Portada » Derecho » Obligaciones en Derecho Civil: Estructura, Tipos y Transformación Jurídica
Toda obligación supone un vínculo jurídico que liga a un acreedor (crédito) con un deudor (deuda). El vínculo más habitual es el contrato, aunque también puede originarse en otras fuentes. El Código Civil regula diferentes especies de obligaciones según el vínculo y su configuración.
Obligaciones Puras (art. 1113 CC): Son exigibles desde su constitución, al no depender de hechos futuros ni inciertos.
Obligaciones Condicionales (art. 1114 CC): Su eficacia depende del cumplimiento de una condición:
Condición Suspensiva: Suspende la eficacia de la obligación hasta que el hecho ocurra. Si se cumple, la obligación se purifica y surte efecto retroactivo desde su constitución (arts. 1120 y 1122 CC).
Condición Resolutoria (art. 1123 CC): La obligación es eficaz desde el principio, pero si se cumple la condición, se extingue con efectos ex tunc.
Artículo 1125 CC: Si se ha señalado un día cierto para el cumplimiento, solo será exigible cuando ese día llegue.
Artículo 1128 CC: Si no se ha fijado el plazo, lo determinarán los Tribunales según la naturaleza de la obligación.
Unilaterales: Solo una parte se obliga (ej. fianza).
Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente (ej. compraventa).
Plurilaterales: Varias partes intervienen con un fin común (ej. comunidad de bienes).
No tienen fuerza coactiva. No hay acción judicial para exigir su cumplimiento, ni generan un derecho de crédito exigible. Sin embargo, si se cumplen voluntariamente, el cumplimiento es válido y no puede reclamarse su devolución (ej. deudas prescritas). Son obligaciones de carácter moral, y solo al cumplirse voluntariamente adquieren eficacia jurídica.
Las relaciones obligatorias pueden modificarse por cambio en los sujetos (alteración subjetiva) o en el objeto (alteración objetiva).
Si no se sustituye la obligación original, hablamos de modificación.
Si se extingue la obligación original y nace una nueva, hablamos de novación extintiva. La novación debe interpretarse de forma restrictiva.
Regulada en los artículos 1209 a 1212 del Código Civil.
Se produce cuando un tercero ocupa el lugar del acreedor.
No hay novación extintiva; la relación obligatoria permanece.
Puede ser legal o convencional.
El deudor conserva sus medios de defensa.
No está expresamente regulada en el Código Civil, pero se menciona implícitamente en el artículo 1206.
El acreedor delega en otro para que cobre la deuda.
Si sustituye al acreedor: delegación perfecta (novación extintiva).
Si no lo sustituye: delegación imperfecta.
Figura contractual desarrollada por el derecho alemán.
Un tercero asume la deuda mediante contrato.
Si sustituye al deudor: asunción liberatoria.
Si no hay sustitución: asunción cumulativa (ambos deudores responden).
Aunque el Código Civil no regula explícitamente la «subrogación pasiva» como tal para el cambio de deudor, los artículos 1209, 1210 y 1211 CC se refieren a la subrogación activa (cambio de acreedor). Los supuestos mencionados en el texto original, como el pago por un tercero con aprobación del deudor o con interés en la obligación, son ejemplos de subrogación legal del tercero en la posición del acreedor, no del deudor.
Puede ser legal o convencional (referido a la subrogación activa).
El artículo 1211 CC establece que el deudor puede hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor en ciertos casos (subrogación activa).
Figura similar a la delegación activa, también atípica.
Puede ser perfecta (con sustitución del deudor) o imperfecta (con responsabilidad compartida).
Basada en el artículo 1205 del Código Civil.
Acuerdo entre acreedor y tercero para que este asuma la deuda.
No necesita consentimiento del deudor.
Puede ser:
Expromisión Liberatoria (sustitución del deudor).
Expromisión Cumulativa (ambos responden).
Figura compleja del tráfico internacional. Aunque no es una alteración directa del deudor en el sentido clásico de la novación, implica una nueva obligación de pago por parte de un tercero (el banco).
Implica la existencia de dos relaciones contractuales superpuestas.
Un banco, por orden del comprador, paga al vendedor a través de otro banco si las condiciones contractuales se cumplen.
Es un mecanismo de garantía.
Para que haya novación objetiva (artículo 1204 CC), deben cumplirse:
Voluntad expresa de novar o
Incompatibilidad total entre las dos obligaciones (no pueden coexistir).
Supuestos de novación objetiva:
Cambio del objeto de la obligación.
Modificación de condiciones principales.
Prórroga del cumplimiento (si implica una nueva obligación).
Alteración de la causa o del título contractual.
Supuestos que no constituyen novación (mera modificación objetiva):
Variación del precio.
Cambio en el plazo de cumplimiento.
Alteración en las garantías.
Modificación en la forma de pago.