Portada » Economía » Entidades de Crédito y Contratos Bancarios: Funcionamiento y Régimen Jurídico
Se define como entidad de crédito a aquella empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Quedan excluidas las entidades de dinero electrónico, las cuales son entidades a las que se ha otorgado autorización para emitir dinero electrónico (valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor).
Las entidades de crédito tienen como objeto principal mediar en la concesión de crédito: captan fondos de los clientes y emplean esos fondos para conceder créditos a terceros. Dentro del concepto de entidad de crédito tienen cabida tanto los bancos, como las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. Se dedican a realizar la actividad descrita y son las únicas facultadas legalmente para intervenir como entidades de depósito.
La LOSSEC incluye también como entidad de crédito al ICO, aunque no desarrolla una actividad crediticia en sentido estricto, ya que no puede captar fondos del público en forma de depósitos. Los establecimientos financieros de crédito (no considerados entidades de crédito con la entrada en vigor de la LOSSEC) son S.A. especiales cuya actividad principal consiste en: préstamos y créditos, factoring y leasing, entre otras. Tienen en común que pueden captar fondos del público en forma de depósito, préstamos u otros.
El régimen jurídico se divide en los siguientes puntos fundamentales:
Los contratos bancarios se clasifican según la naturaleza de la operación:
Es un contrato de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables. Un mismo cliente puede ser titular de varias cuentas en una misma entidad y varias personas pueden ser titulares de una misma cuenta corriente.
No debe confundirse con la cuenta corriente mercantil, caracterizada por la recíproca concesión de crédito, que conducía a que los respectivos créditos no fuesen exigibles sino a partir del cierre de la cuenta. Por el contrario, a la cuenta corriente bancaria es ajena esa recíproca concesión de crédito; la compensación se produce de manera continua, no aplazada. El contrato es consensual y normalmente suele celebrarse por escrito. Surge en el cliente la obligación de pagar los gastos y de retribuir las comisiones por los servicios prestados, además de efectuar la necesaria provisión de fondos.
Operación que forma parte del servicio de caja en la cual el cliente ordena a su banco que, con cargo a su disponibilidad monetaria, abone una determinada cantidad en la cuenta de otra persona. Desde el punto de vista económico, permite pagar deudas pecuniarias sin movilizar dinero físico. Jurídicamente, puede calificarse como una delegación de deuda, aunque esto requeriría la aceptación del acreedor según el artículo 1205 del Código Civil.
Instrumento de pago que recibe la consideración de título de legitimación, aunque no sean títulos-valor. Existen diversas clases:
En caso de sustracción, se impone al cliente la obligación de custodia diligente. Según el artículo 1104 del Código Civil, esta diligencia corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, incluyendo la obligación de no apuntar el PIN en lugares visibles y notificar inmediatamente la pérdida o robo.
Contrato por el que la entidad de crédito entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir otro tanto de la misma especie y calidad en la época convenida (artículo 1740 del Código Civil) y a pagar los intereses pactados. Se aplican las disposiciones del préstamo mercantil (artículo 311 y ss. del Código de Comercio). Las entidades suelen exigir garantías:
Operación en la que el banco concede crédito a favor del cliente, pudiendo este disponer de él de forma fraccionada según sus necesidades. El acreditado debe pagar una comisión al banco (incluso si no usa los fondos) y reintegrar las sumas utilizadas más los intereses.
Permite a los acreedores con vencimiento aplazado percibir anticipadamente el importe de sus créditos mediante su cesión onerosa al banco. Incluye la cláusula “salvo buen fin”, que permite al banco dirigirse contra el cliente si el deudor tercero no paga al vencimiento.
Operación ligada al descuento que se presenta cuando un banco, tenedor de créditos aplazados, acude a otra entidad para que le anticipe su importe entregando dicho crédito.
Posibilitan al banco la obtención de fondos para sus operaciones activas. El banco recibe dinero, adquiere su propiedad y se compromete a restituir otro tanto en la misma moneda. El Código de Comercio (artículo 305) los concibe como contratos reales. Al adquirir el banco la propiedad, el depósito se transforma en irregular.
La primera obligación del banco es mantener la liquidez suficiente para cumplir las restituciones. La segunda es restituir los depósitos a petición del cliente y abonar los intereses. Estos depósitos pueden ser objeto de pignoración como garantía de otras deudas.
Contrato por el cual la entidad concede el uso de una caja de seguridad vigilada. Se considera más un arrendamiento que un depósito, basándose en el artículo 1554.3 del Código Civil (goce pacífico de la cosa).
Las entidades prestan garantías personales en favor de sus clientes, conocidas comúnmente como aval bancario.
Instrumento para el pago en compraventas de mercancías «plaza a plaza». El banco media pagando al vendedor contra la exhibición de documentos pactados. Se rige por las Reglas y Usos relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Existen varias modalidades: revocable, irrevocable, irrevocable confirmado y transferible.
También denominado arrendamiento financiero, es una operación de financiación a medio o largo plazo. Una sociedad de leasing adquiere un bien para ceder su uso al cliente a cambio de un canon periódico. Al final, existe una opción de compra por el valor residual. Se diferencia del Renting en que este último es un servicio de arrendamiento puro que incluye mantenimiento y no suele tener opción de compra.
Consiste en la gestión y cobro de créditos cedidos por el cliente a una sociedad de factoring. Puede ser con financiación (si se anticipa el importe) o sin financiación, y con recurso o sin recurso (dependiendo de si el factor asume el riesgo de insolvencia).
El Derecho concursal responde a la realidad económica de la insolvencia, entendida como un riesgo inherente a la actividad económica. Tiene un doble objetivo:
Introducidos por la Ley 16/2022, buscan la modificación del activo, pasivo o fondos propios para evitar el concurso. Se aplican ante la probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual, siempre que aseguren la viabilidad de la empresa.
Órgano encargado de la gestión y control del concurso bajo dirección judicial. Puede ser una persona física (abogado, economista, auditor) o jurídica. Sus funciones incluyen la protección del interés del concurso, la elaboración de informes y la liquidación del patrimonio.
Mecanismo de segunda oportunidad que permite al deudor persona natural de buena fe liberarse de deudas no satisfechas. Puede obtenerse mediante un plan de pagos (sin liquidar todo el patrimonio) o mediante la liquidación de la masa activa. Existen límites estrictos, especialmente en el crédito público (Agencia Tributaria y Seguridad Social), donde la exoneración está topada legalmente.
