Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Procesal Español: Independencia Judicial, Tutela Efectiva y Principios Clave
La inamovilidad de jueces y magistrados se regula en el artículo 117 de la Constitución Española (CE) y en los artículos 1 y 378 a 388 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Según la CE, la inamovilidad implica que los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados si no es por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Este principio asegura que los jueces y magistrados no puedan ser removidos del lugar que ocupan y donde ejercen su función jurisdiccional, salvo que concurra alguna de las causas legalmente establecidas.
El artículo 24.2 de la Constitución Española tiene una doble vertiente: es un Derecho fundamental y, por otro lado, una garantía constitucional de la imparcialidad e independencia de los órganos judiciales. La predeterminación legal de los órganos judiciales implica que, antes de que ocurra el hecho o el caso que conoce el juez, ya existe una ley que establece los criterios para determinar cuál es el órgano judicial competente que enjuiciará el caso. Este principio se desglosa en varios aspectos clave:
Los aspectos gubernativos y administrativos del funcionamiento de los tribunales no dependen de ningún órgano del poder ejecutivo, sino que están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), garantizando así su autonomía.
La LOPJ establece una serie de normas destinadas a proteger a los jueces y magistrados frente a detenciones arbitrarias que pudieran perturbar el ejercicio de su función. Asimismo, impide que cualquier autoridad administrativa o militar pueda exigirles la comparecencia ante ellos. Las causas y procedimientos para la inmunidad se encuentran en los artículos 398 y 399 de la LOPJ.
A fin de garantizar la independencia judicial, la LOPJ establece que el Estado asegurará la independencia económica de los jueces y magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. El régimen retributivo está fijado por ley y se compone de un fijo y un variable. El componente variable se determina por la consecución de objetivos vinculados al rendimiento individual de cada juez o magistrado.
El artículo 24.1 de la Constitución Española prevé el Derecho a obtener una resolución sobre el fondo, debidamente motivada, lo que se conoce como tutela judicial efectiva. Este artículo aplica la concepción abstracta de la acción. El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que, para que sea aplicable este derecho, se deben haber agotado todas las vías ordinarias. Este Derecho implica que se tendrá derecho a una resolución sobre el fondo siempre que se cumplan los requisitos formales procesales.
El TC ha reiterado que la argumentación de las resoluciones judiciales debe ser motivada, argumentada y no resultar arbitraria o irreflexiva. No obstante, este criterio de arbitrariedad tiene unos límites que pueden resultar confusos en la práctica.
El proceso declarativo es aquel que busca la declaración del Derecho en el caso concreto a través de una sentencia que pone fin al proceso. Se pueden dictar tres clases genéricas de acciones que dan lugar a tres tipos de sentencias:
El proceso de ejecución supone la presión y la intervención del Estado para lograr que una persona cumpla lo que se ha pactado o establecido en una sentencia o título ejecutivo.
Cuando se trata de Derecho privado, se ejercita una acción civil, lo que da inicio a un proceso civil tramitado por la jurisdicción del orden civil. El Derecho civil es un derecho supletorio, regulado por sus propias normas. La principal norma procesal es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, de 7 de enero.
El proceso civil comienza con una demanda. Una vez presentada, esta se traslada al demandado, quien dispone de un plazo para contestarla. El proceso podrá ser oral o escrito, dependiendo de la cuantía y la materia. Una vez contestada por parte del demandado, comenzará la fase de alegaciones, que es la audiencia previa al juicio, donde se plantean cuestiones procesales, se intenta que las partes lleguen a un acuerdo y se prepara la fase de prueba, entre otras actuaciones. En el juicio oral se practican las pruebas y se dictará sentencia. Si contra esta sentencia no se presenta recurso, esta deviene firme. Si se presenta recurso, se dictará recurso de apelación, y contra este recurso de apelación aún se podrá interponer recurso de casación. Si la sentencia es firme, tendrá valor de cosa juzgada.
El proceso contencioso-administrativo está regulado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA). Sirve para impugnar los actos de las Administraciones Públicas (AAPP). En este ámbito, siempre se habla de recurso desde el primer momento, ya que las AAPP realizan actos administrativos que, dentro de la misma administración, pueden ser recurridos en vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El proceso laboral estaba regulado por la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Actualmente, la normativa aplicable es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Hasta principios del siglo XX, todas estas cuestiones se trataban por el proceso civil. Aunque presenta principios y estructura propias del procedimiento civil, el proceso laboral busca la máxima celeridad y simplificación, ya que los intereses que se tratan son urgentes, como, por ejemplo, los salarios de los trabajadores.
El principio de aportación de parte está vinculado al principio dispositivo e implica que los litigantes civiles decidirán sobre los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones realizadas únicamente por las partes. Son estas quienes aportan la prueba que acredita sus pretensiones.
Por otro lado, el principio de investigación de oficio está ligado al principio de oficialidad y significa que la iniciativa para buscar y aportar hechos y material probatorio no corresponde únicamente a las partes, sino que también es una facultad del juez.
El principio acusatorio implica que no hay proceso penal sin previa acusación, mientras que el principio inquisitivo (en su concepción moderna, como contraposición al acusatorio) implica que quien acusa no puede juzgar. Estos principios tienen como finalidad preservar la imparcialidad y la neutralidad del tribunal que juzga. Los aspectos que definen el principio acusatorio son:
El principio general en nuestro sistema legal es que las actuaciones judiciales son públicas. La única excepción que recogen nuestras normas es el secreto de sumario, que se establece con la finalidad de asegurar la prueba y proteger la investigación.
El impulso procesal de oficio es la norma general que rige nuestro sistema. En teoría, no sería necesario que las partes impulsaran el procedimiento; no obstante, en la práctica, y debido a la carga de trabajo de los juzgados, son las partes quienes a menudo impulsan la sucesión de fases en el proceso. En este sentido, el artículo 237 de la LEC recoge la caducidad, que es un instrumento que se produce cuando, a pesar del impulso oficial de las actuaciones, no se realiza ninguna de ellas en el plazo de 2 años para la primera instancia y 1 año en segunda instancia.
