Portada » Derecho » La Supremacía Constitucional: Modelos de Control y su Aplicación en Guatemala
El control de constitucionalidad es un mecanismo esencial para garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. A lo largo de la historia y en diversas latitudes, se han desarrollado distintos modelos para asegurar que las leyes y actos de los poderes públicos se ajusten a la Carta Magna. Estos sistemas varían en su estructura, los órganos encargados de ejercerlos y los efectos de sus decisiones.
En Guatemala, coexiste un Sistema Mixto de control de constitucionalidad. Este sistema integra elementos tanto del modelo concentrado como del difuso, adaptándose a las particularidades del ordenamiento jurídico nacional.
El sistema guatemalteco se caracteriza por la presencia de dos vertientes principales:
La Corte de Constitucionalidad en Guatemala proviene del Sistema Concentrado, específicamente del sistema austriaco, creado por Hans Kelsen. Este modelo, también denominado de la Europa Continental, fue adoptado por varios países europeos y se caracteriza por la existencia de un tribunal especializado en la defensa de la Constitución.
En la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 266 y 267 regulan las modalidades del control jurisdiccional o difuso, mientras que el artículo 268 establece la creación del tribunal constitucional guatemalteco.
Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere cumplir con los siguientes requisitos, según el Artículo 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala:
Entre las funciones específicas de la Corte de Constitucionalidad, se destacan:
El control de constitucionalidad se lleva a cabo por las personas encargadas de la función jurisdiccional (jueces y magistrados) y tiene diversas vertientes importantes, además del control político.
Este emblemático caso sentó las bases del control difuso de constitucionalidad:
Este mecanismo se concreta antes de la promulgación de la ley y, por esa circunstancia, se le atribuyen efectos preventivos. En ocasiones, se trata de una función meramente consultiva y su aplicación corresponde a órganos no jurisdiccionales, sino políticos, tales como el Congreso, el Consejo Constitucional o el Presidente. Su fundamento histórico se sitúa en la pretensión de eludir la intervención de los jueces, ya que en alguna época, de manera arbitraria, estos incursionaban en la esfera de otros poderes.
Se puede citar como ejemplo el veto presidencial, aunque este control aún no puede defender e interpretar la Constitución de manera plena.
Ver Artículo 183 literal h) de la Constitución Política de la República de Guatemala:
“h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.”
A continuación, se presentan las principales diferencias entre el sistema difuso y el concentrado:
La incorporación y jerarquía de los tratados internacionales en el derecho interno es un tema crucial en el derecho constitucional.
La teoría monista establece que el ordenamiento jurídico interno y el internacional forman un único sistema. Dentro de esta teoría, se identifican cuatro sistemas jerárquicos de los Derechos Humanos como resultado de su incorporación al ordenamiento jurídico interno, los cuales se explican a continuación:
Los tratados internacionales tienen categoría constitucional, es decir, jerárquicamente están al mismo nivel que la Constitución. De tal manera que adquieren la supremacía y rigidez propia de la Constitución.
Según la teoría dualista, el ordenamiento interno y el internacional son dos sistemas separados. Para que el segundo pueda aplicarse en el ámbito interno, debe ser transformado en derecho interno por un acto del legislador.
En Guatemala, se ha adoptado, según la doctrina asentada por la Corte de Constitucionalidad, el sistema constitucional para los tratados en materia de Derechos Humanos, en virtud del Artículo 46 de la Constitución Política de la República. Esto significa que los tratados de Derechos Humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución.