Portada » Economía » Regulación de la Competencia Económica: Cárteles, Concentraciones y Abuso de Dominio
La restricción de la competencia puede derivarse de conductas colusorias que resultan ilícitas por su objeto o por sus efectos. El Derecho de la Competencia distingue dos categorías:
La ley tipifica determinados comportamientos como prácticas colusorias, al considerar que restringen de forma especialmente grave la competencia. Estos supuestos incluyen:
Los cárteles son acuerdos o prácticas concertadas entre competidores dirigidos a coordinar su comportamiento en el mercado o a influir en los parámetros de la competencia, constituyendo una modalidad específica de las conductas colusorias prohibidas. No toda práctica colusoria es un cártel, pero todo cártel implica colusión, y su delimitación responde a la necesidad de aplicar un régimen sancionador específico.
Entre los comportamientos típicos de los cárteles se incluyen:
La política de clemencia consiste en un conjunto de medidas normativas y administrativas que conceden un trato favorable a las empresas que, habiendo participado en un cártel, lo denuncian y aportan pruebas a la autoridad de competencia, con el objetivo de facilitar su detección y persecución. Su eficacia se basa en la dificultad de descubrir estos acuerdos por otros medios.
El mecanismo se articula mediante la exención o reducción de las multas:
Las concentraciones económicas se refieren al crecimiento inorgánico de las empresas, que se produce mediante fusiones o adquisiciones y conduce a una reducción del número de competidores, pudiendo afectar negativamente a la estructura competitiva del mercado. A diferencia del crecimiento orgánico, basado en la reinversión y la expansión de la propia actividad, la concentración no implica un aumento real de la actividad total del mercado, sino una aglutinación de procesos empresariales.
Por ello, los poderes públicos someten estas operaciones a un control de concentraciones (merger control), no mediante una prohibición automática, sino a través de un examen previo de sus efectos, pudiendo prohibirlas o autorizarlas con condiciones si amenazan la competencia.
Desde el punto de vista jurídico, existe concentración económica cuando se produce un cambio estable en el control de la totalidad o parte de una o varias empresas, siendo este cambio el elemento central del concepto. Dicho cambio puede producirse de iure (mediante fusiones, adquisiciones de control o creación de empresas en participación) o de facto (cuando, sin existir formalmente una modificación jurídica, se adquiere una influencia decisiva sobre la empresa a través de derechos, contratos u otros medios).
No constituyen concentración:
La posición de dominio es la capacidad de un operador económico para actuar con independencia de competidores, clientes y consumidores, pudiendo imponer precios, condiciones o prácticas que no serían posibles en un mercado competitivo sin perder cuota. El Derecho de la Competencia no sanciona la mera posesión de dicha posición, que puede alcanzarse legítimamente por eficiencia o innovación, sino su abuso, entendido como el uso ilegítimo de ese poder para distorsionar la competencia.
Para determinar su existencia es necesario delimitar el mercado de referencia, tanto el mercado de producto (bienes o servicios intercambiables) como el mercado geográfico (ámbito territorial de actuación). Entre los criterios relevantes destacan:
El abuso de posición de dominio consiste en el aprovechamiento anticompetitivo del poder de mercado por parte del operador dominante, cuando los demás agentes (competidores, clientes o consumidores) carecen de capacidad de reacción suficiente para neutralizar su conducta. El abuso puede manifestarse de dos formas principales:
El marco jurídico general en materia de posición de dominio se articula en torno a tres pilares:
