Portada » Derecho » Fundamentos del Procedimiento Administrativo y la Gestión Documental Pública
La documentación se puede presentar en el Registro General del órgano administrativo al que va dirigido o en los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, así como en la Administración Local si existe convenio. La ley reconoce al administrado el derecho de información. El procedimiento se deberá desarrollar dentro de los plazos marcados legalmente.
La iniciación puede ser:
La ordenación hace referencia a los pasos que ha de seguir el expediente administrativo, desde que se registra hasta que es resuelto.
Impulso: El procedimiento está sometido al criterio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites, no siendo preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso. Los expedientes guardarán el orden riguroso de incoación en asuntos de naturaleza homogénea, salvo que el titular de la unidad administrativa dicte otra orden motivada, de la cual quedará constancia.
La instrucción es el conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte resolución. El órgano que tramita el procedimiento realizará de oficio los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
Los actos de instrucción son:
Los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos con los informes correspondientes. Las pruebas se practican para acreditar los hechos que se alegan.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea la forma de iniciación.
La forma normal de terminar el procedimiento es mediante una resolución que se dicta sobre las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propio expediente. La Administración manifestará los motivos en que se basa su decisión e indicará los recursos que caben contra esa resolución, el plazo y el órgano administrativo al que interponer el recurso.
Se produce por:
Se produce en las situaciones en las que la Administración no ha resuelto expresamente y la ley realiza la presunción de que sí lo ha hecho. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario.
Los recursos administrativos son:
Se formulan mediante escrito en el que se expresará:
Interposición:
Plazos para Resolución:
Dónde presentar: Registros de órganos administrativos a que se dirijan o pertenecientes a la Administración General del Estado, oficinas de correos, o representaciones diplomáticas u oficinas consulares.
La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad.
Tradicionalmente el soporte ha sido el papel. Actualmente, con las nuevas tecnologías, se utilizan soportes informáticos, electrónicos, telemáticos, etc. El soporte debe contener requisitos como:
La lengua será el castellano o las lenguas cooficiales (vasco, catalán, etc.) en su zona.
Los principales documentos de comunicación son el oficio y la nota interior. Se caracterizan por una redacción estrictamente administrativa y oficial y por un tono formal, neutro, objetivo e impersonal, centrado fundamentalmente en la actuación administrativa.
Se clasifican según su función en el procedimiento:
Son el instrumento con el cual los particulares se relacionan con la actividad de la Administración Pública.
Documento que contiene una o varias peticiones que hace un particular al órgano administrativo al que se dirige. Determina siempre la existencia de actividad administrativa y la iniciación de un procedimiento formalizado. Debe incluir:
El interesado deberá indicar el medio y lugar donde recibir la contestación.
Documento por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de la Administración la existencia de unos hechos que podrían dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo. No es necesario que el denunciante participe posteriormente en el procedimiento. Debe incluir:
Los archivos son conjuntos orgánicos de documentos reunidos por personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. También se entienden por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden.
El acceso a los archivos es libre y gratuito, pero para investigar es necesaria la Tarjeta Nacional de Investigador o una autorización temporal.
No se podrá acceder a expedientes sobre:
El acceso a documentos personales solo es posible con las siguientes excepciones:
Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y privada. Actúa con independencia de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.
Los archivos estatales son fruto de la extensa historia cultural y los esfuerzos de conservación desarrollados durante siglos.
Registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado, que se reciba o salga en cualquier unidad administrativa propia.
Donde se inscriben todos los actos que afectan al estado civil de la persona. Consta de cuatro secciones:
Depende del Ministerio de Justicia. Se encarga de la inscripción de los empresarios, tanto individuales como sociales.
Sirve para inscribir y dar publicidad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre ellos.
Depositarios de la fe pública. Se hallan agrupados en colegios notariales, cada uno de los cuales ejerce competencias sobre un determinado ámbito regional.
Modalidades de la propiedad industrial. Derecho que reconoce el Estado para que los inventores puedan explotar en exclusiva sus invenciones (patente) o los fabricantes y comerciantes sus productos con nombre y símbolo que los diferencia (marca).
Organismo comunitario de personalidad jurídica propia. Cualquier persona física o jurídica puede obtener el registro de una marca comunitaria.
Depende del Ministerio de Cultura. Mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de autores y demás titulares sobre creaciones originales de carácter literario, artístico o científico.
Código numérico internacional que los editores están obligados a hacer constar en libros y folletos para simplificar operaciones estadísticas y comerciales.
