Portada » Derecho » Régimen Jurídico y Exigibilidad de las Obligaciones de la Hacienda Pública Estatal
La obligación de pago es la consecuencia de la regla del servicio bien hecho, establecida en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria (LGP). Si el pago se realiza antes de recibir el servicio, se considerará un pago indebido. El pago se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación. Este acto marca el ejercicio al que se le imputa el gasto. Se prohíbe el pago aplazado del precio de los contratos, considerándose este como anormal.
La Deuda Pública es la obligación que existe desde que se recibe el importe del prestamista. Cuando el reembolso es exigible, se dictan los actos de reconocimiento de la obligación y el gasto.
En el caso de las Subvenciones, la obligación de pago se genera cuando el beneficiario cumple las condiciones impuestas para el cobro. Una vez concedida, se sitúa la obligación de pago.
Una obligación sin consignación presupuestaria devendrá inexigible. Se tratará de una obligación exigible si resulta de la ejecución de los presupuestos. La inexistencia de crédito no impide reclamar el cumplimiento de la obligación a través de los Tribunales de Justicia. La Administración debe tramitar los créditos precisos para que la obligación sea efectiva y no puede alegar insuficiencia presupuestaria para demorar el pago a sus acreedores.
Toda obligación comprende la deuda y la responsabilidad. La deuda indica que se debe realizar una prestación, y la responsabilidad es la sumisión al poder coactivo del acreedor, que tiene un poder sobre el patrimonio del deudor para satisfacer su interés. Las Administraciones Públicas son inmunes de forma parcial a la agresión sobre su patrimonio que cualquier otro deudor privado soportaría.
El pago da lugar a la extinción de la obligación, tanto mediante la entrega de dinero como la realización del empleo, si se diese el caso como compensación y medio solutorio a la no entrega del dinero. El pago en dinero es la forma ordinaria de la extinción de las obligaciones pecuniarias. El órgano encargado es el Tesoro Público, independientemente de cuál haya sido el Departamento ministerial que haya obligado al Estado.
Los Medios de Pago, tanto en ingresos como en pagos, serán la transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualquier otro medio, sea o no bancario.
Las Formas de Pago serán mediante transferencia bancaria, pago en formalización y, excepcionalmente, los cheques. No se admite ni el metálico, ni los efectos y menos aún el pago en especie. Los pagos se realizan en la Caja Pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por regla general, no es admisible el pago aplazado de las obligaciones públicas. Según la LGP, a partir de los 3 meses del reconocimiento de la obligación se empiezan a generar intereses de demora.
El pago derivado de operaciones comerciales que den lugar a entrega de bienes o a la prestación de servicios calificados como contratos privados de la Administración tendrá un plazo de pago de 30 días desde que se haya recibido la factura. La Ley de Contratos del Estado establece que a los 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización completa o parcial del contrato se generan intereses y se tiene derecho a la indemnización de los costes de cobro.
Según establece la LGP, el plazo normal para pagar es de 3 meses. Los plazos específicos son:
Si la Administración no paga al acreedor de la HP estatal dentro de los 3 meses siguientes a la resolución judicial, tendrá que abonar el interés que se genere sobre la cantidad debida.
El tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero.
La reclamación del deudor se tendrá que hacer por escrito y es condición necesaria para el pago de intereses.
Se reclamará el impago de las obligaciones resultantes de sentencia judicial, transcurrido un plazo de 3 meses desde su reconocimiento. De las obligaciones reconocidas mediante acto administrativo, se formulará reclamación transcurrido un plazo de 3 meses desde el reconocimiento y liquidación. Las obligaciones no reconocidas judicial ni administrativamente, pero cuya prestación ha sido realizada por el acreedor, se podrán reclamar desde que se aporte la factura de pago. El impago de los intereses de demora, cuando el pagarlos constituya una obligación, dará lugar a que se incurra en mora.
La compensación consiste en extinguir las deudas en la cantidad concurrente. No es posible la compensación automática, ya que iría contra el principio de inejecutabilidad de los fondos públicos. La vía ordinaria para la compensación es el acuerdo de la Administración Pública, sea por propia iniciativa o a solicitud del interesado.
Una vez acordada la compensación, se declaran extinguidas las deudas en la cantidad concurrente y se practican las operaciones contables precisas para reflejarla. Si existe diferencia, se abona al interesado si es a su favor o se cobra si es en su contra.
Se produce la prescripción pasado el plazo de 4 años tanto para derechos como para obligaciones:
Excepciones:
La cesión de los derechos de cobro puede perfeccionarse mediante consentimiento del cedente y cesionario. No es necesario que la Administración esté conforme, pero será imprescindible la notificación del acuerdo de cesión. A partir de ese momento, la Administración quedará obligada con el nuevo acreedor.
El procedimiento de gestión de los gastos públicos garantiza la legalidad financiera de los actos administrativos de gasto. Hay dos procedimientos de ejecución de gasto público: el procedimiento ordinario y los procedimientos especiales.
Los sujetos que integran el sector público estatal adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de:
Los Presupuestos Generales del Estado han de incluir la totalidad de los ingresos y de los gastos del sector público. Dentro de los gastos hay dos categorías:
Ambos son gastos públicos del sector público estatal. El procedimiento de gestión de los gastos es la serie de actos y controles a través de los que se realiza el gasto público. Esto garantiza la legalidad financiera de los actos administrativos de gasto, tanto en interés de la HP como del particular.
El procedimiento tiene dos etapas principales: el procedimiento del gasto y el procedimiento del pago. Dentro del procedimiento de gasto se realizan las siguientes fases:
Los criterios que se utilizan para determinar el órgano competente para dictar el acto administrativo de gasto son tres:
Cada departamento ministerial es responsable de la gestión de los créditos puestos a su disposición por la Ley de Presupuestos. Dentro de cada departamento, le corresponde al Ministro autorizar, comprometer y liquidar los gastos. Los Secretarios de Estado han de ejercer la competencia de los Ministros en materia de ejecución presupuestaria. Al igual que a los Ministros, a los Presidentes de los organismos autónomos del Estado y a los Directores de la Seguridad Social se les atribuye la misma competencia. Las competencias podrán delegarse a órganos que no tengan dependencia jerárquica o desconcentrarse a otros órganos jerárquicamente dependientes.
El procedimiento de gestión de los gastos es una cadena de actos articulados entre sí y ordenados con el fin de que se empleen los recursos financieros para satisfacer una necesidad pública. El procedimiento de gestión se lleva a cabo mediante la fase de ordenación del gasto y la fase de ordenación del pago.
Es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto, al que se reserva la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. Es un acto interno de la Administración. La autorización desarrolla actuaciones como la propuesta de gasto, la certificación de la existencia de crédito, la fiscalización previa, la conformidad del ordenador del gasto y el registro contable de la autorización.
Es el acto por el que se acuerda la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado. Tiene relevancia jurídica para terceros, vinculando a la Administración a la realización del gasto. Los documentos formulados tendrán que ser remitidos por el servicio gestor a la oficina de contabilidad para su registro.
Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la HP derivado de un gasto aprobado, que comporta la propuesta de pago.
Es el acto con el que finaliza la tramitación de los expedientes de gasto a cargo de los centros gestores. Es aquí donde se solicita al Director General del Tesoro y Política Financiera que ordene el pago de la obligación a favor del interesado. Se tramita mediante un documento que da el visto bueno, que junto a la documentación que sirve como justificante de la operación, será remitido a la oficina de contabilidad.
