Portada » Derecho » Regulaciones Agrarias en Uruguay: DICOSE, SNIG, INC y Contratos
Este documento detalla las normativas y procedimientos esenciales que rigen el sector agropecuario en Uruguay, abarcando desde las declaraciones juradas de ganado hasta los contratos agrarios y la función de instituciones clave como DICOSE, SNIG e INC.
El sistema DICOSE (Dirección de Contralor de Semovientes) es fundamental para el control y registro de la actividad ganadera en Uruguay.
Las Declaraciones Juradas anuales deben ser realizadas por:
Estas Declaraciones Juradas (DDJJ) deben efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio, tanto en formato papel como electrónico.
La declaración jurada abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
El formato A1 y sus complementarios recogen información detallada sobre la explotación agropecuaria:
El formulario A1 debe ser presentado por todos aquellos que declararon anteriormente y no se dieron de baja al cierre del ejercicio, o que se inscribieron antes del 30 de junio.
Los formularios complementarios son:
Todos estos son complementos del formulario A1.
El SNIG es una herramienta fundamental para la trazabilidad individual del ganado, garantizando la seguridad alimentaria y el acceso a mercados exigentes.
La trazabilidad de un ternero es obligatoria en las siguientes condiciones:
La regulación del movimiento y la identificación del ganado es crucial para la trazabilidad y el control sanitario.
Las guías de propiedad y tránsito son necesarias en todo movimiento físico o jurídico de animales (ya sea por cambio de propiedad y lugar, o solamente de lugar). Deben ser selladas en la comisaría de origen.
La distribución de las cuatro vías es la siguiente:
El régimen vigente es un sistema de numeración progresiva con las siguientes características:
La marca y la señal establecen la presunción de dominio y justifican la propiedad, salvo prueba en contrario.
La estructura legal de las explotaciones agropecuarias es un pilar para su desarrollo y operación.
Una empresa agraria es una unidad socioeconómica que consiste en la conjunción organizada de trabajo, capital y tecnología, aplicados habitualmente (a nombre propio), por cuenta propia, directa y racionalmente en la naturaleza, asumiendo los riesgos correspondientes para lograr un beneficio económico. Se da mediante la intervención en el desarrollo de un ciclo biológico, a fin de obtener productos primarios bionaturales mediante la transformación primaria de estos por el mismo productor, pudiendo realizar a dichos efectos todos los actos y contratos conducentes a dicha finalidad.
Se denomina Sociedad al contrato por el que dos o más socios se obligan a realizar aportes a una actividad comercial organizada, con el fin de distribuir ganancias y soportar en común las pérdidas.
Características fundamentales:
No, las S.A. no pueden tener un solo socio. En ese caso, pasarían a ser S.A.S.
Solo pueden ser titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias las personas físicas, sociedades personales, sociedades y asociaciones agrarias, cooperativas agrarias, sociedades de fomento rural, personas públicas estatales y personas públicas no estatales. Las Sociedades Anónimas pueden ser titulares siempre que la totalidad de su capital accionario esté representado por Acciones Nominativas.
Los contratos agrarios regulan las relaciones entre las partes en la explotación de la tierra y la producción agropecuaria.
Concepto: Contrato solemne por el cual ambas partes se obligan recíprocamente.
Obligaciones:
Requisitos de Validez:
Consecuencias por el Incumplimiento de los Requisitos:
Para el desalojo por mal pagador, es necesario hacer caer en mora al arrendatario a través de la diligencia preparatoria de intimación de pago.
El proceso es el siguiente:
Fecha de pago → 15 días → Intimación → 30 días → MORA
Una vez que el inquilino incurre en mora, se puede presentar una demanda de desalojo, acompañada por el contrato escrito e inscripto y la previa constitución en mora. Posterior a la mora, tiene 60 días de desalojo, una vez culminados se procede al lanzamiento.
Concepto: Contrato consensual por el cual ambas partes se obligan recíprocamente.
Tipos:
El INC juega un rol fundamental en la política de tierras y el desarrollo rural en Uruguay.
El Instituto Nacional de Colonización (INC) es un instituto encargado de la tarea colonizadora, que goza de personería jurídica y reviste la forma de un ente autónomo. Su función principal es promover la racional subdivisión y adecuada explotación de la tierra.
Formas de adquisición:
Compra por Derecho Preferencial:
Todo propietario, antes de vender un campo de 500 hectáreas o superior (CONEAT 100), está obligado a ofrecerlo al INC. En toda venta mayor a 1500 hectáreas (CONEAT 100), el INC puede optar por comprar un 20% del campo. Si, posteriormente a la Ley 18.187, el propietario fraccionó un campo con las condiciones establecidas, deberá ofrecer al INC cada una de las parcelas que proyecta vender. El INC tiene 20 días hábiles para responder, y la no respuesta se toma como un NO.
El incumplimiento de lo establecido determinará la nulidad absoluta del negocio y se deberá pagar una multa del 25% del valor real del campo. La Ley 19.577 establece que, en campos en Colonia, Maldonado, San José y Florida, es obligatorio ofrecerlos al INC cuando el área sea de 200 o más hectáreas (CONEAT 100), mientras que en Canelones es obligatorio ofrecer campos de 100 o más hectáreas (CONEAT 100). La nueva ley establece la obligatoriedad de ofrecer los campos de 200 hectáreas (CONEAT 100), siempre que sean linderos a padrones que ya poseen alguna afectación originada en el régimen anterior.
Condiciones Generales: