Portada » Derecho » Aspectos Clave de la Visita Domiciliaria y la Expropiación en el Marco Constitucional Mexicano
La autoridad se presenta con orden escrita, se identifica y notifica; se levanta acta de inicio; la diligencia se ajusta al objeto; el visitado puede designar testigos; se levantan actas parciales y final; todo exceso es inconstitucional.
Procede por amenazas a la seguridad nacional; autorización de juez federal especializado; carácter reservado; temporal, proporcional y necesaria; información archivada bajo estricta seguridad.
Determina datos suficientes del delito y probable participación; abre investigación complementaria; permite medidas cautelares; fija delito y marco fáctico; sin él no puede continuar el juicio.
El Ministerio Público investiga delitos, solicita medidas, formula imputación y presenta acusación; el juez controla constitucionalidad, autoriza cateos e intervenciones, resuelve sobre vinculación, medidas y sentencia. Principio: el MP investiga, el juez controla y decide.
Procede sobre bienes instrumento, objeto, producto o destinados al delito; procede sin sentencia penal; aplica a delitos graves; procedimiento civil; bienes vinculados a actividad ilícita; respeta debido proceso.
Lineamientos constitucionales de la extinción de dominio:
Explique y desarrolle la división de competencias entre la autoridad judicial y el Ministerio Público:
