Portada » Derecho » Lagunas Jurídicas: Solución de Vacíos Legales y Principios de Integración del Derecho
Una de las propiedades fundamentales del ordenamiento jurídico es su integridad. Esta propiedad implica que un ordenamiento jurídico debería tener una norma para regular cada caso concreto. Sin embargo, esta integridad no es absoluta, pues existen las lagunas. Lo anterior significa que, en ocasiones, los jueces no podrán encontrar ningún tipo de precepto legal aplicable al caso concreto.
Las lagunas del Derecho afectan la totalidad del sistema jurídico. Es decir, habrían casos que no tendrían solución en todo el ordenamiento. Este tipo de lagunas, según Kelsen, no tienen cabida en el ordenamiento jurídico, pues este es completo y no acepta la posibilidad de vacíos.
De acuerdo con el jurista austriaco, el Derecho no tiene lagunas, puesto que todo ordenamiento jurídico contiene el denominado Principio de Clausura. Este principio se formula con el siguiente aforismo: “Todo lo que no está prohibido, está permitido”.
Es decir, si las normas de un ordenamiento jurídico no proscriben una cierta conducta, significa que está permitida. Por ejemplo:
El Principio de Clausura está reconocido, con ciertos matices respecto a la regla general, en dos ámbitos de nuestro Derecho:
Son los vacíos dentro de la legislación, una de las fuentes del derecho. Frente a una laguna legal, el juez debe recurrir a los métodos de integración de la ley. Surge la pregunta: ¿nuestro sistema jurídico reconoce la existencia de lagunas?
El Código Civil no reconoce la existencia de lagunas legales: en materia de interpretación, en el artículo 24, reconoce la existencia de obscuridades o contradicciones en la ley, pero no de lagunas. Sin embargo, el artículo 5 establece que la Excma. Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, darán cuenta (…) de los vacíos que noten en las leyes.
El Código Orgánico de Tribunales en su artículo 10 y la Constitución en su artículo 76 reconocen la existencia de las lagunas legales al establecer el denominado Principio de Inexcusabilidad.
El artículo 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil señala que las sentencias judiciales definitivas deben contener la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
Nuestro derecho reconoce la existencia de lagunas legales, pero no de lagunas del Derecho, ya que prescribe medios que operan para complementar los eventuales vacíos.
La integración es aquella labor que realizan los jueces para suplir los vacíos legales. Es decir, el juez crea una norma no prescrita para el caso y así poder suplir el vacío correspondiente.
Esta integración puede ser exterior o interior. La primera se conoce como heterointegración, y la segunda como autointegración.
La heterointegración se refiere a la forma de suplir la laguna legal existente en un ordenamiento jurídico mediante el uso de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento totalmente diferente de aquel donde se haya producido la laguna.
Se habla de autointegración cuando la superación de la laguna se realiza dentro del mismo ordenamiento y en su mismo ámbito o sector.
El principio de la analogía se resume en el aforismo: “Allí donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”.
Se aplica la norma que la ley ha previsto para un caso determinado a otro caso no previsto, siempre que exista entre ambos casos una relación de semejanza relevante. Los requisitos son:
Ejemplo:
Artículo 16 del Código Civil: “Los bienes situados en Chile estarán sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile”.
Esta norma nada dice respecto de los bienes situados en el extranjero y el régimen jurídico aplicable. Entonces, ¿qué hace el juez? Aplica lo dispuesto en el artículo citado a una situación análoga: la ley aplicable a los bienes es aquella del lugar en que se encuentren. Por lo tanto, la ley aplicable es la ley extranjera que corresponda.
En este caso, el juez crea una nueva norma jurídica: los bienes situados en el extranjero se regirán por la ley extranjera respectiva.
En principio, la analogía puede aplicarse siempre en cualquier sector del Derecho. No obstante, está prohibida en:
La equidad es una fuente formal, generalmente de carácter supletorio. La equidad nos remite a un equilibrio entre los intervinientes, es decir, a dar a cada uno lo suyo o a dar a cada uno según su derecho o lo que le pertenece o corresponde.
Cuando el juez deba aplicar la equidad, esta deberá ser obtenida por determinados ideales o convicciones. Estos criterios pueden ser obtenidos de su propia conciencia (y lo aportado por las partes) o de valoraciones socialmente reconocidas frente a una materia determinada.
Ejemplos de aplicación de la equidad:
Son una fuente formal de carácter supletorio consistentes en una serie de enunciados respecto de lo que jurídicamente debe ser y, sin hallarse explícitamente formulados o prescritos, son el fundamento de todas sus normas. En caso de laguna – o de alguna antinomia –, sirven al juez para dar solución al caso concreto.
Su eficacia es independiente de su reconocimiento por parte de la ley.
Son Principios Generales del Derecho, entre otros: