Portada » Derecho » Procedimiento de Reorganización Judicial: Fases Clave y Protección Financiera del Deudor
La Empresa Deudora debe presentar una solicitud ante el tribunal correspondiente a su domicilio.
La solicitud debe ir acompañada de:
El Certificado del Auditor debe incluir un detalle de las deudas, especificando:
Aceptada la nominación por el Veedor titular y suplente, la Superintendencia remitirá al tribunal competente el Certificado de Nominación correspondiente.
Para hacer efectiva la postergación, deberá solicitarse su declaración en forma incidental ante el tribunal que conoce del Procedimiento Concursal de Reorganización.
Plazo de 15 días: Desde la notificación de la resolución, los acreedores deben acreditar su personería ante el tribunal.
Deben especificar claramente las facultades de sus apoderados, incluyendo la capacidad para:
Prórroga única (hasta 120 días):
El Acuerdo puede dividirse en propuestas separadas para acreedores quirografarios (valistas) y para acreedores hipotecarios/prendarios.
Los acreedores hipotecarios/prendarios pueden votar la propuesta para acreedores quirografarios solo si renuncian a su preferencia crediticia, pero no pueden votar la propuesta destinada a su propia categoría.
La propuesta de Acuerdo puede incluir una opción principal y alternativas para cada grupo de acreedores. Estos deben elegir una de las opciones dentro de 10 días después de la Junta de Acreedores.
Los Acuerdos de Reorganización Judicial solo afectan a los créditos originados antes de la Resolución de Reorganización. Los créditos posteriores no se incluyen. Los acreedores con créditos anteriores que no verificaron a tiempo pueden exigir el cumplimiento del Acuerdo, siempre que sus acciones no estén prescritas, mediante un procedimiento incidental ante el mismo tribunal que aprobó el Acuerdo.
En cualquiera de las clases o categorías de un Acuerdo de Reorganización Judicial podrá estipularse una cláusula arbitral, en cuyo caso las diferencias que se produzcan entre el Deudor y uno o más acreedores o entre estos, con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, terminación o declaración de incumplimiento del Acuerdo, se someterán a arbitraje.
Los acreedores tendrán un plazo de 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del procedimiento.
En un plazo de 8 días desde la publicación previa, el Veedor, el Deudor y los acreedores pueden presentar objeciones fundamentadas sobre la falta de documentos que respalden los créditos.
Las objeciones deben presentarse ante el tribunal. Una vez vencido ese plazo, el Veedor tendrá 2 días para publicar todas las objeciones en el Boletín Concursal.
El Veedor elaborará la nómina definitiva de créditos reconocidos, detallando:
Esta nómina se agregará al expediente en 5 días tras el plazo de objeciones y se publicará en el Boletín Concursal, siendo la única válida.
Si se presentan objeciones, el Veedor tomará medidas para resolverlas. Si no se solucionan, los créditos y el avalúo comercial de los bienes garantizados quedarán impugnados. El Veedor los revisará, emitirá un informe fundamentado sobre su validez y evaluará el avalúo del bien en cuestión para que el tribunal decida.
El Veedor presentará al tribunal una nómina de créditos impugnados junto con su informe, así como una lista de créditos reconocidos. Además, publicará ambas nóminas en el Boletín Concursal dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar objeciones.
Los créditos con proveedores contraídos antes de la resolución de reorganización se pagarán en las fechas originalmente acordadas, siempre que el proveedor mantenga el suministro en las mismas condiciones previas a la resolución. Una vez pagados, estos créditos no se considerarán parte del pasivo con derecho a voto.
La empresa deudora podrá enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% del activo fijo contable y podrá contratar préstamos u otra clase de operaciones de financiamiento, siempre que estos no superen el 20% del pasivo señalado en la certificación contable.
El acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenación de los bienes otorgados en prenda o hipoteca, y cuyo valor comercial sea igual al monto del respectivo crédito garantizado, podrá percibir de la venta el monto de su respectivo crédito.
Solo pueden participar y votar los acreedores cuyos créditos estén en la nómina de créditos reconocidos o en su ampliación. Los acreedores con créditos garantizados por prenda o hipoteca votarán según el avalúo comercial de los bienes que respaldan sus garantías.
La propuesta se aprueba si:
Las modificaciones del acuerdo requieren el consentimiento del deudor y los acreedores firmantes, agrupados por clases.
Se pueden cambiar cualquier parte del acuerdo, excepto:
