Portada » Historia » Reyes Católicos, Derecho Indiano y la Formación del Estado Chileno
Durante los siglos XIII al XV, los europeos tenían un conocimiento limitado del mundo, sabiendo poco sobre los territorios del Medio Oriente, aunque tenían algunas noticias de China y Japón. Fue una época marcada por los descubrimientos y la exploración.
En la actual España, antes de su unificación, existían varios reinos independientes: Castilla, Aragón, Portugal, Granada y Navarra, siendo Castilla el más poderoso. La unificación comenzó con Isabel la Católica, cuyo matrimonio en 1469 con Fernando de Aragón estableció un vínculo jurídico entre ambos reinos. Esta unión fue primero personal (por los monarcas) y luego territorial, sentando las bases del futuro Reino de España.
Durante el siglo XV se inicia el proceso de unificación de los distintos reinos cristianos de la península ibérica: Castilla, Aragón, Granada, Navarra y Portugal. Esta unión no significó la creación de un Estado nacional moderno, sino una integración de reinos que conservaron su identidad y autonomía interna.
La expansión hacia América fortaleció esta unidad política. Tras la muerte de Isabel la Católica en 1504, su hija Juana la Loca asumió el trono de Castilla, aunque fue declarada incapaz, lo que llevó a Fernando de Aragón a gobernar como administrador. Luego, con la muerte de Fernando, su nieto Carlos (Carlos I de España) asumió el poder en 1521, consolidando la monarquía española.
Esta estructura de reinos con autonomía se mantuvo en el tiempo y es el origen del actual Estado español, conformado por comunidades autónomas.
Durante los siglos XV y XVI, los Reyes Católicos impulsaron una profunda reforma eclesial, liderada junto al Cardenal Jiménez de Cisneros, que se adelantó incluso a la Reforma Protestante. Su objetivo fue fortalecer la unidad religiosa y moral del reino.
En conjunto, estas medidas buscaron consolidar la unidad religiosa y política de España, aunque a costa de una gran intolerancia y pérdida cultural.
La reforma del Estado en los siglos XV y XVI significó la concentración del poder en manos del monarca, fortaleciendo la autoridad real. Antes, el poder estaba dividido entre los tres estamentos —nobleza, clero y pueblo— que participaban en las Cortes, donde el rey debía negociar sus decisiones. Con Isabel la Católica, este sistema comenzó a cambiar: el monarca empezó a gobernar con el apoyo de consejos formados por oficiales reales, y no por representantes de los estamentos.
Este nuevo modelo de gobierno, en el que el rey se asesoraba mediante diversos Consejos especializados, se conoce como Estado Polisinodal. Representó un paso importante hacia una monarquía más centralizada y eficiente, reduciendo el poder político de la nobleza y el clero.
Tras la conquista de América, surgió un debate sobre el derecho de la Corona española a poseer las nuevas tierras y sobre la situación jurídica de los pueblos indígenas. Este debate se conoce como la “polémica de los justos títulos”.
La discusión tuvo no solo implicancias jurídicas, sino también políticas, debido a la rivalidad entre Castilla y Portugal. Ambos reinos ya habían tenido conflictos previos, como la guerra de sucesión castellana, y habían firmado tratados para delimitar sus zonas de influencia.
El Tratado de Alcaçovas (1479) otorgó a Portugal el control exclusivo sobre la costa africana y las Islas Azores, mientras que Castilla obtuvo el dominio de las Islas Canarias. Con el descubrimiento de América por Cristóbal Colón, en 1492, renacieron las disputas entre Castilla y Portugal sobre quién tenía el derecho legítimo de dominio sobre los nuevos territorios, dando origen a importantes controversias políticas, diplomáticas y teológicas.
La cuestión de los justos títulos territoriales surgió por la disputa entre Castilla y Portugal sobre la legitimidad de sus derechos sobre los nuevos territorios descubiertos tras el viaje de Colón.
Portugal argumentaba que sus derechos sobre la costa africana le daban una proyección hacia occidente, lo cual Castilla no aceptó. Para resolver el conflicto, ambas coronas recurrieron a la intervención del Papa, considerado Vicario de Dios en la Tierra y poseedor del Dominium Orbis (dominio universal), según la idea —basada en el falso documento de la Donación de Constantino— de que podía otorgar tierras en nombre de Dios.
De acuerdo con las Siete Partidas, un reino podía adquirirse por herencia, elección o donación papal. Así, la Corona de Castilla basó sus derechos sobre América en varios fundamentos:
El Papa Alejandro VI emitió varias bulas papales en 1493 que otorgaron legitimidad a Castilla:
Estas donaciones estaban condicionadas a la evangelización de los pueblos indígenas.
El conflicto continuó, ya que Portugal reclamaba territorios como Brasil. Por ello, en 1494 ambos reinos firmaron el Tratado de Tordesillas, que desplazó la línea demarcatoria a 370 leguas al oeste de Cabo Verde, quedando el oeste para España y el este para Portugal. Este tratado fue ratificado por el Papa Julio II en 1506.
Finalmente, la disputa se cerró con el Tratado de Zaragoza (1529), tras los viajes de Magallanes y Elcano, que generaron conflictos sobre las Islas Molucas. El emperador Carlos V cedió estas islas a Portugal a cambio de oro, estableciendo así una nueva línea de demarcación y poniendo fin a las controversias sobre los justos títulos territoriales.
Desde la llegada de los europeos a América surgió un debate moral, político y jurídico sobre el derecho de España a dominar las nuevas tierras y sobre el trato a los pueblos indígenas. Esta discusión es conocida como la Polémica de los Justos Títulos.
Redactado por Juan López de Palacios Rubios, justificaba el dominio español afirmando que el Papa Alejandro VI había donado las tierras a los Reyes Católicos. Debía leerse en castellano a los indígenas al primer contacto, exigiendo su sometimiento al rey y a la fe cristiana.
España buscaba no solo una base jurídica, sino también una justificación moral de su dominio. El incumplimiento de las Leyes de Burgos reavivó las críticas, destacando la figura de Bartolomé de las Casas, ex encomendero convertido en defensor de los indígenas.
El humanista Juan Ginés de Sepúlveda defendía la guerra contra los indígenas con cuatro argumentos:
Bartolomé de las Casas refutó estos puntos:
En 1537, el Papa Pablo III promulgó la bula Sublimis Deus, que reconocía que los indígenas eran seres humanos con razón y libertad, capaces de recibir la fe, y prohibía esclavizarlos.
El teólogo Francisco de Vitoria, profesor en la Universidad de Salamanca, intervino más tarde, distinguiendo entre títulos legítimos e ilegítimos de dominio. Es considerado el padre del Derecho Internacional Público, por fundamentar que ningún pueblo puede ser sometido injustamente, sentando las bases del respeto a la soberanía y los derechos humanos.
Francisco de Vitoria analizó los fundamentos jurídicos y morales del dominio español sobre América. En su doctrina, rechazó varios títulos que consideró ilegítimos para justificar la conquista.
Vitoria sostiene que todos los seres humanos tienen una sociabilidad natural, es decir, el derecho a trasladarse y permanecer pacíficamente en otro territorio sin causar daño.
Vitoria distingue tres formas de guerra:
Como consecuencia del debate sobre el trato a los pueblos indígenas, en la Junta de Valladolid (1550-1551) se promulgaron las Leyes Nuevas, buscando regular la administración y proteger los derechos de los indios.
Aspectos principales de las Leyes Nuevas:
Esta medida provocó grandes revueltas entre los encomenderos y, en muchos casos, no fue acatada en la práctica. Estas leyes representaron un intento importante de equilibrar la autoridad colonial con la protección de los pueblos originarios, aunque su cumplimiento fue limitado debido a la resistencia de los colonos.
Frente a la polémica de los justos títulos, la Corona española no declaró un ganador claro en el debate sobre la legitimidad de su dominio en América. Su solución fue conciliar el derecho común con el derecho natural:
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, se consideró que los indígenas eran relativamente incapaces, por lo que para ejercer derechos necesitaban representación legal por parte de autoridades españolas. En conjunto, esta posición buscaba legitimar jurídicamente la conquista mientras se reconocía, al menos en teoría, la libertad y dignidad de los pueblos indígenas.
Las capitulaciones eran documentos escritos divididos en capítulos, que constituían normas jurídicas fundamentales del antiguo derecho indiano, regulando la relación entre la Corona y los exploradores o conquistadores.
Ejemplo destacado: Capitulación de Santa Fe (1492)
La hueste, también llamada empresa, compañía o banda, era una especie de sociedad formada para la expedición o conquista.
La hueste establecía previamente cómo se devolverían las deudas a sus miembros y cómo se repartirían los beneficios obtenidos en la expedición. Funcionaba como una sociedad de riesgo compartido, donde los participantes unían recursos y esfuerzos con reglas claras de reparto de ganancias y responsabilidades.
La fundación de una ciudad era un acto jurídico formal que reflejaba la autoridad de la Corona y organizaba el territorio conquistado:
Tras la fundación de una ciudad, se establece el cabildo, que estructura y organiza la vida urbana. El cabildo no solo es un órgano administrativo, sino que representa la comunidad misma.
El nombre completo es Cabildo, Justicia y Regimiento, reflejando sus tres grandes funciones:
El cabildo funcionaba como la columna vertebral de la administración urbana, combinando representación, justicia y regulación económica y social.
El cabildo era el órgano central de la administración urbana en las ciudades coloniales, con una estructura autogenerativa y amplias funciones.
Uno de los mayores problemas en la conquista fue el régimen de trabajo aplicable a los indígenas de las Indias. En un primer momento, especialmente mientras se conquistan las Antillas y otras islas del Caribe, se utiliza la figura de «repartimiento de indios». Esto es simplemente que se entrega un grupo de nativos a un colonizador para que trabaje a sus órdenes, lo que equivalía a la esclavitud.
Este abuso tuvo como consecuencia la polémica de los justos títulos, pero además produjo un descenso brusco de la población indígena. La respuesta de la Corona fue la encomienda.
La encomienda era un privilegio otorgado por la Corona española a un benemérito de Indias, según Jaime Eyzaguirre, para:
Objetivos de la encomienda:
Los indígenas no podían pagar tributos, por lo que se utilizó su trabajo como servicio personal, causando abusos. Se reguló mediante tasas, destacando:
El Derecho indiano es el conjunto de normas jurídicas vigentes en las Indias y Filipinas durante la dominación española, y en algunos casos, incluso después de ella.
En esencia, el derecho indiano constituía un marco jurídico específico para la administración colonial, adaptando las normas españolas a las realidades locales de los territorios conquistados.
El cumplimiento del Derecho indiano ha sido objeto de debate, con dos posturas extremas: que la legislación no fue cumplida o que la legislación se cumplió siempre. La realidad histórica muestra incumplimientos frecuentes, debido a:
En conjunto, aunque el Derecho indiano establecía un marco riguroso y detallado, su aplicación efectiva estuvo limitada por factores humanos, geográficos y administrativos.
Las fuentes del Derecho indiano eran:
En el Derecho indiano, la ley tenía varios significados: sinónimo de ordenamiento jurídico en general, toda norma promulgada por la autoridad, o norma específica con requisitos formales.
La costumbre constituía una fuente complementaria del Derecho indiano, adaptándose tanto a las poblaciones indígenas como a los colonos criollos.
Las Recopilaciones de Leyes de Indias establecen que se deben respetar las leyes y costumbres indígenas, siempre que no contravengan la religión, el derecho natural ni las leyes españolas.
Se distinguían tres formas:
En el Derecho indiano, la legislación no seguía un orden jerárquico rígido, sino un orden de prelación para determinar qué norma debía aplicarse en caso de conflicto.
El orden de prelación garantizaba que, ante múltiples normas, se aplicara la más apropiada según el derecho natural, la costumbre, la especialidad y la vigencia temporal, asegurando coherencia en la administración colonial.
En el contexto del Derecho español y las Siete Partidas, el rey se concibe como Vicario de Dios, encargado de gobernar su reino para mantener justicia y verdad en lo temporal, similar al papel del emperador en su imperio.
Por estos deberes, el rey está sujeto al Derecho, debiendo actuar conforme a la ley y la justicia. Este equilibrio cambió posteriormente con la llegada de los Borbones, quienes reforzaron la autoridad real frente al derecho tradicional.
