Portada » Derecho » Reglamento del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) y Funciones del Peritaje Administrativo
Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).
DAVID PEZUA VIVANCO – Titular del Pliego del Poder Judicial
Títulos = 07 | Artículos = 31 | Disposiciones Finales y Transitorias = 04
Finalidad: Evaluar, seleccionar e inscribir a profesionales.
El REPEJ es un organismo de auxilio judicial de carácter público.
Las normas que regulan la actuación del Perito Administrativo Judicial tienen su base legal en el Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración del Perú, Decreto Supremo N° 020-2006-ED del 27/07/2006.
Son aquellos que el perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos:
Significa el auxilio a alguien que pide o solicita con urgencia por algún problema en el momento que se le presente, siendo estos problemas económicos, políticos, tributarios u otros. El Perito en la Justicia es el que ilustra y ayuda a esclarecer las controversias que serán plenamente explicadas por el perito.
Es elegido por el Juez o Fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales, siendo estos económicos, contables, administrativos, financieros y otros de otra naturaleza, los que van a vislumbrar hechos controvertidos.
Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados.
El nombramiento de los Peritos De Parte no necesariamente debe ser los que figuren en las nóminas oficiales del Poder Judicial; pueden ser profesionales con experiencia (Administradores, Contadores, Economistas, Ingenieros, Médicos, Antropólogos, Asistentes Sociales, dependiendo de la materia que se debe demostrar).
Estos son nombrados por el Poder Judicial, a fin de destinar una tercera opción y resolver discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.
