Portada » Historia » Funcionamiento de las Cortes Generales y el Sistema Electoral Español
El bicameralismo obedece a una doble lógica: por un lado, proviene de antecedentes históricos, donde las Cámaras representaban distintos intereses; por otro, la existencia de dos Cámaras responde a un sistema de contrapesos.
En este contexto, podemos distinguir entre:
En España se sigue un modelo de bicameralismo democrático imperfecto (art. 66.1 CE), ya que las dos Cámaras son de elección popular. El Congreso de los Diputados es la Cámara de representación popular y el Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE). Sin embargo, el Senado no es una auténtica Cámara de representación territorial por distintos motivos:
Además, nuestro bicameralismo es imperfecto ya que, aunque ambas Cámaras tienen las mismas funciones, el Congreso es quien asume un papel más relevante y decisivo en el ejercicio de todas ellas.
Los sistemas electorales son las formas que permiten transformar los sufragios en escaños. El sistema electoral español ha sido desarrollado en la LO 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG).
Existen dos vertientes del derecho al voto:
El art. 70.1 CE y los arts. 6 y 7 de la LOREG señalan como inelegibles, entre otros, a:
También existen causas de incompatibilidad, que operan desde que un candidato es proclamado electo; en ese momento, debe elegir entre la condición de representante y el cargo incompatible. Cabe destacar que el cargo de diputado es incompatible con el de senador y con el de diputado autonómico.
Nuestro derecho establece dos sistemas diferentes: el del Congreso de los Diputados es básicamente proporcional, mientras que el del Senado tiene características propias de los sistemas mayoritarios.
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (art. 68.1 CE). Actualmente, está integrado por 350 diputados (art. 162.1 LOREG). Las candidaturas se articulan a través de listas cerradas y bloqueadas.
La circunscripción electoral es la provincia. A cada una le corresponde una representación mínima inicial de dos diputados (excepto Ceuta y Melilla, con uno cada una). Así, 102 diputados se asignan automáticamente y los 248 restantes se adjudican en función de la población.
Para la adjudicación de escaños, la Constitución impone criterios de representación proporcional, concretados mediante la fórmula D’Hondt. Este sistema favorece a los partidos mayoritarios y a quienes concentran su voto en circunscripciones específicas (como partidos nacionalistas), perjudicando a formaciones pequeñas con voto disperso en todo el territorio nacional.
No hay un número fijo de senadores; varía en cada legislatura según la población. En la XV Legislatura, el Senado cuenta con 266 miembros. La mayoría se elige por sufragio universal, libre, igual, directo, personal y secreto.
La circunscripción es la provincia, salvo en Canarias y Baleares, donde cada isla es una circunscripción. El reparto es el siguiente:
En total, 208 senadores son elegidos directamente. El sistema tiene rasgos mayoritarios y funciona con listas cerradas y desbloqueadas: el elector puede votar a candidatos de diferentes partidos y estos aparecen ordenados alfabéticamente.
Se aplica el voto limitado: si a una circunscripción le corresponden 4 escaños, el elector solo puede votar a 3 candidatos. Esto permite que el partido más votado suela obtener 3 escaños y el segundo partido más votado obtenga el restante. Además, la CE establece la designación autonómica: un senador por cada Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes. En el Senado, es compatible ser senador y diputado autonómico simultáneamente.
