Portada » Electrónica » Terminología y Especificaciones Técnicas para Instalaciones Eléctricas de Media Tensión
Se establecen las siguientes convenciones de color para la representación gráfica en planos:
A continuación, se detallan las dimensiones asociadas a pozos para sostenimiento en tierra y roca:
| Tierra (m) | Roca (m) | Profundidad (m) |
|---|---|---|
| 7.00 | 1.20 | 0.80 |
| 7.20 | 1.32 | 1.00 |
| 8.00 | 1.40 | 1.10 |
| 9.00 | 1.50 | 1.25 |
| 10.50 | 1.65 | 1.25 |
| 12.00 | 1.80 | 1.30 |
| 13.50 | 1.95 | 1.50 |
| 15.00 | 2.10 | 1.65 |
| 18.00 | 2.40 | 1.70 |
Se refiere a la potencia solicitada por el cliente, la cual está establecida por la llave limitadora de carga, o llave termo magnética (TM) de la instalación, con un límite de hasta 3 x 225 amperios. El depósito de garantía y otros conceptos incluidos en los derechos de conexión se calcularán a partir de esta llave limitadora de carga o TM.
Es el valor que resulta de dividir el consumo de energía activa por la raíz cuadrada de la suma del cuadrado de la energía activa más el cuadrado de la energía reactiva. Para los cálculos se utilizan los valores totales del mes, según la fórmula correspondiente.
Es la razón (división) entre la Energía Consumida y el Número de Horas, en un mismo período de consumo.
Es la razón entre la Demanda Media y la Demanda Máxima, en un mismo período de consumo.
Si la demanda máxima registrada en el período de consumo excediera la Potencia Reservada en hasta un 10%, toda la potencia que exceda será facturada al precio de la Potencia Reservada. Esto se aplicará exclusivamente para las categorías:
El valor del factor de potencia correspondiente a la demanda máxima no debe ser inferior a 0,95, y el factor de potencia medio del mes no debe ser inferior a 0,92.
En caso de que el factor de potencia medio mensual del cliente resulte inferior a 0,92, el precio del kilovatio/hora (energía activa) se aumentará a razón del 4,0% por cada centésimo del valor inferior a 0,92 para todas las categorías. Si el factor de potencia medio mensual resulta inferior a 0,80, el cliente debe corregir su instalación hasta alcanzar, por lo menos, dicho valor.
Para que un cliente en media tensión pueda modificar sus categorías de tarifas binómicas a monómicas, deberá transcurrir un mínimo de 12 meses desde su último cambio de categoría tarifaria, exceptuando a aquellos clientes que contratan por primera vez en categorías de tarifas binómicas en media tensión.
Pertenecen a este grupo los clientes que utilizan la energía eléctrica para: procesar datos, proveer servicios de almacenamiento de información, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centers, abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV).
Pertenecen a este grupo los clientes conectados en Media Tensión (en línea, estación y subestaciones) que soliciten la facturación del consumo y la potencia máxima discriminados en punta y fuera de punta.
La instalación eléctrica en media tensión se compone, en general, de las siguientes partes:
Es la derivación desde la línea de distribución de ANDE hasta el Puesto de Medición y/o Entrega, incluido este y sus elementos de soporte y protección.
18.2. Servicio: Es la parte de la acometida que conecta la red de distribución de ANDE y el Puesto de Medición y/o Entrega.
La distribución interna en media tensión de las instalaciones consumidoras estará constituida, en general, por las siguientes partes:
Es la que conecta el Punto de Entrega de energía, aguas abajo del Puesto de Entrega y Medición, al Puesto de Distribución Interno si lo hubiere. En el caso más simple (con un solo punto de consumo), la línea principal conecta el Punto de Entrega de energía al punto de recepción.
La línea principal deberá llevar un dispositivo de seccionamiento y protección en el arranque inmediatamente después del punto de entrega, y un dispositivo de seccionamiento en la llegada. La única excepción a esta última regla es cuando exista un solo punto de recepción, donde la protección del equipo conectado es suficiente para separar la línea principal.
La separación entre conductores (de circuitos iguales o diferentes) que se encuentren sustentados en la misma estructura y en cualquier dirección, será la especificada en la hoja N° 1 del Anexo N° 5 para distancia horizontal mínima, pero nunca podrá ser inferior a 65 cm.
