Portada » Derecho » Juicio de Amparo en México: Competencia Judicial y Violaciones Procesales Clave
Artículo 107, Fracción IX de la Ley de Amparo: Este precepto legal establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra normas generales, así como contra actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Es la competencia básica y general que posee un órgano jurisdiccional para conocer y resolver sobre un determinado asunto o tipo de casos, conforme a lo establecido en la ley.
Se presenta cuando dos o más órganos jurisdiccionales pueden conocer del mismo asunto o materia, existiendo la posibilidad de que cualquiera de ellos lo atienda. La determinación de qué órgano conocerá finalmente se resuelve mediante reglas de prelación, acuerdos o criterios de competencia preferente.
Se refiere a la competencia que un órgano posee como consecuencia o complemento de la competencia principal de otro órgano. El órgano con competencia anexa puede conocer ciertos aspectos relacionados o accesorios a un caso principal que está siendo tramitado por otro órgano.
Es una competencia que se otorga de manera especial o extraordinaria a un órgano para conocer de ciertos casos, a pesar de que normalmente no tendría competencia para ello. Se concede por excepción a la regla general y, por lo regular, se señala expresamente en la ley.
El artículo 170 de la Ley de Amparo, específicamente en su fracción II, establece la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias favorables cuando la autoridad interpone revisión fiscal. Esto permite al quejoso, incluso habiendo obtenido una sentencia favorable, promover amparo para impugnar normas generales aplicadas en el juicio, aun si la sentencia en sí misma le fue favorable.
Son aquellas resoluciones que, sin resolver la cuestión principal del litigio, impiden su continuación o lo concluyen de manera anticipada. Incluyen:
Son transgresiones cometidas por el juzgador al momento de emitir la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin a un juicio, ocasionando con ello una transgresión al principio de legalidad. Se manifiestan cuando:
Son aquellas que comete el juzgador antes de dictar la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, es decir, durante el procedimiento, en contravención a la ley o a los principios generales del derecho.
Para que una violación procesal pueda ser impugnada en amparo, generalmente debe cumplir con los siguientes requisitos:
Existen casos específicos en los que no se exige la preparación de la violación procesal, es decir, no es necesario que el quejoso la haya impugnado previamente en el juicio ordinario. Esto ocurre cuando:
Este apartado de la Ley de Amparo detalla las violaciones procesales específicas que pueden ser impugnadas en el juicio de amparo dentro del sistema de justicia penal mixto.
Este apartado se refiere a las violaciones procesales que pueden ser objeto de amparo en el marco del sistema penal acusatorio, considerando sus particularidades y etapas procesales.