Portada » Psicología y Sociología » Fundamentos de la Ética Profesional y Derechos del Paciente: Aplicación de la Ley 20.584
Esta ley regula el acoso y la violencia. Su objetivo es prevenir, sancionar y proteger a la víctima. Exige tener un protocolo para abordar el tema, incluyendo modelos de prevención e investigación.
Su objetivo es proteger y garantizar los derechos y deberes de la persona en el ámbito de la salud.
El derecho de Vivian Bearing a recibir información clara y comprensible se vulnera en varios momentos. Desde el inicio, el médico le comunica su diagnóstico de cáncer de ovario avanzado con un lenguaje técnico, sin adaptar la información a su estado emocional ni verificar su comprensión. La Ley 20.584 exige que la información sea entregada en forma clara, oportuna y comprensible, lo que no ocurre aquí. Se prioriza la comunicación científica sobre la humana, dejando a Vivian confundida y sola frente a un diagnóstico devastador.
Vivian acepta participar en tratamientos experimentales sin que se le expliquen adecuadamente los riesgos, beneficios ni alternativas terapéuticas. Su consentimiento no es verdaderamente libre ni consciente, ya que se da bajo presión, en un contexto de desequilibrio de poder entre médico y paciente.
La ley chilena exige que el consentimiento sea previo, libre, voluntario e informado, y que el paciente pueda revocarlo en cualquier momento, lo que no se respeta plenamente en su caso.
El equipo médico, en su mayoría, trata a Vivian como un objeto de estudio, más que como una persona enferma. Se perciben actitudes deshumanizadoras cuando los médicos discuten su caso frente a estudiantes sin dirigirse a ella o cuando se enfocan más en los datos clínicos que en su sufrimiento.
Esto vulnera el principio de trato digno y respetuoso, central en la Ley 20.584, que exige considerar la dimensión física, psicológica y espiritual del paciente.
Existen varias vulneraciones a la confidencialidad. Por ejemplo, cuando los médicos conversan sobre su enfermedad frente a terceros o estudiantes sin su consentimiento, o cuando ingresan a su habitación sin respetar su intimidad.
La Ley 20.584 protege la reserva de la información médica y la privacidad del paciente, lo que en la película se ignora repetidamente.
Los profesionales de salud tienen la responsabilidad ética de brindar una atención centrada en la persona, promoviendo el bienestar físico y emocional, especialmente en pacientes terminales.
En el ámbito de la nutrición y dietética, esto implica adaptar la alimentación al estado clínico del paciente, respetar su voluntad, aliviar molestias y mantener la dignidad durante la enfermedad. El rol ético no es solo técnico, sino profundamente humano.
La falta de empatía y comunicación deteriora el bienestar integral de Vivian. La paciente se siente sola, reducida a un “caso clínico”. Solo con la enfermera Susie se ve un trato compasivo y humanizado.
Esto muestra que la humanización del cuidado requiere escuchar, acompañar y comprender las emociones del paciente. Éticamente, enseña que en la práctica profesional no basta el conocimiento técnico: la **empatía** es parte esencial de la atención en salud.
Vivian no recibe apoyo psicológico ni espiritual, a pesar de enfrentar la muerte. Solo Susie le ofrece contención afectiva.
La Ley 20.584 garantiza el derecho a recibir apoyo espiritual o psicológico, lo que en la película se omite. Su ausencia genera sentimientos de soledad, angustia y desamparo, afectando su calidad de vida y su manera de enfrentar el proceso terminal.
Hacia el final, Vivian expresa su deseo de no ser reanimada (DNR), reflejando su voluntad de morir con dignidad. Este deseo contrasta con el enfoque médico de prolongar el tratamiento a toda costa.
La Ley 20.584 reconoce el derecho del paciente a decidir sobre su atención y rechazar tratamientos cuando son desproporcionados o solo prolongan el sufrimiento, especialmente en etapas terminales. Respetar esa decisión es un acto de autonomía y compasión.
La película expone el conflicto entre el avance científico y el bienestar del paciente. Vivian se convierte en un “objeto de investigación” más que en una persona que sufre.
El principio ético de **no maleficencia** exige que la investigación nunca cause daño ni sacrifique la dignidad humana. El equilibrio correcto implica que el interés científico debe subordinarse siempre al bienestar del paciente.
Vivian pasa de ser una mujer autónoma e intelectual a una paciente vulnerable, dependiente del sistema. Su autonomía se ve limitada por la falta de información y apoyo.
En nutrición clínica, estos casos plantean desafíos éticos: respetar la autonomía del paciente, incluso cuando está débil o asustado, requiere comunicación clara, empatía y decisiones compartidas. El profesional debe reconocer la vulnerabilidad como una dimensión humana que exige cuidado, no control.
El secreto profesional no es absoluto y puede ser revelado bajo ciertas condiciones éticas y legales:
Cuando el propio paciente autoriza expresamente a revelar su información (por escrito o verbalmente).
Ejemplo: Un paciente permite compartir sus antecedentes con un familiar o con otro profesional que participa en su tratamiento.
Si mantener el secreto puede implicar un peligro grave para otras personas o para la comunidad, el profesional puede informar a las autoridades competentes.
Ejemplo: Enfermedades de notificación obligatoria (como VIH, tuberculosis, COVID-19, etc.).
Cuando una ley o tribunal exige revelar información, por ejemplo, en investigaciones judiciales o denuncias obligatorias.
Ejemplo: Obligación de denunciar maltrato infantil, abuso sexual o violencia intrafamiliar.
Cuando sea necesario compartir información con otros profesionales del equipo de salud que participan directamente en la atención del paciente.
En este caso, el intercambio debe ser limitado solo a lo necesario para el cuidado del paciente.
La confidencialidad se mantiene incluso después de la muerte, salvo que la familia directa lo autorice o exista una obligación legal de entregar antecedentes (por ejemplo, en autopsias judiciales).
