Portada » Derecho » Estructura y Fundamentos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
La Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999. El 15 de febrero de 2009 le fue introducida la Enmienda N.º 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El expresidente de la República, así como sus seguidores, la denominan la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología, el Bolivarianismo. Además, establece el inicio de la llamada Quinta República.
Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, y las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.
El primer título (artículos 1º a 9º) establece el cambio de nombre del país de «República de Venezuela» a «República Bolivariana de Venezuela«, además de una serie de principios elementales de un Estado de derecho.
El título II (artículos 10º a 18º) establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela.
El título III (artículos 19 a 135) posee una densidad normativa importante. Se refiere a los Derechos y Deberes Constitucionales.
En el título IV (artículos 136 a 185) se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El título V (artículos 186 a 298) establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio. Regula la forma de elección de sus miembros, los requisitos e inhabilidades, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas.
El título VI (artículos 299 a 321) establece el régimen económico del Estado basado en principios como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El título VII (artículos 322 a 332) establece la forma de operar de las instituciones armadas de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles (Nacional, Estatal o Municipal), además de sus normas fundamentales.
El título VIII (artículos 333 a 339) determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia.
El Título IX (artículos 340 a 350) establece la forma, los quórums y modos de enmendar o reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República, y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.
Contiene las determinaciones del cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para su efectiva vigencia.
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que conceden un nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación.
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), las siguientes:
El orden cerrado o la instrucción de orden cerrado consiste en la instrucción militar destinada a enseñar al personal militar cómo moverse y desplazarse formando una unidad cohesionada en situaciones de no combate, las distintas formaciones que puede usar dicha unidad para desplazarse y cómo pasar de una a otra.
El comandante de la unidad da las órdenes expresándolas oralmente a través de un lenguaje preescrito, llamándose así voces de mando. A menos que se indique lo contrario, las voces de mando solo serán dadas por el comandante.
Las voces de mando pueden ser de tres tipos:
El orden cerrado desempeña un papel muy importante en la formación básica, al crear y desarrollar hábitos como la disciplina, el respeto, la precisión y la marcialidad; por ello hay que cuidar los mínimos detalles, ya que contribuye a formar un único cuerpo capaz de cumplir misiones en cualquier circunstancia. El orden cerrado no es un fin, sino un medio para lograr un fin.
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN) tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad en materia de seguridad y defensa integral. Dicha ley establece que la Seguridad de la Nación es la condición que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros.
