Portada » Formación y Orientación Laboral » Prevención de Riesgos Laborales: Estrategias y Técnicas Efectivas para la Seguridad en el Trabajo
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo (art. 4.1 LPRL).
La protección colectiva está dirigida a la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un mismo riesgo.
Art. 4.8 LPRL: Todo equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
RD 485/97 de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. “Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinada, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda”.
Análisis, mediante observación directa y ordenada (instalaciones y procesos productivos para evaluar riesgos). Identificar factores de riesgos previsibles (trabajo, procesos, instalaciones y equipos) para así evaluar riesgos y tomar medidas. INSST dos tipos de inspecciones de seguridad:
Objetivo: Analizar las act con el fin de proponer mejoras, observar la formación continua.
LAQS AUDITORÍAS. Instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimiento de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (ART 30.6 RSP).
Auditoría: análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, según el ART 30.2 RSP, elementos:
Auditoría realizada de acuerdo con las normas técnicas y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Elementos mínimos de la metodología de referencia:
La auditoría de la empresa deberá hacerse en los siguientes plazos:
Resultados recogidos en el informe que quedará reflejada la realidad verificada en la empresa. Informe de la empresa -> a la autoridad de trabajadores. ART 31.2 RSP, establece aspectos que debe reflejar el informe de la auditoría; identificación persona/entidad/empresa; objeto y alcance de la auditoría; fecha; documentación; metodología; descripción de los elementos; conclusiones; firma.
ART 3 RSP, las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la act de auditoría del sistema de prevención habrá que contar con el beneplácito de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales; Persona o entidad que realice la auditoría deberá cumplir, conforme al ART 32 RSP, tabla:
Para evitar daños derivados del trabajo, resulta necesaria una serie de medidas para la protección eficaz de los trabajadores de modo que se garantice su seguridad y salud. Dentro de las posibles actuaciones tiene especial relevancia la prevención de riesgos laborales, que trata de evitar accidentes o enfermedades actuando sobre el riesgo. (LPRL Art. 4.1).
Es la actividad que garantiza la seguridad y salud del trabajador y no suponga un peligro de tipo físico, mental o social. Pueden distinguirse 4 especialidades:
Estudia los riesgos y las condiciones de trabajo que pueden afectar directa o indirectamente a la integridad física de los trabajadores. (Lucha contra los accidentes de tráfico).
Especialidad encargada de identificar, evaluar y controlar las concentraciones de diferentes contaminantes y que pueden afectar a la salud. Pueden distinguirse 4:
La ergonomía es una ciencia que se encarga de estudiar cómo las personas interactúan con todo lo que forma parte de su trabajo: las máquinas, las tareas que realizan y el entorno donde trabajan. Su objetivo principal es diseñar o ajustar esas herramientas, tareas y ambientes para que este trabajo sea más cómodo y eficaz.
Psicología aplicada: rama de la PRL que estudia cómo influyen las condiciones de trabajo en las personas, no solo físicamente sino también su bienestar psicológico y social. Objetivo: identificar factores que puedan generar malestar, estrés o conflictos y poner medidas para mejorar el ambiente laboral y la salud de los trabajadores.
Especialidad médica que tiene como principales fines:
El Art. 17.2 de la LPRL establece la obligación del empresario de dar a sus trabajadores los medios de protección adecuados para el desempeño de sus funciones.
El empresario tiene la obligación de proteger a los trabajadores para hacerlo puede aplicar dos tipos de medidas:
Según el Art. 4.8 LPRL, son equipos que el trabajador lleva o sujeta para proteger de uno a varios riesgos laborales. El Anexo I del RD 773/1997 clasifica los EPI según la parte del cuerpo protegida: cabeza, oído, ojos y cara, vías respiratorias, manos y brazos…
No se consideran EPI:
El empresario debe elegirlos siguiendo los Art. 5 y 6 RD 773/1997, realizando:
La elección debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo o avances técnicos. Una vez elegidos, debe entregarlos gratis y sustituirlos cuando sea necesario.
El EPI debe usarse solo para lo previsto por el fabricante quien también indica su mantenimiento, limpieza, almacenamiento y reparación. El empresario debe informar al trabajador de estas instrucciones de forma comprensible. El tiempo de uso dependerá del riesgo, frecuencia de exposición, condiciones del puesto, eficacia del equipo y riesgos derivados del uso. Generalmente el EPI es personal; si lo usan varias personas debe garantizarse las condiciones higiénicas adecuadas.
Según el Art. 20 de la LPRL, el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y tomar las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. En algunos centros también se aplica el RD 393/2007, que regula la Norma Básica de Autoprotección para lugares que puedan generar emergencias graves. Aunque la LPRL no define qué es una emergencia, se considera como cualquier situación peligrosa excepcional y que requiere una respuesta inmediata.
El análisis implica evaluar los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores en una emergencia. Este análisis se incluye dentro de la evaluación de riesgos del Art. 16 LPRL. Para ello, el empresario debe tener en cuenta: el tamaño de la empresa, el tipo de actividad que realiza y la posible presencia de personas ajenas a la empresa. Con esta información se identifican las emergencias que pueden ocurrir y la gravedad con la que pueden presentarse.
Tras analizar las emergencias, el empresario debe aplicar medidas de protección. Las acciones principales son:
El plan de emergencia es un documento que recoge todas las actuaciones previstas ante emergencias organizando recursos humanos y materiales. Su objetivo es permitir una respuesta rápida y eficiente. Hay tres niveles de emergencia:
El empresario debe consultar previamente a los trabajadores para elegir a las personas responsables de la unidad de emergencia (artículo 33.1.c LPRL). Estas personas deben contar con una formación adecuada, número suficiente y material necesario. La formación dependerá del tipo de intervención:
Además, si existe servicio sanitario en el centro (artículo 37.3.h LPRL), éste deberá proporcionar primeros auxilios y atención urgente a los trabajadores accidentados. El plan de emergencia debe indicar las funciones de cada persona y equipo de actuación, los equipos son:
Evacuar es desalojar de forma rápida y ordenada un edificio ante un incendio u otra emergencia. Según el anexo I del RD 486/1997, las normas de seguridad para evacuación son:
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador y una obligación del empresario (Art. 14 y 22 LPRL). Su finalidad es detectar cómo afectan los riesgos laborales a la salud, no solo enfermedades laborales sino también alteraciones físicas y psicosomáticas.
La vigilancia de la salud es en principio voluntaria. Solo puede hacerse si el trabajador da su consentimiento (art. 22.1 LPRL). Este consentimiento no tiene que ser escrito: puede ser oral o tácito, pero el trabajador debe estar informado claramente sobre las pruebas médicas y cómo pueden afectar a su intimidad. Sin embargo, puede ser obligatoria en tres casos:
Según el art. 37.3 del RSP, la vigilancia de la salud incluye:
Si los riesgos lo justifican, este seguimiento puede continuar después de finalizar el contrato, a través del Sistema Nacional de Salud (arts. 22.5 LPRL y 37.3.e RSP).
La vigilancia de la salud debe realizarse por personal sanitario cualificado (art. 22.6 LPRL). Los servicios de prevención deben disponer como mínimo de: Médico especialista en Medicina del Trabajo o Medicina de Empresa y ATS/DUE (enfermero/a) de empresa. También pueden participar otros profesionales sanitarios con formación y capacidad acreditada.
Los exámenes de salud deben incluir una historia clínico-laboral, que recoja:
El personal sanitario debe analizar los resultados con criterios epidemiológicos, relacionando riesgos laborales con posibles daños a la salud, y proponiendo medidas de mejora en las condiciones de trabajo.
La vigilancia de la salud debe aplicarse siguiendo protocolos específicos o métodos adaptados a los riesgos a los que esté expuesto cada trabajador (art. 37.3.c RSP). Las pruebas médicas deben ser lo menos molestas posible y siempre adecuadas y proporcionales al riesgo (art. 22.1 LPRL). Además, estas actuaciones deben realizarse respetando la intimidad, la dignidad y la confidencialidad del estado de salud del trabajador (art. 22.2 LPRL).
Los resultados de la vigilancia de la salud se comunicarán al trabajador (art. 22.3 LPRL). La información médica personal solo puede ser accesible al personal sanitario y autoridades sanitarias encargadas del control de la salud, y no al empresario, salvo que el trabajador dé su consentimiento expreso. El empresario solo recibirá conclusiones generales, como la aptitud del trabajador o la necesidad de mejorar medidas preventivas, para poder gestionar la seguridad laboral correctamente (art. 22.4 LPRL). Los datos médicos no pueden usarse para discriminar ni perjudicar al trabajador.
El RD 485/1997 regula la señalización mínima de seguridad en el trabajo. No se aplica a la señalización usada para tráfico terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario, ni a señalización de productos peligrosos salvo que otra norma lo indique. Se define como señalización toda información sobre seguridad transmitida mediante paneles, colores, señales luminosas o acústicas, comunicación verbal o gestual (art. 2 RD 485/1997).
