Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos Legales y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en España
El marco legal de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en España se fundamenta en la Constitución Española de 1978 (que impone el deber de velar por la seguridad e higiene) y en la Directiva Marco 89/391/CEE de la Unión Europea.
Esta última se transpuso mediante la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que introduce el concepto de prevención activa para actuar sobre los riesgos antes de que causen daño. La LPRL es considerada de derecho necesario mínimo indisponible.
El empresario debe garantizar la seguridad y salud, asumiendo el coste de las medidas e integrando la prevención en la gestión de la empresa. Sus obligaciones incluyen:
El trabajador tiene derecho a la información, formación, consulta, participación, vigilancia de la salud y a la paralización de su actividad ante riesgo grave e inminente no corregido.
Tiene el deber de:
Es obligatoria solo si es imprescindible para:
Los resultados son confidenciales para el trabajador, informándose al empresario solo sobre la aptitud laboral («Apto,» «No Apto,» etc.).
Se requiere protección especial para ciertos grupos:
Los Principios de Prevención son la base de la acción, siguiendo un orden de prioridad:
La evaluación de riesgos es un proceso dirigido a detectar y estimar la magnitud de todos los riesgos presentes en la empresa, determinar si se pueden eliminar y actuar sobre los que no han podido evitarse.
Permite obtener información para tomar decisiones apropiadas, como la necesidad de adoptar medidas preventivas y seleccionar las más adecuadas.
Para realizar la evaluación se tiene en cuenta:
Comprende dos fases principales:
El análisis de riesgos incluye las siguientes etapas:
La estimación del riesgo considera:
También se considera el número de trabajadores expuestos y el tiempo de exposición. Además, se tendrá en cuenta la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible al riesgo por sus características personales o estado biológico.
La empresa puede organizar la actividad preventiva de distintas formas:
El empresario debe cumplir los siguientes requisitos:
Estas actividades se recogen en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero):
En este caso, se deben cumplir las siguientes condiciones:
