Portada » Derecho » Gestión de Deudas Tributarias: Aplazamiento, Fraccionamiento y Prescripción
El aplazamiento y fraccionamiento del pago consiste en la posibilidad de realizar el pago de una deuda tributaria en varios plazos, implicando necesariamente pagos parciales y suponiendo diferir el momento del pago del importe total de la deuda. Aunque el objeto del pago sea indivisible, esto no impide a la Administración aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, previa solicitud del sujeto pasivo, cuando su situación económico-financiera le impida transitoriamente efectuar el pago en el plazo legalmente establecido. Se devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses de demora sobre las cantidades aplazadas.
Pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo. Quedan excluidas:
El procedimiento se inicia a instancia del obligado tributario. La solicitud puede presentarse:
La solicitud deberá dirigirse al órgano competente e incluir:
Con carácter general, las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. Podrían admitirse otras garantías (hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria) cuando se justifique la imposibilidad de obtener las anteriores o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la empresa.
Se aplicará el interés legal cuando la garantía consista en aval o seguro de caución.
Podrá dispensarse la aportación de garantía cuando:
Durante la tramitación, el órgano competente examinará la situación de falta de liquidez y la capacidad para generar recursos del obligado, así como la suficiencia de las garantías, formulando la correspondiente propuesta de resolución. El procedimiento finalizará normalmente mediante resolución expresa notificada en el plazo máximo de seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin resolución.
La prescripción es el modo de extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo. Si bien la forma normal de extinción es el pago o cumplimiento, la normativa establece otras formas, entre las que se encuentra la prescripción, la cual exige la concurrencia de dos requisitos: el transcurso del tiempo y la inactividad de la Administración o del obligado tributario.
La prescripción se produce en los supuestos recogidos en la Ley General Tributaria (LGT), según la cual prescriben a los cuatro años:
La prescripción de derechos no afecta al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones sobre los hechos determinantes de la obligación tributaria, incluso cuando afecten a ejercicios o períodos prescritos, siempre que sean necesarias en relación con períodos no prescritos y con el límite de diez años cuando se trate de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
El plazo de prescripción es, con carácter general, de cuatro años, comenzando:
Producida la interrupción de la prescripción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo indicado. Se considera interrupción:
La prescripción se aplica de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque el obligado tributario. Produce efectos plenamente extintivos del crédito tributario y liberatorios para el deudor, extinguiendo la deuda tributaria. El efecto de la prescripción se extiende a todos los obligados cuando existan varios respecto de una misma deuda, y afecta únicamente a la deuda a la que se refiera cuando existan varias liquidadas a cargo de un mismo obligado tributario.
