Portada » Otras materias » Determinación de Costes y Rentabilidad en el Transporte de Viajeros por Carretera
Datos del Vehículo y Explotación:
Amortización = (175.220 € – 35.044 € – 6 x 725,35 €) / 8 años = 16.977,99 €
Cálculo de la cuota anual (C):
C = (Capital a financiar x i) / [1 – (1 + i)-n]
Donde i = 0,02226 y n = 6 años.
Cálculo original presentado:
(6 x 140.176 x 0,02226 x 1,14121693) / (1,14121693 – 1) – 140.176 / 8 = 1.390,17711 €
Combustible = (Precio gasóleo sin impuestos – Devolución profesional) x Consumo medio
Precio gasóleo sin IVA: 1,0475 € / 1,21 = 0,8657 €/litro (asumiendo IVA 21%)
Precio neto real: (1,0475 € – 0,0320 €) / 1,21 – 0,049 € = 0,8392 €/litro – 0,049 €/litro = 0,7902 €/litro
Coste por Km = (0,7902 €/litro) x (31,5 litros / 100 km) = 0,248930702 €/Km
Concepto | Importe (€) |
---|---|
Amortización | 16.977,99 |
Financiación | 1.390,18 |
Conductores | 39.872,00 |
Seguros | 5.250,25 |
Costes Fiscales | 921,20 |
TOTAL FIJOS DIRECTOS | 64.411,62 |
Concepto | Cálculo | Coste (€/Km) |
---|---|---|
Neumáticos | (6 x 725,35 €) / 90.000 km | 0,048357 |
Reparaciones y Conservación | 0,1941 €/Km | 0,194100 |
Combustible (Gasóleo) | 0,248931 €/Km | 0,248931 |
Urea (AdBlue) | 0,014 €/Km | 0,014000 |
TOTAL VARIABLES DIRECTOS (CVD) | 0,505388 |
Nota: Los cálculos originales presentados en el documento son:
Tarifa por Km/viajero: 0,060225 €/Km/viajero.
Ocupación media: 45 viajeros.
Ingreso por Km (I/Km) = 0,060225 €/Km/viajero x 45 viajeros = 2,710125 €/Km
Fórmula del Punto Muerto (PM): Ingresos Totales = Costes Totales
I/Km x KM = CFT + CVT/Km x KM
2,710125 KM = 72.463,57 + 0,568560782 KM
2,710125 KM – 0,568560782 KM = 72.463,57
2,141564218 KM = 72.463,57
KM = 72.463,57 / 2,141564218
Resultado: El vehículo empieza a generar beneficios a partir de 33.836,28 Km.
Se comprueba que los costes financieros internos coinciden con los que figurarán en la contabilidad financiera de la empresa.
Cálculo de la cuota anual (C) para 6 años:
C = 140.176 € / [1 – (1 + 0,02226)⁻⁶ / 0,02226] = 25.216,23618 €/año
Total pagado en 6 años: 25.216,23618 € x 6 = 151.297,4171 €
Intereses totales: 151.297,4171 € – 140.176,00 € = 11.121,4171 €
Coste financiero interno (anual) x 8 años: 1.390,17711 € x 8 años = 11.121,417 €
Conclusión: Los costes financieros internos coinciden (11.121,4171 € ≈ 11.121,417 €).
DEBE HABER 17.522,00 € (681) Amortización del Inmovilizado Material a (2818) Amortización Acumulada de Elementos de Transporte 17.522,00 €
Nota: Se utiliza la amortización contable (175.220 € / 10 años = 17.522 €), diferente a la amortización económica calculada en el punto 1 (16.977,99 €).
DEBE HABER 3.120,52 € (662) Intereses de Deudas a (572) Bancos 3.120,52 €
Precio de venta: 52.300,00 € (a pagar en ocho meses).
Amortización contable anual: 17.522,00 €.
Amortización acumulada a los 6 años: 17.522,00 €/año x 6 años = 105.132,00 €.
Valor Contable Neto (VCN) = 175.220,00 € – 105.132,00 € = 70.088,00 €.
Pérdida por la venta: VCN – Precio de Venta = 70.088,00 € – 52.300,00 € = 17.788,00 €.
Asiento de la Venta:
DEBE HABER 105.132,00 € (2818) Amortización Acumulada de Elementos de Transporte 63.283,00 € (543) Créditos a Corto Plazo por Enajenación de Inmovilizado (52.300 € + 21% IVA) 17.788,00 € (671) Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material a (218) Elementos de Transporte 175.220,00 € a (477) H.P. IVA Repercutido (52.300 € x 21%) 10.983,00 €
Precio máximo de recaudación: 0,060225 €/Km/viajero.
Canon anual a pagar: 29.540,00 €.
Kilómetros anuales (KM): 725.930 Km.
Coste Fijo Total (CFT): 72.463,57 €.
Coste Variable Total por Km (CVT/Km): 0,568560782 €/Km.
Fórmula de Rentabilidad (Ingresos = Costes + Canon):
0,060225 x Nº VIAJEROS x 725.930 KM = CFT + (CVT/Km x 725.930 KM) + Canon
43.719,13425 x Nº VIAJEROS = 72.463,57 + (0,568560782 x 725.930) + 29.540
43.719,13425 x Nº VIAJEROS = 72.463,57 + 412.735,32 + 29.540
43.719,13425 x Nº VIAJEROS = 514.738,89
Nº VIAJEROS = 514.738,89 / 43.719,13425
Resultado: El contrato es rentable con una media de 11,77 viajeros, que se redondea a 12 viajeros.
Datos:
El pago trimestral es el 1% de la Cuota Devengada Anual (CDA) en concepto de cuota soportada por operaciones corrientes (Modelo 303).
Pago Trimestral = 17.538,18 € x 1% = 175,38 €
El transportista deberá pagar 175,38 € en el 1T, 2T y 3T.
La regularización se realiza en el 4T (Modelo 390 o 303 anual).
Cuota Diferencia (IVA a pagar/devolver) = CDA – IVA Soportado Real – Cuota Soportada 1%
Cuota Diferencia = 17.538,18 € – 12.928,00 € – 175,38 € = 4.434,80 € (Cuota devengada neta)
IVA a pagar en 4T = Cuota Diferencia – Pagos a Cuenta realizados
IVA a pagar en 4T = 4.434,80 € – 526,14 € = 3.908,66 €
Rendimiento anual por unidad antes de amortización:
Rendimiento Neto Previo = 16.016,97 € + 5.962,04 € + 18.938,40 € = 40.917,41 €
Rendimiento Neto Minorado = 40.917,41 € x (1 – 5%) = 38.871,54 €
Tipo impositivo: 4% sobre el Rendimiento Neto Minorado.
Pago Fraccionado Trimestral = 38.871,54 € x 4% = 1.554,86 €
El transportista paga 1.554,86 € en el 1T, 2T y 3T.
Cuota líquida resultante (tras aplicar tipo impositivo y restar deducciones): 1.938,00 €.
Pagos fraccionados totales realizados (4 trimestres): 4 x 1.554,86 € = 6.219,44 €
Nota: El cálculo original asume solo 3 pagos fraccionados (1T, 2T, 3T) para la comparación final, lo cual es incorrecto ya que el IRPF se paga en 4 trimestres. Respetando la lógica del cálculo original que parece haber usado solo 3 pagos:
Pagos a cuenta (3 trimestres): 3 x 1.554,86 € = 4.664,58 €
Si se asume que el pago del 4T se realiza en la declaración anual:
Total a pagar en la Renta = 1.938,00 € (Cuota) – 4.664,58 € (Pagos a cuenta)
Resultado: 1.938,00 € – 4.664,58 € = -2.726,58 €. Le devolverán 2.726,58 €.
(Si se sigue el cálculo original que parece haber comparado la cuota con solo un pago fraccionado, el resultado sería: 1.938 € – 1.554,86 € = 383,14 €. Pero esto es matemáticamente incorrecto para el IRPF por módulos).
La empresa DELTA, S.A., transporta 48 niños (menores de 16 años), de los cuales 32 son menores de 12 años.
El 50% de los viajeros es 24 niños. Dado que 32 niños son menores de 12 años (superando el 50% de los viajeros), SÍ tiene obligación de llevar acompañante, según el Real Decreto 443/2001.
La obligación de llevar acompañante no existe si:
El colegio contrata un servicio discrecional (excursión a Zaragoza) con un autobús de 38 plazas.
Viajeros: 10 (11 años) + 14 (12 años) + 9 (14 años) + 5 (16 años) = 38 viajeros.
Respuesta: SÍ tiene obligación de llevar acompañante. En el transporte discrecional de menores de 16 años, es obligatorio llevar acompañante en todas las ocasiones, independientemente del porcentaje de menores de 12 años, salvo que la autorización específica exima de ello.
Como regla general, un vehículo dedicado al transporte escolar no debe superar los 16 años de antigüedad, contados desde la primera matriculación, al inicio del curso escolar (aplicable al transporte discrecional y complementario).
Para el transporte regular de uso especial, la antigüedad máxima es de 10 años desde la primera matriculación al inicio del curso escolar. No obstante, pueden seguir prestando el servicio si ya estaban dedicados a esa misma clase de transporte o si se presenta un certificado de desguace de otro vehículo que venía prestando el mismo servicio.
Ruta: Alfaro (0 km) – Rincón de Soto (11,3 km) – Calahorra (25,2 km) – Pradejón (35,3 km) – Ausejo (46,2 km) – Logroño (78,1 km).
Tramo | Distancia (Km) | Suben | Bajan | Ocupación | Viajeros-Km |
---|---|---|---|---|---|
Alfaro – Rincón de Soto | 11,3 | 15 | 0 | 15 | 169,5 |
Rincón de Soto – Calahorra | 13,9 | 9 | 0 | 24 | 333,6 |
Calahorra – Pradejón | 10,1 | 18 | 10 (6+4) | 32 | 323,2 |
Pradejón – Ausejo | 10,9 | 10 | 5 | 37 | 403,3 |
Ausejo – Logroño | 31,9 | 8 | 2 | 43 | 1.371,7 |
TOTALES | 78,1 | 60 | 17 | 2.601,3 |
Cálculos Finales:
Sí, se actualizan. Los costes de explotación de un autobús deben actualizarse periódicamente para reflejar la realidad económica, especialmente los costes variables (combustible, neumáticos, reparaciones) y los costes fijos (salarios, seguros, amortización). Esto es crucial para la fijación de tarifas y la presentación a concursos públicos.
Ejemplo: Si el precio del gasóleo aumenta un 15% en un año, el coste de combustible por kilómetro (calculado en el punto 1) debe ser revisado al alza para mantener la rentabilidad del servicio.
Se rige por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Los datos del Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera (publicado por el Ministerio de Transportes) no son de obligado cumplimiento. Sin embargo, tienen un carácter de referencia oficial y son utilizados habitualmente por las empresas y la Administración como base para la negociación de precios, la revisión de contratos y la justificación de costes en litigios o reclamaciones.
Sí. En los contratos de gestión de servicios públicos (como el transporte regular), si se produce un desequilibrio económico-financiero no imputable al contratista (por ejemplo, por cambios normativos o causas de fuerza mayor), la Administración tiene la obligación de restablecer el equilibrio mediante una compensación económica o la modificación de las condiciones del contrato.
Están sujetos al IVA Reducido del 10%.
Los fines propios de las agencias de viajes incluyen:
Además, pueden realizar otras actividades como información turística, alquiler de vehículos y transferencia de equipaje.
No precisan de una autorización previa para operar. Basta con una declaración o comunicación responsable del prestador ante la entidad competente (normalmente la Comunidad Autónoma), manifestando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística.
La finalidad principal es responder en caso de insolvencia de la agencia y poder reembolsar los pagos a los viajeros en caso de que el servicio contratado no se preste, o se preste solo parcialmente.
Las estaciones de autobuses deben utilizar de manera preceptiva los servicios de uso general, como la venta de billetes, la información al viajero, la consigna de equipajes y el uso de las dársenas para la subida y bajada de viajeros.
La gestión corresponde generalmente a la Administración Pública (local, autonómica o estatal), aunque su explotación puede ser cedida a empresas privadas mediante concesión administrativa.
El transportista es responsable de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de transporte, incluyendo la pérdida o avería del equipaje y los daños corporales a los viajeros (cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros).
Sí, la responsabilidad tiene límites. Por ejemplo, en el transporte terrestre de viajeros, la responsabilidad por daños al equipaje suele estar limitada a una cantidad máxima por bulto o por viajero, salvo que se haya declarado un valor superior.
El precio de un viaje combinado solo se podrá incrementar si esta posibilidad se contempla expresamente en el contrato y si el aumento se debe exclusivamente a variaciones en:
La protección de los viajeros se rige principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incluye la regulación de los viajes combinados.
No existen diferencias sustanciales en las normas generales de tiempos de conducción y descanso (Reglamento (CE) 561/2006) entre el transporte de mercancías y el de viajeros, siempre que ambos estén obligados a llevar tacógrafo.
La principal excepción es que los servicios regulares de viajeros cuyo recorrido no supere los 50 km no están obligados a llevar tacógrafo, por lo que no se les aplica esta normativa.
El Real Decreto 1544/2007, de 24 de noviembre, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
En el transporte por carretera, la obligación de disponer de vehículos adaptados varía según el ámbito:
La empresa La Prudente, S.A., reduce su capacidad de 600.000 V-Km a 480.000 V-Km por averías.
Respuesta: Sí, puede utilizar vehículos de otra empresa (subcontratación o colaboración) para cubrir el volumen de tráfico excedente (120.000 V-Km), siempre que esta posibilidad esté contemplada en el pliego de condiciones del contrato de gestión y se cumplan los límites y requisitos de subcontratación establecidos en la legislación de contratos del sector público.
El Sr. González contrató un viaje de 1.000 € y un mes antes se le informa de una revisión al alza.
Respuesta: Sí, puede llevarse a efecto esta revisión del precio. La ley permite la modificación del precio hasta 20 días antes de la fecha de inicio del viaje, siempre que se deba a las causas justificadas mencionadas en el punto (o).
Cubre los daños corporales o lesiones que sufran los viajeros en caso de accidente ocurrido durante el transporte público, incluyendo los accidentes que se produzcan al subir o bajar del vehículo.
Lesiones corporales sufridas a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
La protección del Seguro no alcanza a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.