Portada » Derecho » Efectos legales de la quiebra: inhabilitación, desapoderamiento y consecuencias para acreedores
A partir de la declaración de quiebra recaerán sobre el fallido las siguientes obligaciones:
A partir de la declaración de quiebra y hasta su rehabilitación, el fallido queda desapoderado de los bienes existentes, no pudiendo ejercer la administración o disposición de los mismos, las que quedan reservadas al síndico. Quedan excluidos de este desapoderamiento los derechos no patrimoniales, los bienes inembargables, las indemnizaciones que le correspondan por daños materiales o morales a su persona, etc. Los actos realizados en violación de esta prohibición, así como los pagos que realizase o recibiese, resultan ineficaces (art. 109).
El juez deberá determinar, a propuesta del síndico, la fecha de iniciación de la cesación de pagos, denominándose período de sospecha al que transcurre entre esta fecha y la sentencia de quiebra. Esta fecha no puede fijarse más de dos años antes de la fecha del auto de quiebra o de la presentación en concurso preventivo (arts. 116 y 117). Resultarán ineficaces los actos realizados por el deudor durante el período de sospecha consistentes en: actos a título gratuito, pago anticipado de deudas no exigibles, constitución de privilegios respecto de obligaciones no vencidas, etc. (art. 118).
Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Concursal (LC), y sólo podrán ejercer sus derechos sobre los bienes desapoderados y en la forma prevista en la misma (art. 125). En especial:
Dentro de las que la ley prevé, se aluden a algunos casos de especial interés:
