Portada » Derecho » Régimen de la Abstención y Recusación en la LOPJ: Imparcialidad Judicial y Organización de la Audiencia Pública
La audiencia pública está regulada en los artículos 186 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), señalándose que los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.
En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Los Jueces y los Presidentes de las Audiencias y Tribunales señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin indebidas dilaciones.
Los Jueces y Magistrados que formen Sala asistirán a la audiencia, salvo que tengan una causa justificada.
Las funciones inherentes al mantenimiento del orden en la audiencia pública corresponden al Presidente del Tribunal o al Juez. Conforme al Artículo 191 de la LOPJ, quienes perturbaren la vista de algún proceso serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la Sala o de las dependencias de la Oficina Judicial. En el caso de que se resistieran a cumplir la orden de expulsión, serán además sancionados con una multa.
El Magistrado Ponente será designado según el turno establecido para la Sala o Sección. A este le corresponderá, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:
La LOPJ establece la necesidad para el Juez o Magistrado de abstenerse del conocimiento de un asunto si concurriera alguna de las causas establecidas para ello. Estas causas están reguladas en el Artículo 219 y son las mismas que las causas de recusación:
Una vez que el Juez se haya abstenido, lo comunicará a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia de conocer de los recursos contra las sentencias que el Juez dicte. Esta comunicación se hará por escrito razonado, y el órgano competente para resolver, resolverá la abstención en un plazo de 10 días.
Recibida la orden, el Juez o Magistrado dictará providencia poniendo fin a la suspensión del proceso. En todo caso, la suspensión del proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones o se integre en la Sala o Sección a que pertenecía el abstenido. El hecho de que el Juez sea sustituido por abstención será comunicado a las partes, incluyendo el nombre de este.
Más complejo es el procedimiento de la recusación, que solo se produce a falta de abstención inicial. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones cuando:
La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Estará firmado por el Abogado y Procurador, si intervinieren en el pleito, y por el recusante.
Una vez formulada, se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo de tres días, manifiesten su parecer. La parte que no proponga recusación en dicho plazo no podrá hacerlo con posterioridad. En el día hábil siguiente a la finalización del plazo, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de la recusación formulada.
En caso de que el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites. En caso contrario, el instructor ordenará la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada y remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.
Recibidas las actuaciones por el tribunal competente, se dará traslado de las mismas en un plazo de 3 días al Ministerio Fiscal, que emitirá informe en 5 días.
La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente. Si se desestima la recusación, se hará por un auto que devolverá al recusado el conocimiento del pleito o causa y condenará en las costas al recusante. Pero si se estima la recusación, el auto apartará definitivamente al recusado del pleito. En todo caso, contra la decisión del incidente de la recusación no se dará recurso alguno.
