Portada » Economía » Hallazgos, Procedimientos y Responsabilidades Clave en la Auditoría de Estados Financieros
En el mes de enero de 20X4 se registraron importes inusuales por devoluciones de ventas correspondientes al ejercicio auditado.
No consta en el Anexo de Bienes de Uso una impresora láser comprada a crédito en el mes de diciembre de 20X3.
Los intereses ganados por la colocación de excedentes en plazos fijos fueron incorrectamente imputados a intereses de clientes.
Los Sueldos y Cargas Sociales devengados por el mes de diciembre de 20X3 no coinciden con los pagos realizados en el mes de enero por dichos conceptos.
El préstamo hipotecario del BNA contraído en el mes de 01/20X3 se encuentra expuesto por su monto total y en el ejercicio ya se pagaron dos (2) cuotas, las que fueron imputadas a acreedores varios.
No se expuso en Notas complementarias la garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad de la empresa.
Las Comisiones pagadas a los vendedores fueron imputadas incorrectamente a Sueldos y Jornales.
No se registró en el presente ejercicio la distribución y/o afectación de los resultados del ejercicio anterior.
No se incluyó en los EECC objetos de la auditoría la demanda por $ 30.000, iniciada contra la empresa, por un empleado despedido en el mes de noviembre de 20X3 y que según el informe de los abogados existe una alta probabilidad que el resultado sea desfavorable para la empresa en dicho importe.
Se incluyó dentro del rubro Otros Créditos, el anticipo entregado por la compra de una maquinaria que representa el 50% del valor total de la misma.
OBJETIVO: Todo el personal que trabaja en la empresa se encuentra incluido en la nómina y en el libro de sueldos Ley (integridad).
OBJETIVO: El importe de las contribuciones patronales expuesto en el Anexo de gastos (art. 64 inc. b LGS) es el que corresponde de acuerdo al porcentaje total previsto en la legislación vigente con relación a las remuneraciones (valuación).
No se pudo realizar la CONFIRMACIÓN DE SALDOS de préstamos bancarios.
No se pudo realizar el procedimiento de confirmación de los créditos para obtener las evidencias sobre la razonabilidad de los saldos a cobrar.
Situaciones:
Situaciones:
El auditor NO OPINA SOBRE OTRA INFORMACIÓN.
La responsabilidad del auditor:
No corresponde el párrafo de la exigencia de la Ley de Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo porque el cliente no supera los $120.000.000, ni duplica su activo o ventas en el último año.
Contenido:
Objetivo: Para detectar errores y para detectar problemas financieros graves.
Es una confirmación escrita acerca de las manifestaciones significativas realizadas por la Gerencia y otros empleados durante la auditoría. Es una evidencia más que obtiene el Auditor.
Permite:
Permite conocer:
Contenido:
Es un grado de seguridad alto, pero no garantiza que una auditoría siempre detecte una incorrección significativa.
Cuando en forma individual o agregada puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los EECC. Cuando supera el margen de error tolerable.
NO SON DE ASEGURAMIENTO: Certificaciones, informes especiales, servicios relacionados (procedimientos acordados y compilación).
El Auditor emite una opinión con seguridad negativa manifestando que nada ha llegado a su conocimiento que indique que no se hubieran presentado de acuerdo con la normativa contable profesional vigente.
Es una comprobación especial. Se constatan determinados hechos con los registros contables y documentación de respaldo. Existe la certificación literal de los Estados Contables.
Se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.
