y desarrollado por la Ley 19/2013, de transparencia.
No es un derecho absoluto, ya que puede limitarse para proteger intereses públicos o derechos de terceros (seguridad, defensa, intimidad, etc.).
La jerarquía es el principio organizativo por el cual los órganos administrativos se ordenan de forma piramidal, de modo que los órganos superiores dirigen, controlan y supervisan a los inferiores. Implica facultades como la dirección mediante órdenes e instrucciones, la inspección, el control, la potestad disciplinaria, la delegación y la avocación.
La competencia es el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano administrativo, que está autorizado y obligado a ejercer. Es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano que la tenga atribuida como propia, salvo delegación o avocación.
La delegación es la técnica por la cual un órgano administrativo traslada a otro el ejercicio de una competencia propia, sin transferir la titularidad. Se realiza entre órganos de la misma Administración (aunque no sean jerárquicamente dependientes) y debe publicarse oficialmente. Los actos dictados se consideran dictados por el órgano delegante.
La avocación es el acto por el cual un órgano superior asume para sí el conocimiento y la resolución de uno o varios asuntos concretos que corresponden a un órgano inferior. Sólo afecta a casos concretos, debe estar motivada y no altera la titularidad de la competencia.
La descentralización es un principio organizativo que opera entre distintas Administraciones públicas, no entre órganos. Consiste en la traslación de competencias que pasan a ejercerse como propias por el ente descentralizado. Puede ser:
El procedimiento administrativo es la concatenación de trámites y actuaciones que la Administración debe seguir para adoptar una decisión formal, normalmente un acto administrativo. Es, por tanto, la forma de elaboración de las decisiones administrativas, exigida constitucionalmente por el art. 105.c) CE, que impone que los actos administrativos se produzcan a través de un procedimiento que garantice, cuando proceda, la audiencia del interesado.
El procedimiento administrativo está formado por una serie de actos encadenados, instrumentales respecto de la resolución final, y cumple una triple finalidad:
En cuanto a sus clases, existen múltiples procedimientos, generales y especiales, atendiendo a la diversidad de sectores en los que actúa la Administración. Según su finalidad, se distinguen procedimientos declarativos, ejecutivos y de simple gestión; y, según su forma de tramitación, procedimientos ordinarios y de urgencia.
