Portada » Derecho » Impedimentos Matrimoniales en Derecho Canónico: Causas de Invalidez y Disposiciones Legales
Estos impedimentos afectan a personas capaces para el matrimonio, pero que poseen una situación jurídico-social inicialmente incompatible con el matrimonio canónico. Existen varios impedimentos:
Los cónyuges, al casarse, establecen una situación jurídica que les impide casarse con otras personas mientras ese vínculo esté vigente. Dicho impedimento encuentra su justificación en la existencia de la unidad como nota esencial del matrimonio, de tal modo que un vínculo entre dos personas no puede ser compartido con terceras personas. El canon 1085 establece que inválidamente atenta contra el matrimonio quien está ligado por matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
Este impedimento goza de una serie de requisitos:
En el caso del fallecimiento, el art. 83 del Código Civil establece que la declaración de fallecimiento disuelve el matrimonio. En Derecho Canónico, el canon 1707 establece que la declaración de fallecimiento no disuelve el matrimonio, aunque autoriza a casarse de nuevo. Sin embargo, si aparece el cónyuge presuntamente fallecido, el matrimonio válido es el primero, no el segundo. Si el matrimonio anterior ha sido declarado nulo o disuelto, no se puede volver a contraer matrimonio hasta que dicha declaración se formalice, ya que, de lo contrario, el nuevo matrimonio sería inválido.
Todos los grandes ordenamientos jurídicos confesionales protegen con sus normas la fe de sus fieles. Por eso, todos estos derechos se muestran muy cautos a la hora de autorizar matrimonios de sus fieles con otras confesiones religiosas. Se entiende que un matrimonio mixto no es positivo para la fe de estas personas. El Derecho Canónico establece este impedimento, pero con posibilidad de dispensa. Lo prohíbe el canon 1086:
«Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y la otra no bautizada.»
La persona bautizada en la Iglesia Protestante participa en unas verdades paralelas a la Iglesia Católica. Por ello, aunque un matrimonio así perturbaría la fe, no lo haría en tanto grado como, por ejemplo, con una persona bautista. Por un lado, está el derecho de toda persona a contraer matrimonio y, por otro, la protección de la fe de los fieles. Así, el impedimento por disparidad de cultos puede ser dispensado por el obispo de la diócesis donde se va a celebrar el matrimonio, siempre que se cumplan unas condiciones (cánones 1125 y 1126):
El canon 1087 establece que atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas. Hay tres pasos en el orden clerical: diaconado, presbiterado y episcopado. Respecto al diaconado, hay que distinguir el permanente del transeúnte. A este segundo se vincula, en todo caso, la obligación del celibato, de modo que solo pueden recibirla quienes no estén unidos por vínculo matrimonial previo y asuman públicamente, antes de la ordenación diaconal, la obligación de permanecer célibes. El diaconato permanente puede ser conferido no solo a célibes, sino también a varones casados. Los primeros no pueden contraer matrimonio después de la ordenación diaconal; los casados pueden vivir maritalmente con su cónyuge. Así, excepto para los diáconos permanentes ya casados, todos los que hayan recibido el sacramento del orden sagrado tienen la obligación de permanecer célibes, observando el celibato apostólico.
Existe un proceso de nulidad de las órdenes sagradas, por ejemplo, si no existe el libre consentimiento. Pero, habiendo sido recibidas válidamente, también hay una dispensa, que solo puede conceder la Santa Sede.
Los religiosos son hombres o mujeres que adoptan una forma de vida en una orden o congregación religiosa. Viven principalmente la pobreza, la castidad y la obediencia. El canon 1088 establece que atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso.
Algunas de estas personas pueden recibir, además, el orden sagrado; estos son clérigos regulares. Los demás son clérigos seculares. Así que los clérigos regulares tendrán dos impedimentos y dos dispensas. La dispensa para el impedimento de profesión religiosa la concede también el Romano Pontífice, lo que implica la dispensa del voto. Para contraer matrimonio civil, antes existía esta misma prohibición, pero ya no.
Quien, violentando la ley y haciendo caso omiso de la circunstancia invalidante, intenta el matrimonio, no consigue su objeto. Sin embargo, existen unos supuestos en los que la persona conseguirá su propósito matrimonial, aunque cometiendo una acción delictuosa. Por ello, el Derecho Canónico establece dos impedimentos:
El canon 1089 establece:
«No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que, después de que la mujer haya sido separada del raptor y se halle en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.»
En el Derecho Romano, no siempre el delito de rapto conllevaba una prohibición matrimonial. Fue la codificación justinianea quien tipificó el rapto como circunstancia invalidante del matrimonio, configurándolo, además, como impedimento de carácter permanente entre raptor y raptada, aun cuando los padres de la mujer consintieran el matrimonio. El Derecho Canónico contempló el rapto como situación de fuerza en la que podía aparecer disminuida la libertad interna de la mujer, y en esta medida, el rapto anulaba o no el matrimonio. Si perduraba la situación de rapto y la mujer libremente aceptaba al raptor por marido, el matrimonio era válido. Los requisitos dados por el Concilio de Trento fueron:
El canon 1090 establece que quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de esta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente el matrimonio. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes, con una operación mutua, física o moral, causan la muerte del cónyuge de uno de ellos. El Codex de 1983 reduce el impedimento de crimen a las figuras contempladas en el canon 1090:
El impedimento es dispensable por el Romano Pontífice, y si es público, rara vez se dispensa. Con respecto al Derecho Civil, en el Código Civil español, se dice que no pueden contraer matrimonio entre sí los autores de un crimen de este tipo. La prohibición empieza cuando se está condenado y no funciona de manera retroactiva, así que se puede casar antes de ser condenado. En algunos países, con el simple atentado ya existe el impedimento.