Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales de Contratos Mercantiles y Transporte
Es un acuerdo por el cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato futuro.
Debe constar por escrito, contener los elementos del contrato definitivo y estar limitada a cierto tiempo.
Es la adquisición de bienes con la intención de revenderlos, transformarlos o integrarlos en una empresa mercantil.
Sí, salvo que se pruebe que no corresponde a una actividad mercantil.
Cuando la cosa llega a existir.
Son cantidades entregadas a cuenta del precio en un contrato de compraventa.
Entregar los documentos necesarios para el pacífico goce de la cosa.
Se presume que el comprador renuncia a la entrega si el vendedor incurre en mora en un plazo esencial, salvo que manifieste su voluntad de exigirla. También puede reclamar daños y perjuicios.
Sí, pero obliga al vendedor a adquirirla para entregarla al comprador.
No puede ser privado de las cosas adquiridas, aunque el vendedor no sea el dueño.
El comprador tiene ocho días desde el descubrimiento del vicio para reclamar y, en todo caso, la acción prescribe al año de la entrega.
Si el comprador tenía la posibilidad de examinar la cosa y no lo hizo, el comprador no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad.
Debe denunciar los defectos dentro de los treinta días desde que los descubra; la acción prescribe en seis meses desde la entrega.
Es aquella donde se prueba si la cosa tiene las calidades convenidas.
La determinación del objeto se hace por referencia a una muestra o calidad estándar.
Si el comprador deja de pagar los abonos, puede pactarse la resolución del contrato, restituyéndose las prestaciones recíprocas.
Es cuando el vendedor se reserva la propiedad hasta el pago total del precio.
Que el vendedor asume los gastos hasta poner la mercancía a bordo del medio de transporte.
Es un contrato donde una parte se obliga a entregar periódicamente cosas a otra, a cambio de un precio.
Se entiende por la cantidad que corresponda a las necesidades normales del suministrado.
Es cuando una de las partes no puede obtener prestaciones iguales de terceros ni proveer por medios propios.
Es cuando un comisionista realiza actos de comercio en nombre propio pero por cuenta ajena.
No, salvo autorización expresa.
Será responsable de los daños causados por la contravención u omisión.
Responde penalmente y debe devolver el capital con intereses.
El contrato se rescinde por la muerte o inhabilitación del comisionista.
Es aquel donde una parte entrega cosas a otra para que las pague o devuelva en un plazo.
Sí, pero las cosas no pueden ser embargadas mientras no haya pagado el precio.
Es un contrato donde el corredor media en la celebración de contratos mercantiles, sin representar a las partes.
Mediar, certificar actos y servir como perito en operaciones mercantiles.
Una póliza, firmada por las partes y el propio corredor.
Debe ser realizado en almacenes generales, hoteles o bancos autorizados.
Debe custodiar la cosa con la máxima diligencia y no podrá utilizarla sin el consentimiento del depositante.
No se podrá restituir sin el consentimiento de esa tercera persona.
El bono de prenda se negocia por primera vez bajo la intervención del almacén o una institución financiera autorizada.
Cobrar el crédito afectando los bienes depositados.
Debe protestarse y pedir la venta pública de los bienes.
Es cuando una empresa se obliga a trasladar personas o cosas a cambio de un precio.
Es un contrato por el cual se transportan personas o cosas por vía terrestre a cambio de un precio.
El porteador responderá por los daños sufridos por las personas transportadas, así como por pérdidas o averías de su equipaje.
La carta de porte.
Es un documento que acredita el contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
Nombre del cargador y porteador, descripción de las mercancías, precio, lugar de entrega, entre otros.
Treinta días después del plazo de entrega, tras lo cual se considera pérdida.
La responsabilidad solo puede ser limitada en ciertos casos, como cuando se acuerdan tarifas reducidas por asumir menor responsabilidad.