Portada » Derecho » Régimen Jurídico de la Intervención Administrativa: Policía, Autorización e Inspección
La Actividad de Policía es la modalidad de actividad administrativa que se caracteriza por incidir, de una forma u otra y con distintos grados de intensidad, en la esfera jurídica de los ciudadanos, condicionándola o limitándola. La Administración impone restricciones, deberes u ordena coactivamente las actuaciones y conductas privadas con el fin de garantizar algún interés público.
La ordenación se realiza a través de la regulación. Los instrumentos de los que dispone la Administración para esta ordenación son las leyes y reglamentos, planes y la autorregulación.
La actividad de policía limita la libertad. Sus características esenciales son:
Cualquier afectación a un derecho fundamental ha de ser regulada solo por Ley Orgánica, requiriendo una vinculación positiva a la norma.
Las normas de los actos administrativos pueden ser:
Las técnicas de intervención o control de las que consta la actividad de policía incluyen:
La actuación de la Administración de Policía está informada por principios fundamentales del Derecho Administrativo:
La Administración Pública actúa con sujeción plena a la ley y al derecho. En el caso específico de la actividad administrativa de policía, existe una auténtica “vinculación positiva a la ley”. Esto significa que la regulación por norma legal es requisito esencial de toda actividad limitadora de las libertades y derechos de los ciudadanos. No existe actividad administrativa lícita sin norma legal previa a la cual, directa o indirectamente, pueda reconducirse la actividad administrativa concreta.
La sujeción de la actividad de las Administraciones Públicas al principio de igualdad se impone, como para cualquier otro poder público, aunque se admite la posibilidad de una discriminación positiva justificada.
Este principio se aplica intensamente en la actividad administrativa de policía, especialmente en relación con los distintos medios de ejecución forzosa de los actos administrativos que la ley pone a disposición de la Administración Pública. Las medidas adoptadas deben ser adecuadas, necesarias y equilibradas respecto al fin perseguido.
La Autorización es un acto habilitante. Son actos administrativos, cualquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado.
Las autorizaciones pueden clasificarse según diversos criterios:
Las características comunes a las normas que establecen el régimen jurídico de las autorizaciones son:
La Inspección es la acción de la Administración en la que se examina y reconoce, mediante la observación directa de su personal, ciertas actividades de los administrados para comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones a que están sometidos. El resultado de la inspección se recoge en un acta para dejar constancia.
Se pueden adoptar medidas provisionalísimas (antes de la inspección) o medidas provisionales (después de la inspección), siempre que estas medidas estén expresamente recogidas en la ley.
Actualmente, la regulación de la inspección de las Administraciones se da principalmente a nivel autonómico, sin que exista una ley general a nivel estatal.
La inspección no solo está dirigida a la potestad sancionadora. Sus funciones principales son:
Los principios de legalidad, congruencia y proporcionalidad informan y limitan la actividad inspectora. La finalidad última es velar por la legalidad vigente mediante las potestades de inspección y control del cumplimiento de la normativa sectorial.
Los hechos que constata el personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control se formalizarán en un documento público. Este tendrá valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.
Las Administraciones Públicas pueden encomendar el ejercicio de funciones de inspección y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas en los términos establecidos en la ley o normativa sectorial. Estas entidades pueden ser públicas o privadas con personalidad jurídica propia, y deben cumplir con:
Los hechos constatados por estas entidades se documentarán en actas, informes y certificaciones, donde deberá constar expresamente su condición de entidad colaboradora de la Administración Pública. Estos documentos tendrán la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la Administración encargado de esas funciones.
Los hechos constatados se recogen en:
Las pruebas documentales que pueden requerirse incluyen:
Se debe permitir el acceso de la inspección a locales y dependencias abiertos al público en los que se realicen actividades, especialmente si tienen trascendencia para los consumidores.
Si el acceso es a locales cerrados (como un despacho profesional, un establecimiento mercantil o un local abierto al público fuera de las horas de apertura), la entrada del funcionario deberá ser con autorización judicial, ya que la entrada sin ella podría constituir delito.
Si el acceso es a un domicilio, solo se podrá entrar con el consentimiento expreso del titular o mediante resolución judicial.
