Portada » Derecho » Fundamentos y Estructura del Proceso Judicial: Tipos y Requisitos Esenciales
Ambas se originan mediante los oportunos actos procesales.
Condicionan la admisibilidad o la válida emisión de la sentencia que ha de resolver el conflicto.
La pretensión se refleja en el escrito de alegaciones (demanda). Puede ocurrir que el demandado presente una reconvención, mediante la cual pasa a tener el rol de demandante (Proceso Civil).
En el Proceso Penal, el ejercicio de la acción y la interposición de la pretensión aparecen distanciadas procedimentalmente. La acción se ejercita en la querella.
Solución definitiva e irrevocable, a través de la aplicación del derecho, de los conflictos que se planteen.
La sentencia ha de ser:
Declaran la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica, la modifican, la constituyen o la anulan, o condenan al deudor a una determinada prestación. Otorgan satisfacción jurídica a una pretensión mediante la solución definitiva del conflicto.
Se dividen atendiendo a su amplitud y cognición:
Procesos destinados a hacer efectiva la sentencia firme (ejecución forzosa o vía de apremio).
Petición de aplicación de una pena al acusado por la presunta comisión de un hecho. Elementos: hecho punible y la identidad del autor. A la pretensión se opone la defensa (integrada por defensor e imputado). Se rige por el proceso acusatorio.
Regulado por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956. Corresponde a Juzgados y Tribunales de lo Contencioso conocer del recurso C.AD.
Se puede interponer contra:
Se puede pedir la anulación del acto y la condena a la Administración, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, un derecho objetivo, o el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Las pretensiones pueden ser puras o mixtas: declarativas de nulidad o constitutivas de anulación del acto o disposición impugnada, y de otra parte, condena al cumplimiento de una determinada prestación.
Dos procesos ordinarios (el Recurso C.AD. y el Abreviado) y cinco especiales:
Se plantean ante el Tribunal Constitucional (TC). Se regulan por la CE y la LOTC, informados por los principios dispositivo, escritura y única instancia.
Mediante el Recurso de Amparo, por la vulneración de los derechos contemplados en los Art. 14 a 29 y 30.2 de la CE.
Regulado por el Texto Refundido RDL 2/95 de 7 de abril. Contempla un proceso ordinario y varios especiales.
El proceso ordinario está informado por los principios dispositivo, investigación de oficio, oralidad, inmediación, rapidez, economía y doble instancia. Es un proceso ágil, sencillo y rápido.
Las obligaciones procesales de las partes (exhibición de patrimonio, aportación de documentos) otorgan eficacia al proceso.
Regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000).
El principio dispositivo es absolutamente hegemónico. Está informado por los principios de aportación de los hechos por las partes, valoración conjunta de las pruebas, oralidad, inmediación y doble instancia.
Existen dos procesos ordinarios, además de un sinnúmero de especiales y sumarios:
