Portada » Derecho » Régimen de Sujetos, Infracciones y Sanciones en la Ley General Tributaria (LGT)
Son sujetos infractores las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad.
Concurrencia de sujetos infractores: Régimen de solidaridad entre ellos frente a la Administración.
Responsables solidarios de las sanciones:
Responsables subsidiarios:
Sucesores: Solamente en el caso de sociedades, a los socios, partícipes o miembros (Art. 40). No aplica en el caso de personas físicas. Se hereda la deuda, no las sanciones.
Acciones y omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, tipificadas y sancionadas por cualquier Ley.
Las infracciones se gradúan entre leves, graves y muy graves, atendiendo a la base de la sanción, la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.
Base de la sanción: Se considera leve hasta 3.000 euros.
Ocultación: No se presenten declaraciones o se presenten falseadas en conceptos o cuantías con una incidencia superior al 10% (Deuda/Base de sanción).
Medios fraudulentos (Art. 184.3 LGT):
La LGT califica cada infracción como leve, grave o muy grave y especifica la sanción que le corresponde y los criterios de graduación aplicables.
Sanciones pecuniarias: Multas fijas o proporcionales.
Sanciones accesorias (Art. 186): Solo para infracciones graves o muy graves, de importe igual o superior a 30.000 euros y si se ha utilizado como criterio de graduación la comisión repetida.
De aplicación simultánea si procede:
Comisión repetida de infracciones de la misma naturaleza: Durante los 4 años anteriores y si hubiese recaído resolución firme en vía administrativa. Incrementos según el tipo de infracción cometida anteriormente:
Perjuicio económico: Porcentaje que supone la cantidad defraudada sobre el total de la cuota tributaria.
Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación: Si el incumplimiento afecta a más del 20% del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación o cuando la Administración no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas a tal deber.
