Portada » Derecho » Determinación del Derecho Aplicable en Situaciones Privadas Internacionales: La Norma de Conflicto
El Derecho Internacional Privado (DIP) es multidisciplinar porque abarca muchas materias y fuentes que las regulan, así como diversas técnicas de reglamentación. Esta rama del derecho tiene una norma particular que la diferencia de las demás: la norma de conflicto.
En cuanto a las técnicas de reglamentación, se distinguen dos categorías:
Las técnicas directas de regulación ofrecen una solución directa a la situación privada internacional creada, atribuyendo una consecuencia jurídica inmediata a un supuesto de hecho.
Las técnicas indirectas de regulación, representadas por la norma de conflicto, no proporcionan una solución sustantiva o material, sino que remiten al Ordenamiento Jurídico competente. Resuelven el conflicto de ius (leyes), pero no el conflicto de intereses.
Son una alternativa a las normas de conflicto y ofrecen una solución a una situación privada internacional. Se denominan materiales porque tienen la misma estructura que las demás normas: 1. Un supuesto de hecho, 2. Una consecuencia jurídica.
Se denominan especiales para diferenciarlas del resto de normas materiales del ordenamiento jurídico. Esta especialidad radica en el tipo de materia que regulan: situaciones privadas internacionales que contienen un elemento de extranjería.
Son complementarias a las normas de conflicto, aunque en la práctica se utiliza más la norma de conflicto.
Ejemplo: Un ejemplo donde el elemento de extranjería aparece en el supuesto de hecho de la norma material lo encontramos en el artículo 135.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que lo regula de distinta manera que cuando se trata de un supuesto sin elemento de extranjería.
Son un conjunto de normas materiales de nuestro sistema que se aplican en nuestro país siempre y en cualquier caso, con independencia de que intervenga un elemento de extranjería en esa relación jurídica.
La norma que da cobertura a las normas imperativas es el artículo 8.1 del Código Civil (CC), que se refiere a aquellos casos que persiguen un interés general o que tienen carácter público. Estas normas regulan materias de derecho penal, procesal, control de cambio y fiscal. Por su naturaleza imperativa, se deberá aplicar siempre y en todo caso la norma española.
La norma de conflicto se enmarca dentro de las técnicas indirectas de reglamentación y solo se encuentra en esta rama del Derecho (en el DIP). Es un tipo de norma distinta al resto de normas del Ordenamiento Jurídico (OJ).
La norma de conflicto no da una solución sustantiva, directa y material a una situación jurídica internacional, sino que localiza la situación privada internacional en un OJ concreto. Lo que hace es escoger el OJ que resolverá el conflicto de intereses. Por lo tanto, la norma de conflicto no resuelve el conflicto de intereses, sino el conflicto de leyes, siendo por ello un método indirecto. También se denominan normas de atribución porque eligen la ley a aplicar.
El OJ elegido lo será en función de unos intereses y razones de política legislativa de cada Estado. Las normas de conflicto de nuestro sistema están en el Código Civil y son los artículos 9, 10, 11 y 107. Hay normas de conflicto en los distintos ámbitos: ámbito de la UE, ámbito internacional y ámbito estatal.
Nota: Destaca el Convenio de Roma de 1980 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que se ha transformado en el Reglamento Roma I y se utiliza como técnica de reglamentación (el art. 3 es ejemplo de ello).
La norma de conflicto se diferencia de la norma material por la inclusión del punto de conexión:
Cuando hacemos referencia a un supuesto de hecho en una norma material, hacemos referencia a una situación real; pero en las normas de conflicto, el supuesto de hecho es una institución jurídica (tal como el matrimonio, la sucesión, etc.).
En las normas de conflicto, la consecuencia jurídica es la ley aplicable, que puede ser el derecho extranjero o el derecho interno.
Es el criterio que utiliza el legislador para determinar la ley aplicable, para atribuir a una situación determinada un OJ concreto. El criterio puede ser la nacionalidad, la residencia, o el lugar donde se encuentre un inmueble, etc.
En muchas ocasiones, las Normas de Conflicto fijan lo que se conoce como «el momento de la conexión». Esto supone fijar el instante exacto en el que hay que valorar el punto de conexión, a efectos de evitar un fraude de ley.
La norma de conflicto tiene carácter imperativo y se aplica de oficio por los Jueces y Tribunales españoles, tal como establece el artículo 12.6 del Código Civil.
Las normas de conflicto recogidas en el CC en sus artículos 9, 10, 11 y 107, son normas imperativas según se establece en el artículo 12.6 del CC. No en todos los ordenamientos jurídicos las normas de conflicto son imperativas; por ejemplo, en otros países (como Francia) pueden ser dispositivas para las partes.