El Real y Supremo Consejo de Indias era el principal órgano asesor y administrativo de la Corona española en los territorios americanos.
La Casa de Contratación, creada en 1503, era el principal órgano ejecutivo económico y comercial de la Corona en las Indias.
Inicialmente se establecieron dos grandes virreinatos: Nueva España y Perú, vinculados a los imperios Azteca e Inca. Posteriormente se crearon Nueva Granada y Río de la Plata.
Funciones similares al virrey pero limitadas a su gobernación. Preside la Real Audiencia de su territorio y administra justicia local.
En conjunto, estas instituciones garantizaban la administración política, judicial, militar y fiscal de los territorios coloniales, articulando el control de la Corona sobre las Indias.
En el Derecho indiano, aunque toda ley debía ser obedecida por venir del rey, existía la posibilidad de suspender temporalmente su cumplimiento si se consideraba injusta o defectuosa.
La suspensión de la ley injusta era un mecanismo de control temporal sobre la legalidad, respetando la autoridad del rey, pero protegiendo a los gobernados de efectos graves o injustos de la normativa.
Para garantizar la justicia y control de las autoridades, existían dos mecanismos principales:
El Real Patronato Indiano era el conjunto de derechos y potestades de la Corona española sobre la Iglesia en las Indias, delegados por la Santa Sede, limitados a materias administrativas y sin injerencia sobre dogmas religiosos.
Origen: Surge de las bulas alejandrinas, que establecieron la obligación de los reyes de evangelizar a los naturales de las Indias.
Importancia: Permitió a la Corona controlar la administración eclesiástica, la fundación de instituciones religiosas y la distribución de recursos de la Iglesia en las Indias, aunque también dio lugar a prácticas abusivas en algunos casos.
Existen dos principales enfoques doctrinales sobre la naturaleza del Real Patronato:
A fines del siglo XVII y comienzos del XVIII, España enfrentaba crisis múltiples:
En 1700, tras la muerte de Carlos II de Austria sin herederos, comenzó la Guerra de Sucesión Española. El heredero fue Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia. La amenaza de concentración de poder en Francia y España provocó la intervención europea. Resultado: los Borbones acceden al trono español, iniciando profundas reformas administrativas, económicas y políticas conocidas como Reformas Borbónicas.
Estas reformas buscaban modernizar el Estado, centralizar el poder y aumentar la eficiencia fiscal y administrativa en el imperio español.
En 1808, Francia era la principal potencia europea y Carlos IV reinaba en España, con Manuel Godoy como su influyente ministro. Godoy había sellado una alianza con Francia para bloquear a Inglaterra, pero como Portugal seguía siendo aliado de los británicos, las tropas francesas atravesaron España con el pretexto de invadir Portugal. Sin embargo, pronto se evidenció que Napoleón buscaba ocupar España: las tropas francesas tomaron Madrid y la familia real huyó.
Posteriormente, Carlos IV y su hijo Fernando VII abdicaron en favor de Napoleón en las Abdicaciones de Bayona, quien impuso a su hermano José Bonaparte como rey de España. Ante la ausencia del monarca legítimo, en distintas regiones españolas se formaron 13 juntas de gobierno, que defendieron la idea de que, sin rey, la soberanía residía en el pueblo.
Durante la posterior Guerra de Independencia Española, se reunieron las Cortes de Cádiz, que en 1812 aprobaron la primera Constitución española, conocida como La Pepa. Estas transformaciones e ideas de soberanía influyeron también en América, llegando a Chile, donde fortalecieron los movimientos hacia la independencia.
Durante el proceso de independencia, Chile debía resolver dos aspectos fundamentales: lograr la independencia externa (respecto de España) y definir la organización interna del país. Este movimiento fue liderado por la élite, un grupo reducido de personas influyentes.
En 1810 se formó la Primera Junta de Gobierno, que aunque significó el inicio del proceso independentista, juró fidelidad al rey Fernando VII, el monarca legítimo de España. Para justificar su autoridad, la Junta y el procurador José Miguel Infante recurrieron al marco legal de Las Siete Partidas, que permitían al pueblo gobernarse en ausencia del rey.
La Junta de Gobierno se mantuvo hasta el 4 de julio de 1811, cuando se estableció el Primer Congreso Nacional, marcando un nuevo paso hacia la independencia política de Chile.
De la mano con la independencia nace la necesidad de la organización constitucional. Los reglamentos constitucionales son los primeros intentos de organizar a la república. De 1811 a 1814 Chile realizó tres reglamentos constitucionales, como parte de un proceso de aprendizaje, en que Chile aún no tenía el tiempo para hacer una constitución.
Durante el proceso de independencia, Chile adoptó varios reglamentos provisorios que sirvieron como normas constitucionales temporales. Estos textos compartían tres características principales:
El Reglamento Constitucional de 1811, llamado oficialmente “Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile”, es el que mejor refleja el carácter provisorio de las primeras normas constitucionales chilenas.
Aunque en su preámbulo menciona la separación de poderes, en la práctica concentra el poder en el Congreso, otorgándole atribuciones que correspondían al Ejecutivo, lo que demuestra un desequilibrio entre los poderes del Estado. Además, este reglamento no incluye derechos ni garantías individuales, ya que su propósito principal era organizar la autoridad ejecutiva de manera temporal durante el proceso de independencia.
El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 fue el más avanzado de los tres reglamentos provisorios chilenos. Fue redactado por Joel Roberts Poinsett, embajador de Estados Unidos, durante el gobierno de José Miguel Carrera.
Este reglamento estableció un mayor equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, mostrando un progreso en la organización política del país. Además, fue el único que reconoció derechos individuales, como la seguridad, igualdad, libertad y propiedad.
En cuanto a su relación con España, el artículo 3° declaraba que el rey seguía siendo Fernando VII, quien debía aceptar la constitución chilena “en el modo mismo que la de la Península”. Sin embargo, el artículo 5° negaba toda validez a órdenes o decretos provenientes del exterior, castigando a quienes las obedecieran como reos del Estado. Esta dualidad reflejaba la tensión entre la fidelidad formal al monarca y la soberanía de facto.
Tras la Reconquista, Bernardo O’Higgins fue nombrado Director Supremo, otorgándosele facultades omnímodas e indefinidas, limitadas solo por su conciencia. Por ello, decidió designar una comisión encargada de redactar un texto constitucional que regulara el ejercicio del poder y diera estabilidad al nuevo Estado chileno.
Durante su gobierno, O’Higgins impulsó importantes reformas sociales y políticas orientadas a modernizar el país y consolidar la independencia. Entre sus medidas más destacadas estuvo la eliminación de los títulos de nobleza y el intento de abolir los mayorazgos (herencias que concentraban las propiedades en una sola familia), acciones que buscaban reducir los privilegios de la aristocracia y promover una sociedad más igualitaria.
Estas decisiones, sin embargo, provocaron una profunda enemistad con la élite chilena, que veía amenazados sus intereses tradicionales. Frente al creciente descontento y las críticas hacia su gobierno autoritario, O’Higgins finalmente abdicó del cargo de Director Supremo en 1823 y partió al exilio en Perú, donde vivió hasta su muerte.
La Constitución de 1818, promulgada durante el gobierno de Bernardo O’Higgins, fue el primer texto chileno en reglamentar de forma detallada los derechos y deberes de las personas.
El texto fue sometido a una especie de plebiscito nacional, realizado entre Cauquenes y Copiapó, donde se dispusieron dos libros en las parroquias para recoger las firmas de aprobación. El resultado fue una unanimidad absoluta, lo que reflejó el gran poder político de O’Higgins.
La constitución posee una inspiración ilustrada, reconociendo como derechos la seguridad individual, la honra, la hacienda y la igualdad, y estableciendo también deberes como obedecer al Estado, a las autoridades y contribuir a los gastos públicos. Utiliza un lenguaje moral, señalando principios como “no hacer a otro lo que no quieres que te hagan a ti” y exhortando a que cada ciudadano sea “buen padre, buen hijo y buen soldado”.
En cuanto a la soberanía, el texto declara que pertenece a la nación chilena, reafirmando la independencia del país.
Respecto a la organización del poder, aunque se reconoce la existencia de un Senado y un Poder Judicial, el Director Supremo —figura que encarna O’Higgins— concentra la mayor autoridad:
Así, la Constitución de 1818 combinó principios ilustrados y republicanos con un poder ejecutivo fuerte, considerado necesario para asegurar la estabilidad y la independencia del nuevo Estado chileno.
La Constitución de 1822 se elaboró en un contexto muy distinto al de 1818. Para entonces, la independencia de Chile ya estaba asegurada, por lo que muchos consideraban innecesario mantener un Director Supremo con tanto poder como el que había tenido O’Higgins.
Ante el creciente descontento, O’Higgins dictó un decreto que ordenaba a los cabildos elegir representantes para formar una convención preparatoria, aunque intervino en la elección para asegurar la designación de sus partidarios. Al iniciar la Convención de 1822, O’Higgins puso su cargo a disposición, pero la convención ratificó su mandato, lo que él aceptó.
La convención, que inicialmente debía redactar un proyecto de constitución, se transformó primero en un congreso legislativo y luego en una convención constituyente, que finalmente promulgó la nueva constitución.
El texto reafirmaba la soberanía nacional y reconocía varios derechos fundamentales, como la igualdad, seguridad, propiedad, libertad individual, inviolabilidad de la correspondencia y libertad de imprenta. Asimismo, establecía una clara separación de poderes:
Sin embargo, precisamente la regulación del cargo del Director Supremo fue lo que impidió que la constitución se aplicara efectivamente. El texto fijaba un mandato de seis años, con posibilidad de prórroga por cuatro más, y el artículo 84 señalaba que “se tendrá por primera elección la que ha hecho del actual director la presente legislatura de 1822”.
En la práctica, esto significaba que O’Higgins podía permanecer hasta diez años más en el poder, lo que generó fuertes críticas y oposición política, contribuyendo finalmente a su caída y abdicación en 1823.
Entre 1823 y 1830 Chile ensayaría distintos proyectos constitucionales. Se ha rechazado el término de anarquía, considerando que hubo un orden. Asimismo, en comparación con el resto de América, el periodo fue tranquilo.
La Constitución de 1823, conocida como la “Constitución moralista”, fue redactada por el intelectual Juan Egaña. Se trató de una constitución utópica y la más extensa de la historia de Chile, con 277 artículos, además de estar acompañada por un Código Moral.
Egaña concebía la constitución no solo como un instrumento político, sino también como un medio para regular la moralidad de los ciudadanos.
El texto establecía que la soberanía residía esencialmente en la nación y reconocía varios derechos fundamentales, como el derecho de petición, la libertad personal, la libertad de imprenta y la igualdad ante la ley.
Lo más destacado de esta constitución es su capítulo sobre legislación moral, donde se ordenaba crear un Código Moral que detallara los deberes y comportamientos de las personas según su edad, condición y rol social. Regulaba incluso ritos, costumbres y conductas cotidianas, lo que la convirtió en un intento utópico de construir una sociedad virtuosa a través de la ley.
Además, era una constitución rígida, prácticamente imposible de modificar, lo que dificultó su aplicación. Finalmente, en 1825 fue derogada, declarándose insubsistente en todas sus partes, debido a su excesivo idealismo e inoperancia práctica.
Las Leyes Federales de 1826 fueron impulsadas por José Miguel Infante, inspiradas en el modelo de Estados Unidos, con la intención de instaurar un sistema federal en Chile. Durante ese año se dictaron varias leyes que buscaban regular la organización del Estado.
Se estableció que Chile sería un Estado Federal, dividido en ocho provincias: Santiago, Coquimbo, Concepción, Aconcagua, Colchagua, Maule, Valdivia y Chiloé. Cada provincia tendría su propia asamblea y debería elegir a sus intendentes y gobernadores, llevando el principio de autonomía al extremo, incluso eligiendo a los párrocos.
Además, se cambió el nombre del ejecutivo, pasando de Director Supremo a Presidente de la República.
El fracaso del federalismo se debió a varias razones:
Así, las Leyes Federales de 1826 representaron un intento de descentralización inspirado en modelos extranjeros, pero resultaron inviables en la realidad chilena de la época.
La Constitución de 1828, redactada por José Joaquín de Mora, también conocida como Constitución Liberal, fue el texto más avanzado y preciso hasta esa fecha, sentando bases que influirían en la legislación chilena posterior.
Se estructuraba sobre una clara separación de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y reconocía derechos fundamentales como la libertad de imprenta y el derecho de propiedad, considerándolos inviolables e imprescindibles.
Entre sus medidas destacadas:
El principal crítico a esta constitución señalaba que, a pesar de ser técnicamente avanzada, su aplicación no se ajustaba a la realidad nacional, dado que muchas de sus disposiciones eran difíciles de implementar en el contexto político y social de Chile en esa época.
La Constitución de 1828, aunque legítima, no agradaba a la oposición política (pelucones). Para modificarla necesitaban un argumento legal.
La elección presidencial de 1829 fue clave: si el presidente elegido renunciaba, el vicepresidente asumía el poder. Los pipiolos eligieron a Francisco Antonio Pinto como presidente (esperando que renunciara) y cambiaron su candidato a vicepresidente de Ruiz-Tagle a Joaquín Vicuña, pero no pudieron avisar a todos.
Los pelucones votaron por José Joaquín Prieto (presidente) y Francisco Ruiz-Tagle (vicepresidente).
Pinto ganó la mayoría absoluta como presidente. Para vicepresidente hubo disputa: pelucones querían elegir solo entre las mayorías siguientes (Ruiz-Tagle y Prieto), pipiolos defendían elegir entre todas las mayorías.
El Congreso dominado por pipiolos eligió a Joaquín Vicuña como vicepresidente. Pelucones alegaron violación constitucional y algunas Asambleas provinciales se negaron a acatar al presidente y vicepresidente.
El conflicto terminó con la Batalla de Lircay, derrota de los pipiolos y consolidación del poder pelucón. En 1831, José Joaquín Prieto ganó las elecciones presidenciales.
La Constitución de 1828 establecía que en 1836 se convocaría una Gran Convención para reformarla, pero se decidió anticiparla.
La Gran Convención se conformó por 16 diputados y 20 ciudadanos, que luego eligieron una comisión de 6 personas para elaborar el proyecto de reforma, destacando Manuel José Gandarillas y Mariano Egaña.
Se presentaron dos proyectos: el de mayoría (Gandarillas) y el de minoría (Egaña), apoyado finalmente por la Gran Convención.
El proyecto de Egaña era en realidad una nueva Constitución, pero la convención rechazó cuatro puntos:
La Constitución declaró a Chile como república con gobierno representativo y popular, y la soberanía residía en la nación. La religión oficial era la católica, apostólica y romana, excluyendo el ejercicio público de otras; en 1865 se permitió el culto privado para no católicos.
El artículo primero establece los límites del territorio nacional. Esta disposición tuvo que ser derogada luego de la Guerra del Pacífico.
Regula la nacionalidad distinguiendo de las fuentes originarias y las derivadas.
Para ser ciudadano se requería:
Las principales reformas de la constitución de 1833 se dieron entre los años 1873 y 1874.
La cuestión social se refiere al conjunto de problemas económicos, de salud, educación, trabajo y vivienda que afectaron a gran parte de la población chilena a fines del siglo XIX y principios del XX. Estos problemas se mantuvieron sin solución durante mucho tiempo. El primero en hablar del tema fue Augusto Orrego Luco, quien lo expuso en una serie de columnas y luego en un libro.
Durante este periodo, los trabajadores comenzaron a organizarse en sindicatos, mancomunales y mutualidades, dando origen a las primeras protestas obreras:
La Revolución de 1891 fue un conflicto político y militar entre el presidente José Manuel Balmaceda y el Congreso Nacional, originado por la disputa sobre los límites del poder ejecutivo y legislativo.
Durante este periodo, el sistema político chileno estaba dominado por una élite aristocrática y por partidos que representaban principalmente los intereses de los sectores altos de la sociedad.
Tras la Revolución de 1891, Chile adoptó un sistema conocido como parlamentarismo, aunque no fue un verdadero sistema parlamentario, ya que carecía de varias de sus características esenciales.
Durante el período parlamentario, el sistema político chileno se caracterizó por una serie de prácticas que reforzaron el poder del Congreso y limitaron aún más la autoridad presidencial. Estas costumbres, aunque formales en apariencia, generaron inestabilidad política y corrupción.
