Portada » Economía » Fundamentos del Derecho Corporativo: Principios, Sociedades Mercantiles y Propiedad Intelectual
La prueba presuncional consiste en partir de lo particular para llegar a lo general. Es una conclusión que se basa en la lógica, la experiencia o lo que establece la ley. El juzgador la utiliza como herramienta para fundamentar su decisión.
Son las reglas o normas esenciales que nos guían para la correcta aplicación del derecho:
El Derecho Comparado es la disciplina que consiste en contrastar la legislación de un Estado con la de otro Estado.
España: Es un precursor en las novedades del derecho corporativo.
México: Se reconocen 7 figuras societarias.
Los trámites se llevan a cabo de manera virtual (en línea).
Francia: Se reconocen 9 figuras societarias.
Los trámites se llevan a cabo de manera virtual (en línea).
México: El capital social tiene una aportación fija y el resto se representa en acciones.
EE. UU.: Existe un tipo de empresa que no tiene un límite de capital social.
Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en los artículos 252 al 259.
Formas de nombrar al Derecho Mercantil: Derecho Corporativo, Derecho Societario o Derecho de Empresa.
Derecho que protege las creaciones de la mente humana, que incluye:
Es una protección jurídica que regula y otorga patentes de invención relacionadas con la industria.
Promover la actividad inventiva de las personas.
No pueden ser registradas como marcas las siguientes:
El registro de una marca tiene una duración de 10 años.
Una vez que se tienen definidos la marca y la razón social, se puede iniciar la formación de la sociedad.
Es la entidad que posee derechos y obligaciones, capaz de tener patrimonio propio y cuya personalidad se desprende de la de sus accionistas o socios.
Sociedades cuyo objeto principal no es la obtención de ganancias:
Tienen como finalidad temas culturales, de salud, sociales, educativos, etc. Sí pueden tener fines lucrativos. Ejemplos:
Nota: Las entidades públicas también son un tipo de sociedad, ya que requieren de un representante o apoderado.
Se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Es una figura utilizada para etiquetar a las sociedades que otorgan préstamos, servicios y financiamientos. Se denomina de objeto múltiple porque realiza diversas actividades relacionadas con las finanzas.
Es cualquier tipo de sociedad (cooperativa, financiera, de capital variable, etc.) que fue creada siguiendo todas las disposiciones legales y procedimientos de constitución, pero que en algún momento se quedó inactiva. El procedimiento legal a seguir es la liquidación, ya que no existen activos ni pasivos en movimiento.
Ejemplos de actividades relacionadas:
Es la suma de dinero, bienes o derechos que aportan los socios para la constitución de una sociedad mercantil. Puede aumentar mediante la incorporación de más socios o a través de nuevas inversiones. La modificación debe someterse a votación de los socios, manifestando el affectio societatis (la voluntad de las partes de aportar al capital social).
Referencia: Artículo 2705 del Código Civil Federal (aplicable supletoriamente).
La ganancia total que debe repartirse entre cada uno de los socios.
Dividendos |
Capital Social |
Reserva Legal |
|
Utilidades Se pagan a:
|
Aportación |
Fondo de contingencia |
Definición (Artículo 87 de la LGSM): Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Este tipo de sociedad se maneja mediante acciones.
Están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio. Se rigen por las disposiciones relativas a valores literales.
Es el aseguramiento de bienes para garantizar una actividad específica o el cumplimiento de una obligación.
Disposiciones sobre Administradores (Artículo 142 de la LGSM):
Ejemplo: Accionistas con 25 acciones cada uno.
Actividades/Cambios típicos en Asamblea:
Gerente: Persona que se dedica a distintas actividades operativas y forma parte de la administración.
Consecuencias u obligaciones que asumen los administradores al tomar decisiones.
Según el Artículo 158 de la LGSM:
La vigilancia recae en el Comisario, que puede ser conformado por una o más personas.
Restricción: El comisario no puede depender de la administración (no debe tener relación ni interés directo).
Obligaciones del Comisario (Artículo 166 de la LGSM):
