Portada » Derecho » Títulos Valores: Claves de la Letra de Cambio, el Cheque y el Pagaré
Los títulos valores son instrumentos necesarios en el tráfico mercantil y sirven como forma de financiación en la actividad económica. Únicamente el poseedor legítimo del título puede transmitir y exigir el derecho documentado. El título es la prueba que tiene el acreedor de su derecho.
Los títulos valores tienen 3 características fundamentales:
Legitimación por posesión: Quien posee el título puede ejercitar el derecho incorporado. La posesión es suficiente en muchos casos, pero insuficiente en otros, como por ejemplo en los títulos nominativos, que exigen la identificación de la persona.
Literalidad del derecho incorporado: El contenido, alcance y modalidades del derecho están determinados exclusivamente por lo que está escrito en el título.
Autonomía del derecho incorporado: Quien adquiere el título valor obtiene un derecho nuevo y originario, independiente de las relaciones jurídicas que pudieran existir entre los anteriores poseedores y el deudor.
Papel timbrado: El documento debe emitirse en papel oficial timbrado, cuyo coste (el timbre) constituye el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La cuantía del impuesto varía según el importe de la letra.
Denominación ‘Letra de cambio’: Debe figurar expresamente la denominación ‘Letra de cambio’ en el texto del documento.
Fecha y lugar de libramiento: Se debe indicar la fecha y el lugar en que se emite la letra.
Orden de pago pura y simple: Debe contener un mandato incondicional de pagar una suma de dinero determinada.
Indicación del vencimiento: Es la fecha en que la letra debe ser pagada. Existen cuatro modalidades para fijar el vencimiento:
Indicación del lugar de pago: Es el lugar designado para que el tomador presente la letra al cobro. Si no se indica, se considerará como lugar de pago el domicilio del librado (el deudor).
El tenedor de la letra debe presentarla al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. La presentación debe hacerse en el domicilio designado para el pago que, en su defecto, será el del librado.
Librado: Nombre de la persona que ha de pagar (deudor). Puede ser una persona física (nombre y apellidos) o jurídica (razón social).
Tomador: Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (acreedor) o a cuya orden se ha de efectuar.
Librador: Firma de la persona que emite la letra y da la orden de pago.
Sin embargo, estas tres figuras pueden reducirse a dos si el librador asume también la condición de librado (letra girada contra el propio librador) o la de tomador (letra girada a la propia orden).
Una de las características principales de la letra de cambio es su transmisibilidad, que se realiza mediante el endoso. El endoso transmite el crédito, mientras que el aval garantiza la deuda.
El endoso es la declaración contenida en la letra, suscrita por su actual tenedor (endosante), mediante la cual transmite el derecho de cobro a otra persona, denominada endosatario. Esta transmisión puede repetirse, creando una ‘cadena de endosos’. El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio y tiene dos efectos principales:
Efecto translativo: La declaración de voluntad del endosante, junto con la entrega del título, transmite la propiedad de la letra y todos los derechos inherentes a ella.
Efecto de garantía: Salvo cláusula en contrario, el endosante garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a los tenedores posteriores. Esta es una función crucial del endoso.
El aval es una declaración cambiaria, similar a una fianza, que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra. La persona que presta esta garantía se denomina avalista y responde del pago en caso de que el deudor principal (avalado) no lo haga. Generalmente, se firma en el reverso del documento.
Actualmente, las entidades bancarias son actores clave en la gestión de estos títulos. El uso de sistemas informáticos y productos como el confirming (gestión de pagos a proveedores) ha aumentado las garantías de cobro y pago de los créditos.
El pago puede ser realizado por el deudor principal (librado aceptante) o por cualquiera de los obligados en vía de regreso, como el librador o un avalista. La posesión del título pagado sirve como justificante de la extinción de la deuda.
Es un documento que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona (librador) a una entidad bancaria (librado), para que pague a la vista una suma determinada a un tenedor legítimo, con cargo a los fondos que el librador tiene disponibles en dicha entidad.
Cheque cruzado: El librador o el tenedor pueden cruzarlo trazando dos barras paralelas en el anverso. Su finalidad es reducir el riesgo de pérdida o robo, ya que solo puede ser cobrado por un banco, que lo abonará en la cuenta de su cliente.
Cheque para abonar en cuenta: Incluye la mención ‘para abonar en cuenta’ (o similar), lo que prohíbe su pago en efectivo. El banco librado solo puede liquidarlo mediante un apunte contable en la cuenta del tenedor.
Cheque conformado o certificado (cheque bancario): A petición del librador, el banco librado certifica la existencia de fondos suficientes para su pago, reteniéndolos hasta el momento del cobro. Esto ofrece una garantía total de que el cheque será pagado. Es el tipo más recomendable para asegurar el cobro.
El pagaré es un título valor que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada. A diferencia de la letra de cambio (que es una orden de pago), el pagaré es una promesa directa del firmante. Debe incluir la denominación ‘pagaré’, el vencimiento, el lugar de pago, el nombre del beneficiario, la fecha y lugar de emisión, y la firma de quien lo emite (firmante), quien queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
