Portada » Economía » Programas de Fomento al Comercio Exterior en México: IMMEX, PROSEC, ECEX y más
Es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación, o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional. El programa puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización.
Brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente, libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera para su posterior exportación.
Consiste en la devolución a los exportadores del valor del impuesto general de importación pagado por bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación, o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o que son sometidas a reparación o alteración.
Las personas físicas y morales residentes en el país que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores.
Los exportadores deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Economía durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación; dentro de este período deberá efectuarse la exportación.
La solicitud deberá presentarse conforme a los siguientes plazos:
El acreditamiento de las exportaciones a través de transferencias deberá efectuarse mediante la presentación de:
Son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con un arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.
Permite importar con arancel preferencial diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo. Los beneficios se aplican únicamente a los bienes del sector correspondiente; no se puede importar un bien de un sector diferente para la producción de una mercancía.
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa.
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
Es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.
La constancia ALTEX tiene una vigencia indefinida, siempre que su titular presente su reporte anual y cumpla con los requisitos.
Las empresas inscritas pueden solicitar la cancelación mediante un escrito libre firmado por el representante legal, indicando el número de registro ALTEX y el motivo de la solicitud.
Es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras pueden acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.
Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior y que cumplan con los requisitos del decreto correspondiente.
La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.