Portada » Derecho » Clasificación y Fundamentos de la Responsabilidad Civil en el Código Civil y Comercial Argentino
De acuerdo con el modo en que se causa un daño, los supuestos de responsabilidad civil se clasifican en seis categorías principales:
El artículo 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que quien, mediante una acción u omisión, incumple una obligación u ocasiona un daño no justificado, es responsable. En este contexto:
El artículo 1750 del CCyC regula los daños causados por actos involuntarios, presentando las siguientes características:
Surgen dudas respecto a la remisión del 1750 al 1742:
Según el párrafo segundo del artículo 1750 del CCyC, la fuerza irresistible no genera responsabilidad para el autor material, sino para quien la ejerció, a quien se debe considerar autor del daño.
Si bien el artículo 276 del CCyC (en materia de actos jurídicos) asimila la fuerza irresistible a un vicio doloso (colocándola junto a la intimidación), haciendo responsable a quien la ejerció (art. 278 CCyC), considero que si la fuerza irresistible del 1750 no es dolosa, debe asimilarse al hecho de un tercero. En este último caso, si asume características de caso fortuito (arts. 1730 y 1731 CCyC), eximiría de responsabilidad. Advierto que esta norma es sobreabundante, ya que, de no existir, se aplicaría el principio general del artículo 1731 del CCyC sobre el hecho del tercero como eximente.
Este es un supuesto excepcional donde el daño causado por un autor compromete la responsabilidad de otra persona, por lo que se denomina responsabilidad indirecta, refleja o por el hecho de otro. Dado que el principio general es la responsabilidad directa (indemniza solo el autor), su interpretación es restrictiva; en caso de duda, prevalece la responsabilidad directa.
La responsabilidad indirecta tiene diversas aplicaciones:
Los fundamentos para justificar esta responsabilidad han evolucionado de un enfoque subjetivo a uno objetivo:
Para que opere la responsabilidad del principal se requieren los siguientes elementos:
El artículo 1753 del CCyC establece que la responsabilidad del principal es objetiva y responde cuando el dependiente causó el daño en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. Además:
