Portada » Derecho » Marco Legal de la Auditoría de Cuentas en España: Disposiciones Clave de la Ley 22/2015
La Ley 22/2015 establece el marco regulatorio para la auditoría de cuentas, tanto cuando esta es obligatoria como cuando no lo es, fijando normas, requisitos y condiciones de cumplimiento.
La auditoría de cuentas consiste en revisar y comprobar las cuentas de la empresa para verificar si son fiables. Esta actividad solo puede ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad auditora. Esta ley aplica exclusivamente a las auditorías del sector privado.
La auditoría de cuentas debe seguir un marco claro de normas y principios internacionales, europeos y nacionales. Se aplica a:
Entidad de Interés Público (EIP): Organizaciones cuya actividad y relevancia afectan a muchos auditores e inversores, y por ello su auditoría tiene requisitos más estrictos.
Entidad del Sector Público: Se rige por otra ley y es cualquier organismo o entidad de derecho público que depende de las administraciones públicas.
La ley regula dos modalidades de auditoría:
Ser auditor no es inmediato; requiere de estudio, práctica y la superación de exámenes.
La actividad de auditoría puede ser realizada tanto por personas físicas como jurídicas.
Una sociedad de auditoría es una sociedad mercantil inscrita en el Registro Oficial de Auditores (ROAC). Es un requisito esencial que el auditor que firme deba estar autorizado para auditar en España, con una mayoría de votos. Dichos votos tienen que ser de auditores autorizados.
Para la Unión Europea (UE), es posible inscribirse en el ROAC con autorización del ICAC, superando un examen. Existen disposiciones específicas para terceras partes ajenas a la UE.
El auditor debe actuar siempre de manera profesional y con escepticismo profesional.
5.1. El auditor debe declarar en su informe que su trabajo no está influenciado por otros intereses y que ha realizado este trabajo específicamente para la empresa en concreto.
5.1e. La opinión técnica sobre las cuentas anuales por parte del auditor tiene que ser clara y puede ser:
El principio general de independencia de los auditores establece que: el auditor debe ser totalmente independiente de la empresa a la que audita. Ninguna persona que pueda influir en el resultado puede participar (controlado por el ICAC).
Un auditor no es independiente si se dan circunstancias personales o por servicios prestados que comprometan su objetividad.
Si una sola entidad supone más del 30% de los ingresos de auditoría durante tres ejercicios consecutivos, el auditor deberá abstenerse de auditar el ejercicio siguiente, ya que pierde independencia económica.
La empresa está obligada a dar toda la información necesaria para que el auditor haga su trabajo, y este está obligado a solicitarla.
El auditor del grupo es el único responsable del informe consolidado y debe:
Con auditores de distintas partes por acuerdo de cooperación, se debe asegurar el acceso del ICAC a la documentación.
La responsabilidad civil del auditor es proporcional al daño causado, indemnizando a la empresa auditada y a los terceros que hayan confiado en el informe. Si el trabajo lo realiza un auditor en nombre de una sociedad, ambos responden solidariamente.
Los auditores de clientes y las sociedades de auditoría deben contar con una garantía financiera obligatoria para poder responder económicamente si causan daños en el ejercicio de su actividad. La garantía tiene que ser proporcional al volumen de negocio del auditor o sociedad. El Ministerio de Economía determina el importe inicial para el primer daño.
A los auditores se les contrata como mínimo tres años y máximo nueve. No se puede romper el contrato a no ser que haya una causa muy excepcional. Los accionistas con más del 5% del capital pueden pedir al juez el cambio de auditor por causa justificada. Si la auditoría no es obligatoria, estos límites de tiempo no se aplican.
Los honorarios se acuerdan antes de iniciar el trabajo y cubren todo el periodo del contrato, y no pueden ser variables. Cada año, los auditores mandan a la ICAC las horas trabajadas. Gana más el que tenga mayor experiencia.
Los auditores tienen que tener una estructura interna sólida y controlable que garantice que el trabajo es independiente, ético y de calidad, así como unos procedimientos administrativos y contables fiables.
Cada auditoría tiene un auditor principal responsable que participa activamente y se asegura de que todo vaya bien. Por cada auditoría hay un archivo con toda la documentación que tiene que estar listo en un máximo de 60 días después de la auditoría. Se requieren cuatro registros internos:
El auditor tiene que guardar toda la documentación de cada auditoría durante al menos cinco años desde la fecha del informe.
Se debe guardar secreto profesional sobre la información que se conoce de la empresa auditada.
Del artículo 33 al 45, el ámbito principal es el de las EIP. Las normas son más estrictas y específicas.
Cuando auditores y sociedades de auditoría realizan trabajos de cuentas anuales y otros estados financieros de EIP, la ley aplicable será la Ley 22/2015, incluyendo el informe de auditoría.
Al ser una EIP, se elabora un informe adicional para la comisión de auditoría sin demora. Si son cuentas anuales consolidadas, este informe lo realiza el auditor de grupo.
Los auditores que trabajan para EIP deben publicar cada año un informe de transparencia, detallando quiénes son, qué hacen y si cumplen con las normas de independencia y calidad. Debe incluir:
Los auditores tienen que comunicar rápidamente a las entidades supervisoras cualquier información importante o irregularidad que descubran durante la auditoría.
El auditor no puede prestar servicios distintos de la auditoría al mismo cliente EIP. Esta prohibición se extiende también a familiares cercanos. Solo puede prestar otros servicios si no afecta a su independencia y cumple condiciones muy concretas. Algunas restricciones continúan hasta dos años después de terminar la auditoría.
La regulación de la duración del contrato de auditoría en entidades públicas no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 10, contando con las prórrogas. Se permite una prórroga excepcional de máximo 4 años a partir de los 10, solo si se contrata a otro auditor simultáneamente.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) supervisa la actividad de la auditoría. Su misión es garantizar que los auditores cumplen con sus obligaciones.
No podrá ser presidente del ICAC si durante los tres años anteriores ha realizado auditoría de cuentas, ejercido el voto en una sociedad auditora, haya sido miembro de esta o haya sido socio de esta. Durante los dos años siguientes a su presidencia, tampoco podrá ejercer los puntos anteriormente mencionados.
El comité de auditoría estará formado por el presidente del ICAC y hasta 13 miembros más. No podrán pertenecer al comité quienes no cumplan los requisitos del artículo 57.
El Consejo de Información Corporativa valora si son idóneas las propuestas normativas. Aunque el informe no es vinculante, ayuda a evitar normas mal formuladas. Incluye información sobre sostenibilidad. El Consejo está compuesto por la ICAC, bancos, Hacienda, etc.
Las infracciones muy graves conllevan sanciones como cárcel, multa económica o suspensión de empleo. Las principales son:
Prescriben a los 3 años.
Las más relevantes son las siguientes:
Prescriben a los 2 años.
Destaca la no emisión al ICAC de informaciones dentro del plazo o el incumplimiento de normas no incluidas anteriormente. Prescribe en 1 año.
Las sanciones serán:
