Portada » Derecho » Normativa y Actuación Policial en Mercadillos y Venta Ambulante
Los periodos, días y horas autorizados serán fijados por cada ayuntamiento y deberán ser expuestos en el edificio de la propia corporación y en las proximidades de la zona del mercadillo (Art. 7.1 RLVA). Solo podrán celebrarse en domingos y festivos aquellos que cumplan lo establecido en las normativas autonómicas sobre horarios comerciales. Si el día de celebración del mercadillo coincidiera con festividad o acontecimiento puntual, la alcaldía o concejal delegado resolverá sobre el día en que haya de celebrarse, comunicando a los comerciantes con una antelación mínima de 15 días.
Para la notificación definitiva de los días de celebración, el Art. 7.3 establece:
La LVA remite a las ordenanzas municipales el régimen interno de funcionamiento, pero fija unos criterios generales:
El RLVA aporta:
Hay dos tipos:
Hace referencia a todos aquellos vendedores que se ubican en un lugar de gran afluencia de público y que no disponen de autorización para el ejercicio de la actividad.
Es previsible el decomiso y, por ello, podría procederse a la intervención cautelar de la mercancía:
Cuando se trata de productos textiles ordinarios:
El decomiso es previsible y, por ello, podría procederse a la intervención cautelar:
Cuando se trata de productos textiles con etiquetas presumiblemente falsas:
En estos casos, siempre estará indicada la intervención cautelar:
Además de la infracción a las O.M. (Ordenanzas Municipales), podría existir delito tipificado en el Art. 270 del C.P. contra la propiedad intelectual. Se procedería del modo citado en relación con los productos textiles con etiquetado falso.
Infracción al Art. 15.2 f). Infracción a las O.M. (Ordenanzas Municipales).
Según el Art. 16.3, podría preverse el decomiso y, por ello, cabría la intervención cautelar: