Portada » Derecho » Contratos Mercantiles Fundamentales: Compraventa, Ventas a Plazos y Préstamo Comercial
La compraventa mercantil se define por los artículos 1445 del Código Civil (CC) y 325 del Código de Comercio (CCom).
Se refiere a la naturaleza mercantil de la operación de reventa posterior.
En caso de vicios o defectos, el comprador puede negarse a recibir la cosa:
En estos casos, el comprador puede, con justa causa, negar la recepción (art. 332 CCom).
Es fundamental determinar a quién perjudica el deterioro o destrucción fortuitos de la cosa una vez perfeccionado el contrato. El problema consiste en determinar cuál de las partes debe soportar el perjuicio provocado por aquellos eventos:
El Código de Comercio consagra el criterio de que solo pasarán los riesgos al comprador desde que el vendedor le ha entregado la cosa (art. 331 CCom).
Naturalmente, estos criterios decaen cuando el daño se debe a dolo, culpa o negligencia del vendedor, en cuyo caso será este quien deba resarcirlos (arts. 331 y 333 CCom).
No existen preceptos específicos en el Código de Comercio, por lo que se aplica lo establecido en el artículo 1156 del Código Civil.
En estas operaciones se rompe la simultaneidad entre la entrega de la cosa y la del precio, además de fraccionarse el importe, al convenirse que el comprador satisfaga el precio en varios plazos.
Las ventas a plazos sometidas a esta ley deben cumplir los siguientes requisitos:
La ley se aplica a ambas naturalezas, siempre que cumplan los requisitos objetivos.
Para la validez de los contratos sometidos a esta ley, se precisa que consten por escrito (art. 6). El documento deberá contener las menciones del art. 7, incluyendo:
El comprador no tiene que desembolsar el precio inicial para entender perfeccionado el contrato. Se refuerza la facultad de desistimiento (art. 9).
Ante la demora en el pago de dos plazos sucesivos, el vendedor podrá exigir el pago de los plazos pendientes o la resolución del contrato. En este último caso, las partes deberán restituir las prestaciones, aunque el vendedor puede deducir las cantidades por uso y depreciación (art. 10).
Existe la necesidad de inscribir el contrato en el Registro de Reservas de Dominio y de Prohibiciones de Disponer para que sea oponible frente a terceros.
Actualmente, el crédito concedido al comprador suele ser facilitado por establecimientos financieros de crédito. Esta financiación puede verificarse de dos formas:
El préstamo posee dos variedades principales:
El Código de Comercio (CCom) se limita a decir que será mercantil cuando concurran dos requisitos (art. 311 CCom):
Es un contrato accesorio, en tanto que su mercantilidad depende de una doble y necesaria conexión con el comercio: subjetiva y objetiva.
El préstamo puede ser gratuito u oneroso (art. 314 CCom), aunque la onerosidad no se presume.
Es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa al prestatario, razón por la cual se afirma que es unilateral, pues solo genera obligaciones para el prestatario. No obstante, las partes pueden modular esta regla.
Se atenderá a lo pactado. Si no hay pacto, el prestamista no podrá exigir la restitución sino pasados 30 días (art. 313 CCom). Además, es necesario dar un tiempo para obtener liquidez, pues se entiende que el prestatario lo tenía invertido.
El préstamo se entiende gratuito salvo pacto en contrario. La cuantía del interés es libre, sin una tasa ni limitación legal (art. 315 CCom), aunque la jurisprudencia tendrá en cuenta la Ley Azcárate (Ley de Represión de la Usura).
En defecto de pacto, el prestamista solo podrá exigir los intereses vencidos y no pagados y la reparación del retraso.
Los efectos de la mora se establecen en los artículos 316 y 63 CCom. Si el préstamo fue de dinero, se pagará como indemnización el interés pactado y, si no, el interés legal del dinero, pactado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para 2023, 3,25%).
En la práctica, los préstamos suelen garantizarse con una garantía real (prenda) sobre valores admitidos a cotización en un mercado regulado. El Código de Comercio prevé que serán mercantiles (arts. 320-324 CCom).
Como característica, el prestamista posee sobre los títulos de garantía un derecho de preferencia para resarcirse frente a los restantes acreedores del prestatario. Además, los valores aportados como garantía no pueden ser reclamados por terceros.
