Portada » Deporte y Educación Física » Normativa de Calidad Higiénico-Sanitaria para Piscinas de Uso Colectivo
Este reglamento, que abarca los tres primeros artículos, detalla a quién va dirigido y su objetivo principal: establecer, con carácter obligatorio, las normas que regulan el control de la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas de uso colectivo, sus instalaciones y servicios anexos.
Se entenderá como piscina el conjunto de instalaciones y construcciones utilizadas por los bañistas, que comprenden zonas de baños y servicios o instalaciones.
Se considerarán como piscinas de uso colectivo aquellas que puedan ser utilizadas por el público en general. La Dirección General de Salud podrá acordar la aplicación total o parcial de este Reglamento a aquellas piscinas de comunidades de vecinos que supongan un riesgo para la salud de los usuarios.
Este título comprende los artículos del 4 al 32 y establece las directrices para las instalaciones, el aforo y los servicios de las piscinas.
Los vasos podrán ser de los siguientes tipos:
Artículo 33. Todas las instalaciones con piscinas de uso colectivo dispondrán de un Reglamento de régimen interno que contenga las normas de obligatorio cumplimiento para los usuarios, tales como:
Este título abarca los artículos 34, 35, 36 y 37 y se refiere al personal y sus responsabilidades.
La construcción, ampliación o reforma de una piscina de uso colectivo requerirá autorización administrativa, que corresponderá otorgar al Ayuntamiento del municipio correspondiente. Para la concesión de la licencia de apertura previa, así como la reapertura para cada temporada, será necesario el informe sanitario previo de los servicios de la Dirección General de Salud.
Se establecen las siguientes categorías de infracciones:
Autores: Pedro F. Navarro Pérez, José Luis Fernández Amor, Carolina Mendoza Alvarado, Francisco Collado, Ana María Álvarez, Toni.