Portada » Derecho » Régimen Procesal de la Casación Civil y el Recurso de Invalidación: Efectos y Decisiones Recurribles
Cuando prospera el recurso de casación, bien sea por vicios de forma o de fondo, se produce la nulidad de la sentencia recurrida. Tradicionalmente, esta nulidad era total, aun sobre los capítulos que no fueron denunciados en casación y también sobre los que fueron denunciados, pero la denuncia contra estos no prosperó.
Según la Sentencia N° 510 del 28 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se estableció que la Sala de Casación podrá casar parcial o totalmente la sentencia recurrida. En cuanto a la casación parcial, la Sala puede anular o casar la sentencia en un aspecto o en una parte de la misma, quedando firme y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella. La Sala debe recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad, siendo, por tanto, innecesaria la nulidad total del fallo.
En la misma sentencia, se establece que no opera en casación la prohibición de reformatio in peius (reforma en peor del recurrente único), ya que, una vez casado el fallo, el juez de casación decidirá el fondo, pudiendo desmejorar la situación del formalizante.
Si la casación prospera por cualquiera de las causales del numeral 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil (CPC) o por una interlocutoria que produjo gravamen no reparado por la definitiva, el efecto es la reposición de la causa al estado donde se produjo el vicio, para que se corrija, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a ese acto viciado y que, en la cadena procesal, depende de él.
A tal fin, se remitirá el expediente directamente al tribunal que deba sustanciar de nuevo las actuaciones. Si este no pudiere continuar conociendo, por razones de inhibición, se asignará a otro de la misma categoría —si es que existen varios en ese lugar—, lo cual se hará a través de un sorteo, o simplemente se designará otro juez, participándole dicha remisión al tribunal que le envió el expediente al TSJ.
Según la Sentencia N° 510 del 28 de julio de 2017 de la SCC del TSJ, excepcionalmente habrá reposición de la causa al prosperar el recurso de casación por quebrantamiento de formas (errores in procedendo):
“Cabe destacar, que ÚNICAMENTE, en caso de que se declare con lugar el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento en menoscabo del derecho a la defensa, esto es, que sea necesaria la reposición de la causa a una etapa procesal anterior a la sentencia de fondo, cuya utilidad esté claramente expresada y justificada, el efecto será el reenvío de la causa a esa etapa procesal correspondiente.”
Si prospera por los vicios del numeral 2º del artículo 313 del CPC:
Regla General (Reenvío): Se devuelve el expediente al tribunal que dictó la sentencia o auto casado para que la vuelva a hacer (juicio rescisorio), atendiendo a la doctrina y a los parámetros sentados por la SCC del TSJ, en la parte motiva de la sentencia del recurso.
Excepción (Sin Reenvío – Casación de Instancia):
Según la Sentencia N° 510 del 28 de junio de 2017 de la SCC del TSJ, fue suprimido el reenvío y, por consiguiente, el recurso de nulidad en materia casacional civil:
“Se apertura con la casación de instancia, que nace del presente fallo la posibilidad para la Sala de Casación Civil de conocer, casar y decidir el fondo de la controversia.”
En esta hipótesis, la SCC del TSJ no actúa como tribunal de instancia, ya que la Sala no desciende a establecer los hechos alegados por las partes, sino que los tiene por establecidos, según lo hicieron los tribunales de instancia. Por tanto, se comporta como un tribunal de derecho.
Sentencias Definitivas Firmes: Las que resuelven el fondo de la controversia una vez que no proceda ningún recurso contra ellas (salvo, naturalmente, el de invalidación).
Nota: Somos de la opinión que la sentencia que decide el recurso de invalidación también puede ser impugnable a través del recurso de invalidación, ya que ninguna disposición lo prohíbe.
Cualquier Otro Acto que Tenga Fuerza de Sentencia Definitiva Firme: Como son los actos de autocomposición procesal (transacción, desistimiento de la demanda y convenimiento) una vez firme el auto de homologación.
Las Llamadas Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas una Vez Firmes: Como las que deciden in limine litis con lugar las cuestiones previas de caducidad, cosa juzgada y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, que, como se sabe, son verdaderas excepciones perentorias.
Aunque cabría interpretar que procedería el recurso de invalidación contra la sentencia del TSJ que, luego de decidir el recurso de casación por motivos de fondo, prescinde del reenvío y decide la controversia como tribunal de instancia, esto no es posible. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), está expresamente prohibido:
“TSJ es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente ley.”
