Portada » Derecho » Régimen de Responsabilidad por Defectos de Construcción y Contrato de Servicios en el Derecho Civil
Cuando termina la obra y se entrega, pueden aparecer defectos o problemas. El contrato de obra no tenía una regulación clara sobre estos defectos, por lo que la responsabilidad del contratista se aplicaba usando normas generales del Código Civil que hablaban de la ruina del edificio.
Después, con la entrada en vigor de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), se estableció una regulación más clara y detallada sobre la responsabilidad de los agentes de la construcción. La LOE establece que todas las personas que intervienen en la construcción (promotor, arquitecto, constructor, etc.) son responsables de los daños que sufra el edificio, durante ciertos plazos, que empiezan a contar desde la recepción de la obra.
Los daños se dividen en tres niveles, según su gravedad:
Si no se puede determinar quién causó el daño o si hubo culpa compartida, todos los agentes responden solidariamente. El promotor también responde solidariamente frente a los compradores del edificio.
Los agentes de la construcción no responden en los siguientes casos:
Para asegurar que el propietario pueda reclamar, la LOE obliga a contratar seguros específicos:
En el seguro de 1 año, el promotor puede sustituir la contratación por la retención de un 5% del precio de la obra durante ese primer año.
El contrato de servicios es aquel en el que una persona se obliga a prestar un servicio a otra, que a su vez se obliga a pagar un precio cierto por ello.
Aunque el Código Civil hablaba de una visión unitaria del arrendamiento, hoy la doctrina y la jurisprudencia consideran superada esa visión, y se distingue entre:
El contrato no puede ser perpetuo; el arrendamiento de servicios “para toda la vida” es nulo, por atentar contra la libertad personal. Sin embargo, es válido un contrato de duración indefinida, siempre que cualquiera de las partes pueda ponerle fin libremente con preaviso razonable y sin causar perjuicio injustificado a la otra parte.
Si no hay precio, no hay arrendamiento de servicios (sería donación o mandato gratuito). El precio es “cierto” cuando está determinado o puede determinarse después, por ejemplo, por costumbre.
La obligación principal del prestador consiste en realizar el servicio con diligencia. Según el artículo 1104 del Código Civil, la diligencia exigible depende de la naturaleza del servicio y de las circunstancias del caso. Si el prestador es un profesional, la diligencia exigida no es la del “buen padre de familia” (modelo general), sino la diligencia del profesional medio (lex artis). La jurisprudencia admite que el profesional pueda servirse de colaboradores siempre que el servicio sea técnicamente complejo.
Su obligación principal es pagar el precio acordado por el servicio. La acción para exigir el pago prescribe a los 3 años desde que dejaron de prestarse los servicios.
El arrendamiento de obra y el arrendamiento de servicios son dos tipos de contratos que se parecen, pero que tienen diferencias importantes:
El mandato es el contrato por el que una persona (mandatario) gestiona asuntos ajenos por encargo de otra (mandante). Se parece mucho al arrendamiento de servicios, por lo que cuesta diferenciarlos. La doctrina y la jurisprudencia los distinguen por varios criterios:
La diferencia entre un arrendamiento de servicios y un contrato de trabajo radica en dos elementos claves:
