Portada » Derecho » Marco Jurídico de la Protección Ambiental y el Acceso a la Justicia
Nuestro sistema judicial está diseñado para proteger derechos e intereses individuales, mientras que muchos daños ambientales son públicos y perjudican a la colectividad. Por eso, al no existir un afectado individual, la reacción judicial es compleja. Las vías disponibles son:
La acción pública solo existe si una ley la reconoce expresamente. En esta materia, se prevé en la Ley de Costas, la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y en la Ley de Parques Nacionales. Además, la Ley 27/2006 (LAIA) reconoce una legitimación activa para asociaciones ambientales que cumplan ciertos requisitos: finalidad estatutaria ambiental, antigüedad mínima de dos años y la existencia de un ámbito territorial afectado. También pueden estar legitimados los sindicatos, los partidos políticos o las asociaciones de consumidores.
El estudio del impacto ambiental ordinario se exige para los proyectos más complejos, incluidos en el Anexo I. Constituye un procedimiento complejo que se articula en varias fases:
Es la técnica de control de las actividades más contaminantes (industria mineral, química, residuos, etc.) cuando superan ciertos umbrales. Reúne en un único permiso todos los controles ambientales: aire, agua, ruido y residuos. La concede el órgano ambiental de la comunidad autónoma y puede tramitarse junto al estudio del impacto ambiental.
Incluye una solicitud con datos técnicos, información pública, informe y resolución autonómica, fijando límites de emisión y condiciones de protección. La Autorización Ambiental Integrada se inspecciona y revisa periódicamente. Las infracciones muy graves pueden conllevar multas de hasta 2 millones de euros y la clausura de la instalación.
En el marco jurídico europeo, la biodiversidad se articula en dos normas esenciales: la Directiva sobre la conservación de aves silvestres y la Directiva sobre la conservación de los hábitats.
La Directiva de Aves fue pionera en los años 70 y protege a todas las aves silvestres de la Unión Europea, incluidos sus huevos, nidos y hábitats. Establece la obligación de adoptar medidas generales de conservación, proteger de forma especial las aves del Anexo I mediante la designación de Zonas de Protección Especial (ZEPA) y prohibir la caza, salvo para las especies autorizadas, así como métodos de captura especialmente dañinos.
Por otra parte, la Directiva de Hábitats busca garantizar la biodiversidad mediante la designación de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), destinadas a proteger hábitats y especies de fauna (excepto aves) y flora de interés comunitario. En estas zonas, los Estados deben mantener o restaurar estos valores naturales en un estado de conservación favorable.
La Red Natura 2000 es la unión de las ZEPA y ZEC, formando la mayor red ecológica protegida del mundo. Permite conservar la biodiversidad sin excluir actividades humanas compatibles. España es el país con más superficie aportada, con cerca del 18 % de su territorio incluido en la red.
Los Estados miembros (en España, las comunidades autónomas) proponen las ZEPA y ZEC siguiendo los criterios de las directivas, y la Comisión Europea las aprueba. Su declaración no cambia la titularidad de los terrenos, pero puede imponer restricciones de uso y fomentar actividades compatibles con la conservación. Cada espacio regula las actividades permitidas. Además, cualquier plan o proyecto que pueda afectar a estos lugares debe someterse a una evaluación ambiental, garantizando la integridad de la Red Natura y la compatibilidad entre conservación y actividad económica.
La Ley de Patrimonio Natural regula los espacios naturales protegidos. Los parques pueden ser naturales o nacionales:
