Portada » Derecho » El Ius Commune y el Renacimiento Jurídico: Orígenes, Universidades y el Método del Mos Italicus
El Derecho Común (Ius Commune) constituye el objeto único del discurso jurídico europeo, caracterizado por la unificación de diversas fuentes y la adopción de métodos de raciocinio compartidos.
La unificación de los ordenamientos jurídicos, al posibilitar un discurso jurídico común, dio origen al Derecho Común.
Entre los siglos I a.C. y III d.C., el Imperio Romano se extendió por toda Europa meridional. El derecho conoció una época dorada basada en:
El pretor desarrolló un sistema más completo y manejable de acciones, basado en la averiguación de las circunstancias específicas de cada caso típico y en la imaginación de un medio judicial que permitiera darles el trato oportuno. Así, los pretores crearon un derecho propio: el “derecho de los pretores”.
El pretor tenía la posibilidad de crear acciones no previstas por la ley. La jurisprudencia de los pretores se independizó completamente de las leyes y se convirtió en una fuente inmediata de derecho. El Edictum perpetuum codificó las acciones del derecho pretorio.
Este derecho letrado y oficial se aplicaba poco fuera de Roma, donde predominaban los usos locales y las formas tradicionales de resolución de litigios. La iurisprudentia romana clásica contribuyó a la unificación de los derechos europeos hasta nuestros días, no por su difusión en el período de mayor esplendor, sino porque constituyó un tesoro literario en el que, posteriormente, encontraron fuente de inspiración los juristas europeos.
La crisis del Imperio Romano a partir del siglo III y la posterior caída del Imperio de Occidente (en el 476) marcaron la crisis de este conocimiento jurídico de gran formación lingüística, cultural y jurídica, cuyo particularismo impedía una producción masiva.
El derecho se convirtió en una actividad menos exigente, se simplificó y se hizo más accesible a los legos. El saber jurídico perdió rigor y profundidad de análisis, formándose así un derecho romano vulgar.
El emperador Justiniano asumió la tarea de recopilación de los textos jurídicos de tradición literaria romana. Esta obra recopilatoria se completó con:
Este conjunto de libros (que a partir del siglo XVI recibe el nombre de Corpus iuris civilis) constituyó la memoria medieval y moderna del derecho romano.
Compuesto por 4 libros (personae, res, obligationes, actiones), divididos en títulos y estos, a veces, en párrafos.
Compuesto por 50 libros, divididos en títulos, estos en fragmentos (o «leyes») y estos, a veces, en párrafos.
El estudio del derecho romano como disciplina «dogmática» ha sido justificado fundamentalmente según dos argumentos:
La idea de una especial perfección del derecho romano se basa en:
Los historiadores del derecho con frecuencia efectúan una lectura del derecho anterior desde una perspectiva actual, tratando de recolectar las «raíces» de los conceptos, de los principios y de las instituciones actuales. Los historiadores se ocupan del estudio de los conceptos o de las instituciones que tienen un mismo nombre.
Los textos romanos sufrieron reinterpretaciones continuas, al mismo tiempo que una gran cantidad de textos disponibles, protagonistas del discurso jurídico, se iban modificando paulatinamente. Cada instituto jurídico forma parte de un sistema o contexto que le otorga sentido.
El derecho romano sería el antídoto contra tales males (el presentismo). El derecho romano es un gran ejemplo de cultura jurídica diferente, en sus presupuestos culturales, en su forma técnica de hacer frente a los problemas jurídicos, en sus conceptos y principios, en sus instituciones y en la forma de organizar la práctica jurídica.